● Ley 100 de 1993

DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO, FUNDAMENTOS Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA

ARTICULO 152

Objeto. La presente Ley establece el Sistema General de Seguridad
Social en Salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección,
organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las

obligaciones que se derivan de su aplicación.

ARTICULO 153

Fundamentos del Servicio Público. Además de los principios generales
consagrados en la Constitución Política, son reglas del servicio público de salud, rectoras
del Sistema General de Seguridad Social en Salud las siguientes:

1. Equidad

2. Obligatoriedad

3. Protección integral.

4. Libre escogencia.

5. Autonomía de instituciones

6.Descentralización administrativa.

7. Participación social.

8. Concertación.

9. Calidad

SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I

OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

ARTICULO 10.

Objeto del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de
Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias
derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las

pensiones y prestaciones que se determinan en la presente Ley, así como propender por
la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un
sistema de pensiones.

ARTICULO 11.

Campo de aplicación. El Sistema General de Pensiones, con las
excepciones previstas en el artículo 279 de la presente Ley, se aplicará a todos los
habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos,

garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a
disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta Ley
hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados
por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial,
semioficial, en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado
en general.

LIBRO TERCERO
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
CAPITULO I

INVALIDEZ POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

ARTICULO 249.

Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. Las pensiones de
invalidez originadas en accidente de trabajo o enfermedad profesional continuarán
rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el sistema de

calificación del estado de invalidez y las pensiones de invalidez integradas a que se
refieren los artículos siguientes.

ARTICULO 250

Calificación del Estado de Invalidez. La calificación del estado de
invalidez derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo
dispuesto en esta Ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.

ARTICULO 251

Pensiones de Invalidez Integradas. En el régimen de ahorro individual
con solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrán ser contratados de manera

conjunta con una misma compañía de seguros, cuando los trabajadores y empleadores
así lo decidan. En este evento, el amparo para el riesgo de invalidez por accidente de
trabajo o enfermedad profesional, deberá ser equivalente o superior, al otorgado por el
seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional a cargo del Instituto de Seguros
Sociales, o del que actualmente les aplica en el caso de los trabajadores de la rama
jurisdiccional.