Normativa
Leyes reguladoras de seguros
Ley de seguros obligatorios de accidentes personales
causados por vehículos motorizados
LEY 18.490, DE 1986
Legislación sobre mutualidades de seguros
(D.L. 1.092, DE 1975 Y ARTICULO 7º LEY Nº 18.660
Ley sobre compañías de seguros
REGULARIZACION DE COMPAÑIAS DE SEGUROS
Regularización por convenios y quiebras
Regularización por liquidación
Regularización por déficit
AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS
Liquidadores de siniestros
Corredores de seguros
Agentes de ventas
INDEXACION DE LOS SEGUROS, PRIMAS E INDEMNIZACIONES
CLASIFICACION DE RIESGO DE OBLIGACIONES DE COMPAÑIAS DE SEGUROS
CESION DE CARTERAS ENTRE COMPAÑIAS
OBLIGACION DE INFORMAR HECHOS ESENCIALES
LIBERTAD DE TARIFAS, PRIMAS Y COMISIONES
MODELOS DE POLIZAS Y CLAUSULAS
NORMAS DE INVERSION
Requisitos y diversificación de las inversiones
Límites conjuntos
Límites por Instrumento
Inversiones
Productos derivados financieros
Otros Activos
Bienes raíces no habitacionales, cuya tasación comercial sea practicada al menos cada dos años, según norma de
carácter general que dicte la Superintendencia
Inversiones en el exterior
Inversiones de Renta Variable
Inversiones de Renta Fija
RESERVAS TECNICAS
REASEGUROS
Corredores de Reaseguros
. Entidades extranjeras de reaseguros
FISCALIZACION
EXIGENCIAS DE SOLVENCIA
Límites de endeudamiento
Margen de solvencia
CARACTERISTICA DEL NEGOCIO
LIBRE CONTRATACION DE SEGUROS EN EL EXTRANJERO
2 RESERVA DE LA ACTIVIDAD A ENTIDADES NACIONALES
AUTORIZACION
Código de Comercio
Arts. 512 a 601
IMPUESTOS
Impuesto adicional
En el caso de seguros contratados en el extranjero, las disposiciones vigentes establecen un impuesto del 22% sobre la
prima. Tratándose de reaseguros contratados con compañías no establecidas en Chile, el impuesto será de 2% y se calcula
sobre la prima cedida, sin deducción alguna.
Se encuentran exentas del impuesto a que se refiere párrafo anterior todas las primas provenientes de la actividad naviera,
de aeronavegación y los seguros y reaseguros por créditos a la exportación.
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras también se encuentran afectas al impuesto de Primera Categoría equivalente
al 15%
La actividad que desempeñan las entidades aseguradoras queda clasificada como una "prestación de servicio" por la ley de
impuesto al valor agregado (IVA) y, desde este punto de vista, quedan gravadas todas las primas de las pólizas de seguros
con una tasa del 18%, con las siguientes excepciones
Primas de seguros obligatorios de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados
Primas o desembolsos por contratos de reaseguros
Primas por seguros que cubran el riesgo de terremoto
Primas que cubran riesgos situados fuera del país, sean de propiedad de chilenos o extranjeros
Primas que cubran riesgos de cascos de naves
Primas por riesgos de transportes de importaciones y exportaciones
Primas de contratos de seguros de vida reajustables
Autoridad supervisora
La Superintendencia de Valores y Seguros es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene la
supervisión del negocio de seguros y reaseguros y que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda