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Tiene unas características y naturaleza especiales, que de todas maneras no la alejan mucho de la acción de nulidad, como de la de restablecimiento del derecho; por tal razón se dice que fluctúa entre una acción pública de nulidad y una de restablecimiento del derecho, por lo que estaríamos frente a una acción de naturaleza mixta; es decir, con característica de la acción de nulidad al igual que de la acción de restablecimiento del derecho.
La actividad de contratación de la administración es controlada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de la acción o medio de control contractual.
Con ello se constituye en la acción típica de responsabilidad contractual, no sólo del Estado sino de los particulares, porque puede ser instaurada tanto por uno como por otro.
Los eventos que generan la acción de reparación directa se encuentran expresamente definidos en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales son: los hechos, las omisiones, las operaciones administrativas, la ocupación temporal o permanente de inmuebles por causa de trabajos públicos o de cualquier otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo expresa instrucción de la misma.
La acción de reparación directa constituye la acción indemnizatoria por excelencia, en donde los administrados tienen la posibilidad de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para reclamar la indemnización de los perjuicios causados con la actuación de la administración.
En la acción de reparación directa, los perjuicios causados por la administración obedecen a actuaciones distintas de los actos administrativos ilegales, sin que sea por tanto necesario solicitar nulidad de algún acto administrativo. Los perjuicios se derivan entonces, principalmente, de hechos de la administración y operaciones administrativas.
Con la reforma del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se establece que es procedente contra actos administrativos particulares, expresos o presuntos; pero además, contempla la posibilidad de ejercicio frente a los actos de carácter general cuando con los mismos se viole un derecho particular, es decir subjetivo.
Constituye la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el contencioso subjetivo por naturaleza, donde no sólo se solicita la anulación de un acto administrativo, sino que a su vez se pide el restablecimiento del derecho vulnerado con el mismo.
Por ser la acción de nulidad y restablecimiento del derecho protectora de derechos particulares, no tiene el carácter de pública en cuanto a la titularidad para su ejercicio y, por tanto, es eminentemente subjetiva, ya que en principio la regla es que no se puede instaurar contra actos de alcance general y abstracto, sino contra actos de contenido particular, que vulneran derechos del administrado.
La Ley 1437 de 201, indica que la acción o pretensión de simple nulidad procede contra actos generales y por excepción contra actos particulares en los eventos que el artículo 137 expone de la siguiente manera:
“(…) Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:
Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
Los motivos o causales de nulidad de los actos administrativos, que están taxativamente consagrados en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, son los siguientes:
La acción de nulidad constituye la acción típica de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que se deriva del respeto al principio de legalidad que debe asistir a todas las actuaciones de la administración.
Acción es el derecho que tienen las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para buscar la protección de sus derechos sustanciales a través de la formulación de unas pretensiones.
1. Conocer la fundamentación normativa y los elementos diferenciales de las acciones contenciosas administrativas y/o medios de control.
2. Analizar las distintas posturas legales y jurisprudenciales sobre las acciones contencioso administrativas.
Analizar de manera integral la regulación de las acciones contencioso administrativas desde la perspectiva teórica y práctica a través del estudio normativo del CPACA, para que con el conocimiento adecuado de las mismas, se pueda ejercer de manera eficiente el derecho de defensa.