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realizată de Isabel Oviedo Sanchez 3 ani în urmă

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TRIBUTOS MINEROS

Las regalías mineras se definen como la contraprestación económica que el Estado recibe por la explotación de recursos minerales, tanto metálicos como no metálicos. Según la Ley N°535 de Minería y Metalurgia, estas regalías son un derecho y una compensación por el uso de recursos no renovables.

TRIBUTOS MINEROS

TRIBUTOS MINEROS

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REGALIAS

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¿QUIENES SON SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE REGALIAS MINERAS?
Contemplado en el artículo 91 de TUO: Están exluidos de este pago los pequeños productores mineros y los mineros artesanales
Son sujetos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotación de recursos minerales metálicos o no metálicos

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OBJETO DE LA REGALÍA MINERA
Regalía minera es la contraprestación económica que pagan al Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. La regalía minera será pagada sobre el valor del concentrado o su equivalente, para el caso de minerales cuyos precios no cuenten con cotización internacional , pagan sobre el componente minero.

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De acuerdo a la Ley N°535 de Minería y Metalurgia en el Artículo 223 la Regalía Minera es un derecho y una compensación por la explotación y aprovechamiento de los recursos minerales y metales no renovables

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CANON MINERO

UTILIZACION DEL CANON
Los gobiernos regionales y locales utilizarán los recursos provenientes de los Canon, así como los de Regalía Minera, en el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública que comprendan servicios públicos de acceso universal y que generen beneficios a la comunidad, que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno. Los gobiernos regionales y gobiernos locales podran utilizar hasta un 20% de los recursos, para el mantenimiento de la infraestructura generada por los proyectos de impacto regional y local, para el financiamiento de los gastos generados por los procesos de selección para la ejecución de proyectos de inversión pública. De dicho porcentaje podrán destinar hasta un 5% para financiar la elaboración de perfiles de los proyectos de inversión pública que se enmarquen en los planes de desarrollo.
CRITERIOS DE DISTRIBUCION
SubtEl Canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: • El 10% del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades distritales donde se explota el recurso natural. • El 25% del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. • El 40% del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explote el recurso natural. • El 25% del total de canon para los gobiernos regionales donde se explote el recurso natural. De este porcentaje los Gobiernos Regionales deben transferir el 20% a las Universidades Nacionales de su jurisdicción opic
AREAS DE INFLUENCIA
Para efecto de la distribución de los recursos del Canon se considera como área de influencia el área territorial de los Gobiernos Locales y Regionales en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales, Cuando los lugares de explotacion se encuentran en circunscripciones distintas, la distribución se realiza en proporción a la producción de cada unidad productiva.

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Es la participación de la que gozan los Gobiernos Locales (municipalidades provinciales y distritales) y los Gobiernos Regionales del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado, por la explotación económica de los recursos mineros (metálicos y no metálicos).

¿Quiénes son sujetos obligados al pago del IEM - Impuesto Especial a la Minería?

Son sujetos obligados al pago del IEM, los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotación de recursos minerales metálicos según lo establecido en el Título Décimo Tercero del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dichas actividades. Nacimiento de la Obligación Tributaria; La obligación del pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes: Enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre. Base Imponible; La base imponible del Impuesto será la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera

OTROS TRIBUTOS MINEROS

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Además del Impuesto a la Renta (IR), que se paga en función a la rentabilidad del negocio, las mineras pagan una serie de tributos como el Impuesto Especial a la Minería -IEM, Impuesto Especial a la minería - Ley N° 29790-GEM, Declaración y pago Tributación Minera, Normas Legales, REINFO y el Gravamen Especial a la Minería.

DERECHO DE VIGENCIA

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¿CUÁNTO DEBO PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA?
Si es un pequeño productor minero o un productor minero artesanal calificado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, el monto que está obligado a pagar por derecho de vigencia es: • Si está acreditado como Pequeño Productor Minero US$ 1.00 (un dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada. Por ejemplo: Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 800, ya que: 800 hectáreas x US$ 1.00 = US$ 800. • Si está acreditado como Productor minero artesanal US$ 0.50 (medio dólar) o su equivalente en moneda nacional, por hectárea solicitada u otorgada. Por ejemplo: Si ha solicitado 800 hectáreas debe pagar por derecho de vigencia: US$ 400 ya que: 800 hectáreas x US$ 0.50 = US$ 400. • Si usted no contara con dicha constancia o pertenece al Régimen General de la Mediana y Gran Minería: El pago por derecho de vigencia es mayor (US$ 3.00 por hectárea solicitada u otorgada)
LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL DERECHO DE VIGENCIA ES ANUAL, Y NACE DESDE QUE USTED FORMULA SU PETITORIO:
AÑO 3 y SIGUIENTES Al igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. La misma regla se aplica para los años siguientes.
AÑO 2 Debe pagarlo entre el 1 de enero y el 30 de junio de ese año. El segundo año se comienza a contar a partir del 1 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la concesión minera.
AÑO 1 Debe pagarlo al momento de formular su petitorio.
DEFINICION
El Derecho de Vigencia es el monto que debe pagarse anualmente para mantener la vigencia de los derechos mineros. El primer pago por este concepto se realiza al solicitar el petitorio minero, a partir del segundo año, el pago se realiza sobre la base del Padrón Minero. Los pagos se realizan todos los años entre el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio, sobre la base del Padrón Minero; independientemente de si el derecho minero cuenta con título de concesión minera o no