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LEY Nº 004

La ley denominada 'Marcelo Quiroga Santa Cruz' establece un marco legal robusto para combatir la corrupción y el enriquecimiento ilícito en Bolivia. Se crean diversas entidades encargadas de esta lucha, incluyendo el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, el Ministerio Público, la Contraloría General del Estado, y la Unidad de Investigaciones Financieras.

LEY Nº 004

LEY DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRIQUECIMIENTO ILICITO E INVESTIGACION DE FORTUNAS "MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ"

CAPITULO IV INCLUSIONES Y MODIFICACIONES AL CODIGO DE PROC. PENAL, COD. CIVIL Y LEY ORGANICA

PRESCRIPCION NO CORRE
En cuanto a las deudas por daños económicos causados al Estado
Contra el heredero con beneficio de inventario
Entre cónyuges
Contra quien se encuentra fuera del pais hasta treinta días después de haber cesado en sus funciones
PERDON JUDICIAL
el juez concederá el perdón judicial por un primer delito con pena privativa de libertad no mayor a dos años.
SUSPENCION CONDICIONAL DE PENA
Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años
Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración
EFECTOS DE LA REBELDIA
La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria
RECUPERACION DE BIENES DEL EXTRANJERO
El Estado podrá solicitar a las autoridades extranjeras la cooperación para recuperar bienes y activos sustraídos objeto o producto de delitos de corrupción
IMPRESCRIPTIBILIDAD
los delitos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad

CAPITULO III DELITOS DE CORRUPCION

DENUNCIA VOLUNTARIA
Toda persona que hubiere participado como cómplice que voluntariamente denuncie y colabore en la investigación, se beneficiará con la reducción de dos tercios de la pena que le correspondiere.
PRIVILEGIOS ILEGALES
El que obtuviere franquicias, privilegios diplomáticos o de otra naturaleza
ASOCIACIONES FICTICIAS
El que organizare asociaciones ficticias para obtener por estos medios beneficios o privilegios indebidos
VENTAJAS ILEGITIMAS
El que abusando de su condición de dirigente exigiere dinero u otra ventaja económica en beneficio propio o de tercero
INFIDENCIA ECONOMICA
el servidor público que se hallare en posesión de datos o noticias que deba guardar en reserva y los revelare
CONDUCTA ANTIECONOMICA
el servidor público que causara daños al patrimonio del Estado
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS
El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa
CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO
el servidor público que a sabiendas celebrare contratos en perjuicio del Estado
LEGITIMACION DE GANACIAS ILICITAS
El que adquiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, vinculados a delitos de: elaboración, tráfico ilícito de sustancias controladas, contrabando, corrupción, organizaciones criminales, asociaciones delictuosas, tráfico y trata de personas

con la finalidad de ocultar, o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad

RETARDO DE JUSTICIA
administrativo que retardare o incumpliere los términos
CONSORCIO DE JUECES
el juez o fiscal que con uno o varios abogados procuraran ventajas económicas ilícitas
COHECHO PASIVO DE LA JUEZ
La jueza, el juez o fiscal que aceptare promesas o dádivas para dictar, demorar u omitir dictar una resolución o fallo
PREVARICATO
La jueza o el juez, que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la Ley
RECEPTACION DE DELITOS DE CORRUPCION
El que después de haberse cometido un delito de corrupción ayudare a su autor a asegurar el beneficio
NOMBRAMIENTOS ILEGALES
el servidor público que nombrare para un cargo público a quien no reuniere las condiciones para su desempeño
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES
el servidor público que ilegalmente omitiere o retardare un acto
RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CONSTITUCION
el servidor público o autoridad que dictare resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o a las leyes
EXACCIONES
el servidor público que obtuviere las exacciones para convertirlas en beneficio de la administración pública
CONCUSION
el servidor público que con abuso de su condición exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja ilegítima
NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS POR PARTICULARES
peritos, auditores, contadores, martilleros o rematadores respecto a los actos en los cuales por razón de su oficio intervienen
NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS
el servidor público obtuviere un beneficio en contrato
OMISION DE DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS
el servidor público obligado a declarar sus bienes no lo hiciere
BENEFICIOS EN RAZON DE CARGO
el servidor público que admitiere regalos u otros beneficios
USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS
el servidor público que aprovecha sus funciones para obtener ventajas
COHECHO PASIVO PROPIO
el servidor público que para hacer o dejar de hacer un acto de sus funciones
MALVERSACION
el servidor público que diere a los caudales que administra una aplicación distinta
PECULADO
el servidor público que aprovecha el cargo para apropiarse dinero
TERMINOS DE PRESCRIPCION
desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria
cinco años demás penas
siete años de penas menores de seis años y mayores de dos.
En diez años pena mayor a seis años
FALSEDAD EN LA DECLARACION JURADA
El que falseare u omitiere insertar los datos económicos, financieros o patrimoniales

