. LA ACCESIÓN:
1. CONCEPTO:
Art. 713 C.C.: Accesión: La accesión es un modo de adquirir por medio del
cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella le produce o de le que se
junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.

2. ESPECIES DE ACCESIÓN:
VODANOVIC.: La accesión se divide en accesión discreta y accesión continua

LA ACCESIÓN DISCRETA,

Es la que deriva del mismo cuerpo o cosa - madre
por medio del nacimiento o producción; se manifiesta en la generación de los productos o frutos.

LA ACCESIÓN CONTINUA,

Es la que resulta de la agregación de dos o más
cosas diferentes que, luego de unidas, forman un todo indivisible.

CLASES DE ACCESIÓN:
ANGARITA: Tres son los casos que podemos reunir así:

a. De inmueble a inmueble.

Aluvión, avulsión, mutación de cause o álveo,
formación de islas.

b. De mueble a inmueble.

Construir con materiales ajenos en suelo propio;
construir con materiales propios en terreno ajeno, construir con materiales ajenos en terreno ajeno.

c. De mueble a mueble.

Adjunción, especificación y mezcla.

Ejemplo

Los dueños de una isla formada por el río, adquieren el dominio de todo lo
que por aluvión acceda a ella, cualquiera que sea la ribera de que diste, menos
el nuevo terreno abandonado por las aguas

Art. 720 C.C.: Accesión del aluvión: El terreno de aluvión accede a las
heredades riberanas, dentro de sus respectivas líneas de demarcación,
prolongadas directamente hasta el agua; pero en puertos habilitados
pertenecerá a la Unión.

El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces baja periódicas, forman parte de la ribera o del cauce, y no accede mientras tanto a las heredades continuas