Accidente de Trabajo/ Enfermedad Laboral
EMPLEADOR (TOMADOR)
Obligaciones con la ART
Obligación de afiliación y declaración de altas y bajas en el plantel de trabajadores
Informar dentro de las 72 horas la modificación del itinere
Asegurarse en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de su libre eleccion
Aplicar las medidas correctivas encomendadas por la ART
Se deben asumir compromisos para cumplir con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo
denunciar accidentes y enfermedades del trabajo
Obligaciones con el TRABAJADOR
Disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud
Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riegos específicos de las tareas asignadas.
Notificar respecto de la identidad de la ART a la que se encuentra afiliada
ART(Aseguradora)
Obligaciones de la ART con el TRABAJADOR
Brindar asesoramiento y asistencia técnica
Efectuar los exámenes médicos periódicos para validar la salud de los trabajadores expuestos al riesgo
Art.20 Inc. 1: otorgar asistencia medica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicios funerarios.
TRABAJADOR (Beneficiado/Asegurado)
Obligaciones con el Empleador
Denunciar los accidentes y enfermedades que surjan
Someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se formulen
Cumplir con las normas de Higiene y Seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
Informaran los hechos que conozcan respecto de los riesgos de trabajo
Obligaciones con la ART
Obligación de denunciar los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales
Comunicar cualquier situación peligrosa para si mismo o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general
Participar de actividades de capacitacion sobre salud y seguridad en el trabajo
PRESCRIPCIONES
Art 44 Las acciones derivadas de esta ley "prescriben a los dos años a contar de la fecha en la que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral"
Incapacidad Laboral Trancitoria
Es el impedimento temporario que tiene el trabajador, de realizar sus tareas habituales
Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante
FINALIZA CUANDO
el trabajador recibe el alta medica
se le declara una Incapacidad Laboral Permanente
Transcurren dos años desde la primera manifestación invalidante
Fallecimiento del Damnificado
Puede ser
PARCIAL cuando la disminucion de la capacidad es < al 66%
La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa
TOTAL cuando la disminución de la capacidad es >= al 66%