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Modalidades de expor

La normativa regula la reexportación de bienes sometidos previamente a importación temporal o transformación. Los bienes de capital importados temporalmente pueden ser enviados al exterior para reparación o reemplazo.

Modalidades de expor

Modalidades de exportación

404. Programas Especiales de Exportación

411.Informes y control
La DIAN en cualquier momento podrá realizar los controles de carácter posterior que considere necesarios a los productores-exportadores, con el fin de verificar las operaciones realizadas, los documentos que soporten la operación comercial, el destino de los productos recibidos por los exportadores de bienes finales, los cruces respectivos entre los certificados PEX y los documentos de exportación.
410. Compatibilidad con el régimen de las zonas francas
Los usuarios industriales de las zonas francas podrán inscribirse como beneficiarios de los Programas Especiales de Exportación únicamente en calidad de Productores de bienes finales
408. Procedencia de los beneficios a la exportación
Los beneficios contemplados para las exportaciones, a favor de los productores de materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, como los productores de los bienes finales, solo procederá una vez se haya efectuado la exportación del bien final
407. Exportación final
Se efectuará conformidad con el procedimiento de embarque único con datos definitivos al embarque. En la solicitud de autorización embarque, se deben relacionar como documentos soporte los certificados PEX que amparan las mercancías utilizadas para la producción del bien final exportado.
Certificado PEX
es documento con el que se surte la exportación definitiva e importación temporal de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, por cuenta de un residente en el exterior.
406. Entrega y recibo de los bienes
La entrega las materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque por cuenta del comprador residente en el exterior, al productor nacional que dicho comprador designe, perfeccionará la compraventa celebrada

Para el efecto, el productor-exportador del bien final expedirá un certificado PEX a favor del productor-exportador de las materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, en condiciones de la DIAN

Los bienes exportados e importados quedarán en disposición restringida en el país y se destinarán única y exclusivamente al cumplimiento programa especial de exportación

405. Requisitos para ser inscritos como beneficiarios de los programas especiales de exportación
Deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 119 del presente Decreto, con excepción de establecidos en los numerales 4,5 Y 7

Quienes se encuentren inscritos como Usuarios Aduaneros UAP, o Usuarios Altamente Exportadores, AL TEX, solamente requerirán manifestar ante la DIAN que desean acogerse a los Programas Especiales de Exportación

Productores residentes en Colombia deberán ser personas jurídicas y no podrán tener deudas exigibles con la DIAN, a no ser hayan celebrado y estén cumpliendo el acuerdo de pago
Una misma persona jurídica podrá ser inscrita como productor de materias primas, insumos, bienes intermedios, envases y material de empaque, de carácter nacional y como productor de bienes finales para beneficiarse del PEX.
PEX, es la operación mediante la cual, en virtud de un acuerdo comercial, un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases, de carácter nacional, a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el TAN, quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de dichas materias primas, insumos, bienes intermedios o utilizando el material de empaque o envases según las instrucciones que reciba del comprador externo.
los productores que deseen acceder a los Programas Especiales de Exportación, PEX, deben inscribirse ante la DIAN

402. Exportación de menajes

403. Oportunidad
El plazo para presentar ante la aduana la solicitud de autorización de embarque, para la exportación del menaje, será de 30 días calendario, antes de la salida del propietario o 120 días calendarios siguientes a la fecha de salida del mismo
Los menajes de los residentes en el país, que salen del TAN para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán realizar el trámite de una solicitud de autorización de embarque y la declaración correspondiente
También podrá realizarse por quien acredite ser heredero, legatario, representante de los herederos, liquidador de la sucesión, en caso de fallecimiento Le residente en el país.