uno a cuatro años

OBSTRUCCION DE JUSTICIA
amenazas, intimidación, promesas para inducir a una persona a prestar falso testimonio por delitos de corrupción
COHECHO PASIVO TRANSNACIONAL
El funcionario público extranjero que solicitare un beneficio indebido
COHECHO ACTIVO TRANSNACIONAL
El que prometiere a un funcionario público extranjero beneficios como dádivas en su propio provecho o en el de otra persona o entidad
FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILICITO
El que con la finalidad de ocultar el incremento patrimonial
ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACION AL ESTADO
persona natural mediante actividad privada hubiere incrementado su patrimonio afectando al Estado

privación de libertad de tres a ocho años

ENRIQUECIMIENTO ILICITO
servidor público que incremente su patrimonio y no pueda justificarlo

cinco a diez años

USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS
destrozos

tres a ocho años

el servidor público que en beneficio propio o terceros otorgue un fin distinto los bienes del Estado

privación de libertad uno a cuatro años

CAPITULO II DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION ANTICORRUPCION

objeto el intercambio de información de las entidades contra la corrupción

MANEJO DE INFORMACION
no podrá ser compartida en la fase de análisis
DEBER DE INFORMAR
Partidos políticos
Actividades inmobiliarias
Organizaciones no gubernamentales
Despachadores de aduanas
construcción de carreteras
producción de recursos naturales estratégicos
Actividades hoteleras
Juegos de azar
Comercio de joyas, piedras preciosas y monedas
Compra y venta de armas de fuego, vehículos, metales, obras de arte, sellos postales y objetos arqueológicos
EXENCION DE SECRETO BANCARIO PARA INVESTIGACION DE DELITOS DE CORRUPCION
No existe confidencialidad en cuanto a las operaciones financieras
EXENCION DE SECRETO
No habrá confidencialidad cuando las instituciones requieran información para el cumplimiento de sus funciones

sólo podrá ser utilizada a objeto de investigar delitos de corrupción

obtenida sin necesidad de orden judicia

ATRIBUCIONES DE LA UIF
Remitir los resultados del análisis
actividades de inteligencia financiera y patrimonial, para identificar presuntos hechos o delitos de corrupción.
PROTECCION DE LOS DENUNCIANTES Y TESTIGOS
a cargo del Ministerio de Gobierno, la Policía Boliviana y el Ministerio Público

guardará reserva de la identidad de las personas

protección contra toda amenaza

SISTEMA DE EVALUACION PERMANENTE
Los jueces, fiscales y policías especializados estarán sujetos a un sistema de evaluación permanente

para garantizar la probidad y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones

JURISDICCION INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA
conforme los Artículos 190, 191 y 192 de la Constitución Política del Estado
OBLIGACION DE CONSTITUIRSE EN PARTE QUERELLANTE
La máxima autoridad ejecutiva de la entidad deberá constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción
INVESTIGADORES ESPECIALIZADOS DE LA POLICIA BOLIVIANA
La Policía Boliviana contará con investigadores especializados anticorrupción
FISCALES ESPECIALIZADOS ANTICORRUPCION
cada departamento tendrá fiscales especializados
TRIBUNALES Y JUZGADOS ANTICORRUPCION
resolver procesos penales en materia de corrupción
CONTROL SOCIAL
prevenir y luchar contra la corrupción
OBLIGACIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS
obligación de informar anualmente sobre el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS
Evaluar la ejecución del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
Aprobar el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción
Proponer políticas públicas orientadas a sancionar actos de corrupción, para proteger el patrimonio del Estado
CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS
Representantes de la Sociedad Civil Organizada
Procuraduría General del Estado
Unidad de Investigaciones Financieras
Contraloría General del Estado
Ministerio publico
Ministerio de Gobierno
Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción

CAPITULO I

AMBITO DE APLICACION
Esta Ley no reconoce inmunidad, fuero o pr ivilegio
todas aquellas personas que no siendo servidores públicos cometan delitos de corrupción
organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial
Fuerzas Armadas y Policía Boliviana
Ministerio Público, Procuraduría General de Estado, Defensoría del Pueblo, Banco Central de Bolivia, Contraloría General del Estado, Universidades
Los servidores y ex servidores públicos
PRINCIPIOS
IMPARCIALIDAD EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

derecho a una pronta, efectiva y transparente administración de justicia

COOPERACION AMPLIA

entidades que tienen la misión de la lucha contra la corrupción deberán cooperarse mutuamente

DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL ESTADO

obligación constitucional que tiene toda boliviana o boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado

CELERIDAD

prontos y oportunos.

GRATUIDAD

La investigación y la administración de justicia en temas de lucha contra la corrupción, tienen carácter gratuito

TRANSPARECIA

Es la práctica y manejo visible de los recursos del Estado por las servidoras y servidores públicos

ETICA

Es el comportamiento de la persona conforme a los principios morales

AMA SUWA

NO SEAS LADRON

Toda persona tiene la obligación de protegerlos y custodiarlos ,velar por los bienes y patrimonio del Estado

SUMA QAMAÑA

VIVIR BIEN

Complementariedad entre el disfrute de los bienes materiales y la realización afectiva

FINALIDAD
prevencion de la corrupcion
DEFINICION DE CORRUPCION
es el requerimiento o aceptacion de un valor o objeto pecunario a una persona por parte de un servidor publico, afectando al estado
OBJETO
establecer mecanismos destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupcion cometidos por servidores publicos y ex servidores publicos.