El concepto de domicilio se refiere al lugar designado legalmente como la ubicación oficial de una persona para efectos jurídicos, permitiendo así el cumplimiento de deberes y ejercicio de derechos.
La no presencia. El no presente es la persona que no se encuentra en el país en un momento dado, sin que exista motivo legal para dudar de su existencia.
La ausencia en cuanto a la legislación venezolana no es más que la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona está viva o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la ley.
Interdicción. Inhabilitación
INHABILITACIÓN
La inhabilitación (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad.
Interdicción: Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
la residencia
Residencia es un término que procede del latín residens y que hace mención a la acción y efecto de residir (estar establecido en un lugar, asistir periódicamente por razones de empleo). Puede tratarse del lugar o domicilio en el que se reside.
el domicilio
El domicilio es entendido como el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de efectos jurídicos. Es decir, se trata de la ubicación territorial que debe tener toda persona tanto para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones como para el ejercicio de sus derechos.
Sede Juridíca de las personas naturales
Se entiende por sede jurídica aquel lugar donde las leyes o el Derecho considera localizada a una persona para un efecto jurídico determinado. Entre las diferentes sedes jurídicas de un individuo se pueden mencionar: el domicilio, la residencia y la habitación
Hijo legítimo a efectos de la determinación del apellido
El artículo 235 del Código Civil determina que los apellidos quedan establecidos: "el primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de estos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio".
Fundamento constitucional de la identidad.
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho de investigar la paternidad y la maternidad.
Toda las personas tienen el derecho de ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.
Hijo Natural
Los nacidos de las uniones extramatrimoniales, pero cuando el padre y la madre hubieran podido contraer matrimonio para la época de concepción del hijo, es decir, que no existía un impedimento para el matrimonio Ej. Daniel y María son novios, ella sale embarazada y la pareja, aunque ha podido casarse, decide no hacerlo.
Identidad, Identificación
Derecho a la Identidad consagrado en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho de investigar la paternidad y la maternidad.
Nombre Civil de las personas naturales
a Constitución Nacional de 1999, plantea en su artículo 56 que "toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad". La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, recoge en su artículo 16 el derecho que tienen todos los niños y adolescentes a un nombre y a una nacionalidad.
Clasificación de las personas
Las personas son naturales o jurídicas. ... Las personas jurídicas se dividen en personas con fines de lucro o sociedades, y personas sin fines de lucro, que se dividen en corporaciones y fundaciones. Las sociedades pueden ser colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas o por acciones.
La Personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte; Entre las diferentes características que se pueden mencionar se encuentran:
En principio constituyen derechos originarios e innatos, es decir, que se adquieren al nacer. Por ejemplo: los derechos a la vida, integridad física, privacidad e intimidad.
La persona es definida como un ser racional y consciente de sí mismo, poseedor de una identidad propia. El ejemplo obvio –y para algunos, el único– de persona es el individuo humano. Viene del latín persōna y este del griego prósōpon (máscara del actor, personaje).
En Derecho: Persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones (exceptuando algunos casos como bebés, niños y discapacitados psíquicos, que se supone que no son responsables de sus actos).