La solicitud de autorización de embarque deberá suscribirse y presentarse por el propietario del menaje o la persona debidamente autorizada por este, en condiciones de la DIAN

398. Exportaciones temporales realizadas por viajeros

401. Exportación de bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la nación o de la fauna y flora colombiana
Los viajeros que deseen exportar bienes que formen parte del patrimonio histórico, artístico o cultural de la Nación o de la fauna y flora colombianas, deberán cumplir con los requisitos previstos para la exportación de esta clase de mercancías por las autoridades competentes
400. Documentos de soporte
Constituyen documentos soporte de la Declaración de Equipaje y Títulos representativos de Dinero-viajeros, el pasaporte y el tiquete de viaje.
399. Declaración de equipaje y títulos representativos de dinero viajeros
Los viajeros deberán presentar ante la Autoridad Aduanera al momento de su salida del país, las mercancías de que trata el artículo anterior, acompañadas de la Declaración de Equipaje y Títulos representativos de Dinero Viajeros, donde aparezcan identificadas las mercancías
Las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.
No estarán comprendidos en esta modalidad y no serán objeto de declaración, los efectos personales que lleven consigo los viajeros que salgan del territorio aduanero nacional

Exportación de muestras sin valor comercial

397. Vistos buenos
Deberán cumplir con este requisito al momento de presentar la solicitud de autorización de embarque
396. Excepciones
No podrá exportarse bajo esta modalidad los siguientes

8. Plasma humano, órganos humanos, estupefacientes y los productos cuya exportación está prohibida, tales como los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de la Nación.

7. Productos minerales con concentrados auríferos, plata y platino

6. Cenizas de orfebrería, residuos o desperdicios de oro

5. Platino y metales del grupo platino

4. Oro y sus aleaciones

3. Artículos manufacturados de metales preciosos

2. Esmeraldas

1. Café

395. Requisitos
Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la DIAN mediante resolución

Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Procolombia, no estarán sujetas al monto establecido conforme lo anterior

394. Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente
se tramitarán en la forma prevista en este Decreto para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos

386. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes

393. Cambio de modalidad
La mercancía que no se encuentre amparada en la Declaración Simplificada de Exportación, o que no cumpla los requisitos, podrá ser sometida a otra modalidad de exportación
392. Responsabilidad del intermediario
Responder ante la DIAN por cualquier diferencia que se produzca en cantidad, naturaleza o valor de las mercancías declaradas respecto de lo efectivamente presentado.
391. Inspección Aduanera
La autorización podrá determinar la práctica de inspección, diligencia que se realizará en las instalaciones destinadas al cargue de la mercancía por el transportador, o en la Zona Primaria Aduanera
390. Documentos de soporte
Constituyen documentos soporte de la Declaración de Exportación, los documentos de transporte que amparan cada uno de los paquetes, el Manifiesto Expreso que los agrupa y los documentos que acrediten los vistos buenos o autorizaciones

Los documentos soporte deberán ser conservados por el intermediario durante 5 años, contados a partir de la fecha de autorización del embarque.

389. Solicitud

La solicitud correspondiente, suscrita por el representante legal del intermediario, debe ser presentada en la jurisdicción aduanera por donde se efectuará la salida de las mercancías.

388. Obligaciones del intermediario
Los paquetes que contengan correspondencia deben ser empacados en bultos independientes de aquellos que contengan envíos que lleguen al TAN por la red oficial de correos o envíos urgentes

Deben identificarse mediante inclusión de distintivos especiales

deberá tener pegada una etiqueta donde estén establecidos los siguientes datos: nombre y dirección del remitente, nombre de la Empresa de Mensajería Especializada, nombre y dirección del consignatario, descripción y cantidad de las mercancías, valor expresado en dólares de los Estados Unidos de América y peso bruto del bulto expresado en kilogramos.
387. Intermediarios
Las labores de recepción, declaración y embarque, de los envíos de correspondencia y los envíos que salen del TAN por la red oficial de correos, se adelantarán por la sociedad Servicios Postales Nacionales, y las empresas legalmente autorizadas; las de envíos urgentes, serán realizadas directamente por las empresas de transporte internacional que hubieren obtenido licencia del MinTIC, como empresas de mensajería especializada y se encuentren inscritas ante la DIAN
Podrán ser objeto de exportación, los envíos de correspondencia, los envíos que salen del territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de $5.000 USD y requieran ágil entrega a su destinatario.

