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El artículo 137 del CPACA estableció el medio de control de nulidad para los actos administrativos de carácter general y excepcionalmente previó esta misma acción contra actos administrativos de carácter particular.
La regla general es que a los actos administrativos de carácter general les aplica la acción de nulidad, mientras que a los de carácter particular y concreto, la de nulidad y restablecimiento del derecho.
La sentencia del Consejo de Estado, con radicación número 11001-03-24-000-2013-00002-00 del 6 de septiembre de 2018 estableció que el acto administrativo particular, tiene un alcance limitado, no solo porque crea un vínculo entre sujetos determinados sino también que obliga a que una vez agotado su cumplimiento sea necesario adoptar nuevas decisiones para ocasiones semejantes que se presentan en el futuro.
Los actos administrativos de contenido particular se caracterizan por regular una situación jurídica individual y concreta, mientras que los actos generales, dado su carácter impersonal y abstracto, pueden ser aplicables a un número indeterminado de supuestos fácticos.
El Derecho Administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de la actividad de las autoridades administrativas encaminada a manejar en la práctica el Estado para el cumplimiento de sus fines esenciales y sometida al principio de legalidad.
A su turno, resulta pertinente recordar lo dicho por el tratadista Libardo Rodríguez quien ha señalado que “no existe un concepto único de acto administrativo” sino una serie criterios como se relacionan a continuación:
1. Conocimiento del Estado colombiano y su accionar por medio de los actos administrativos, teniendo claro los elementos y tipos existentes en el ordenamiento jurídico.
2. Comprensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional frente a la evolución del concepto de acto administrativo.
3. Identificación de los elementos y rasgos definitorios de los actos administrativos de contenido particular y concreto existentes en el Estado colombiano.
1. Afianzar los conocimientos sobre el acto administrativo, en cuanto a su definición y alcance desde el punto de vista dogmático y jurisprudencial.
2. Aprehender los diferentes tipos de actos administrativos existentes en la doctrina jurídica y la jurisprudencia.
3. Profundizar en los actos administrativos de contenido particular y concreto existentes en el Estado colombiano, fundamentado en la normatividad legal y la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Brindar herramientas para la profundización y actualización en el núcleo del derecho administrativo relacionado con los actos administrativos, los actos administrativos de contenido particular y concreto.
Identificar no sólo la acepción, sino también los elementos y tipos de actos administrativos existentes en el ordenamiento jurídico colombiano, empleando valiosos aportes de tratadistas nacionales e internacionales, pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que contribuirán a identificar aquellas fortalezas y debilidades en nuestro accionar como servidores públicos al momento de expedir actos administrativos.