383. Reembarque

385. Documentos de soporte
Suministrar toda la información que la Solicitud de Embarque requiera:

3. Copia de la garantía bancaria o de compañía de seguros, cuando haya lugar a ella

2. Original del contrato de mandato cuando actúe como declarante una Agencia de Aduanas o u¡ apoderado

1. Original del documento de transporte que ampare la mercancía en el momento de su importación

384. Trámite
La solicitud de autorización deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía y se tramitará en la forma prevista en este Decreto para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos.
Es la modalidad de exportación que regula la salida efectiva del TAN de mercancías originarios del exterior, que se encuentran en lugar de arribo, en almacenamiento en un depósito habilitado, en un depósito franco o en centros de distribución logística internacional, que no han sido sometidas a una modalidad de importación, ni han quedado en abandono.
Obligatorio en casos de

El trámite deberá realizarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, previa autorización de la administración aduanera.

4. Cuando en las diligencias de reconocimiento de carga o de inspección en el proceso de importación, se encuentre mercancía diferente y se constate mediante análisis integral que se trata de un error de despacho y el importador sea un Operador Económico Autorizado.

3. Cuando por error de despacho del transportador internacional, se envía mercancía al Territorio Aduanero Nacional, sin que este país sea su destino.

2. Cuando exista orden de autoridad competente

1. Para las mercancías que hayan ingresado por lugares habilitados, que tengan restricción de ingreso

380. Reexportación

382. Documentos de soporte
El declarante está obligado a conservar por un período de 5 años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque

2. Mandato, cuando actúe como declarante una Agencia de Aduanas o un apoderado.

1. Declaración de la importación

381. Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente
Se tramitarán en la forma prevista en este Decreto para la exportación definitiva, con embarque único y datos definitivos
380. Regula la salida definitiva del TAN, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y/o ensamble.
Podrán declararse los bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca.

374. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

378. Terminación de la modalidad
Finalizará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes

3. Destrucción de la mercancía debidamente acreditada ante la Administración Aduanera

2. Exportación definitiva

1. Reimportación en el mismo estado

377. Documentos de soporte
El declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque.

Tener a disposición

2. Mandato curando actúe como declarante una Agencia de Aduanas o un apoderado

1. Documento que acredite el contrato que dio lugar a la exportación

376. Identificación de la mercancía
se identificarán las mercancías por sus características permanentes, de manera tal que se individualicen

Tratándose de maquinarias, herramientas y vehículos, se deberá anotar también sus números, series y marcas

375. Solicitud de autorización de embarque y declaración
se tramitarán en la forma prevista en este Decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos, menos en el caso de la exportación de mercancías en consignación, las cuales podrán tramitarse con datos provisionales.
Regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del TAN, para asistir una finalidad particular en el exterior, en un plazo determinado, mientras el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga

366. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

373. Cesión de las mercancías
Las mercancías que se encuentren en el exterior bajo esta modalidad de exportación podrán cederse, previo aviso a la Dirección Seccional de Aduanas donde se tramitó su exportación. El cesionario será considerado para todos los efectos como exportador inicial
372. Identificación de las mercancías
En la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se identificarán las mercancías por sus características permanentes, de manera tal que se individualicen. Tratándose de maquinarias, herramientas y vehículos, se deberán anotar también sus números, series y marcas.
371. Terminación de la modalidad
La modalidad de exportación temporal terminará si dentro del plazo fijado se presenta una de las siguientes situaciones:

Destrucción de la mercancía en el exterior debidamente acreditada ante la Administración Aduanera

Reimportación en el mismo estado, cuando la mercancía no pudo ser sometida al perfeccionamiento pasivo que motivó la exportación

Exportación definitiva

Reimportación por perfeccionamiento pasivo

370. Documentos de soporte
El declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque. Tener disponible tola la información cuando se requiera:

Mandato, duando actúe como declarante una Agencia de Aduanas o un apoderado

Documento en el que conste que la mercancía va a ser objeto de un proceso de elaboración, transformación o reparación en el exterior

367. Productos compensadores
Los obtenidos en el exterior o en Zona Franca, en el curso o como consecuencial de la elaboración, transformación o reparación de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo

369. Requisitos

Antes de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización re Embarque a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la Dirección Seccional de Aduanas señalará el término de permanencia de la mercancía en el exterior, de conformidad con la solicitud presentada por el exportador.

368. Equivalencia

A partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas alas que han sido sometidas a exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del TAN, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una zona franca, debiendo ser reimportadas dentro del plazo señalado en la declaración exportación correspondiente, prorrogables por un año más.
zonas francas permanentes

La DIAN reglamentará los eventos en los que excepcionalmente no se exija el diligenciamiento de la solicitud de autorización de embarque

zona franca permanente especial

solo requerirá el Formulario Movimiento de Mercancías, el cual hará las veces del documento de exportación

346. Exportación definitiva

357. Término para la inspección aduanera
Deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día hábil siguiente en que se ordene su práctica. Cuando por razones justificadas se requiera de un período mayor, se podrá autorizar su ampliación
356. Inspección Aduanera
Podrá determinar la práctica de la inspección documental física o no intrusiva a las mercancías en trámite de exportación

También por solicitud del declarante con la presentación de la solicitud de autorización de embarque

352. Vigencia de la solicitud de autorización de embarque
Tendrá una vigencia de un 1 contado a partir de la fecha de su aceptación. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación

Dentro del término de vigencia, se deberá producir el traslado e ingreso de la mercancía a ¡zona primaria, y el embarque de la misma.

350. Aceptación de la solicitud de autorización de embarque
Se entenderá aceptada, cuando la autoridad aduanera, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, acuse el recibo satisfactorio de la misma.

En caso contrario la autoridad aduanera a través del mismo medio, comunicará inmediatamente al declarante las causales que motivan su no aceptación.

350. Causales para no aceptar solicitud de autorización de embarque
Validará la consistencia de los datos de la solicitud de autorización de embarque antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación.

2. Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información

Sistemas especiales de importación-exportación

Información relativa a datos del embarque

Tipo de solicitud

Clase de embarque

Consolidación

País de destino

Valor FOB en dólares

Peso

Cantidad

Descripción de la mercancía

Subpartida arancelaria

Régimen/modalidad de la exportación

1. Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía

Vistos buenos
No exigirá declaración cuando

se trate de la exportación de bienes considerados como Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos - RAEES

se trate de la exportación deresiduos o desechos peligrosos de que trata la Ley 253 de 1996 que aprueba elConvenio de Basilea.

El declarante está obligado a presentar al momento de embarque

Autorizaciones o certificaciones Expedidos por el ICA, INVIMA, DIAN

Embarque único con datos provisionales: Es la operación de cargue como embarque único de mercancías, que, por su naturaleza, características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque
El declarante deberá presentar, dentro delos (3) meses siguientes al embarque, a través los Servicios Informáticos Electrónicos, la declaración correspondiente con datos definitivos, en condiciones por la DIAN
349. Documentos de soporte
el declarante deberá suministrar a la Aduana toda la información que ésta requiera

Certificación de marcación física o electrónica expedida por el SUNIR

Mandato, cuando actúe como declarante una Agencia de Aduanas o un apoderado

Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación

Vistos buenos o autorizaciones

348. Solicitud de autorización de embarque
deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, en condiciones establecidas por la DIAN

podrá realizarse como embarque único, con datos definitivos o provisionales, o podrá efectuarse en forma global con embarques fraccionados, con datos definitivos o provisionales.

347. Trámites de la exportación
se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos

Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, el declarante deberá presentar la declaración de exportación correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la DIAN

Embarque único con datos definitivos al embarque: Regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país
la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas: desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca

345. Salida de obras de arte

Clasificables en las partidas 9701, 9702 Y 9703 del arancel de aduanas. En criterio del MinCultura, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación
el declarante presentará una solicitud de autorización de embarque en la que señale

descripción y valor

su cantidad

344. Salida de reservas internacionales

No se considera exportación a la salida de
divisas convertibles y oro, en virtud de operaciones efectuadas por el Banco de la República con organismos financieros internacionales y otras instituciones.

para facilitar las operaciones de pago y crédito