Enfermedades
Ocupaciones
Enfermedades
Ocupaciones
Art.4 ley.1562
Art.3 ley.1562

Accidente laboral

Un accidente de trabajo es todo acontecimiento repentino que suceda por causa o con ocasión del trabajo que desempeña una persona y que por este hecho el trabajador tenga una lesión en su cuerpo, se perturben sus funciones, se le genere una invalidez o incluso el trabajador muera.

Tambien podria ser un accidente de trabajo

Un accidente es realmente un accidente de trabajo cuando la actividad que está desarrollando la persona se relaciona directamente con la labor que desempeña

También es accidente de trabajo el evento que ocurre mientras el trabajador está ejecutando una orden de su jefe

reconocer qué es una enfermedad y un accidente de trabajo y cuáles son las variables que deben tenerse en cuenta en la calificación de sus orígenes.

Accidente laboral

Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajO, y que produzca
en el trabajador una lesión orgánica, una perturbaCión funcional o psiquiátrica,
una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el
traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el
ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso
sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la
ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe
por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando
se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren
en misión.

Riesgos laborales

El Fondo de Riesgos Laborales
tiene por objeto:

Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e
investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el
territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito
ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de
prevención, conforme los lineamientos de la Ley 1502 de 2011;

Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevencron e
investigación de los accidentes de trabajO y enfermedades laborales en la
poblaCión vulnerable del territorio naciona

Crear un sistema de información de los riesgos laborales con cargo a los
recursos del Fondo de Riesgos Laborales;

Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de I
los programas de atención primaria en salud ocupacional;

Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del :
Sistema de Riesgos laborales; dentro del ámbito de su competencia

Enfermedad laboral

Que el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, define como enfermedad laboral'
aquella que es contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo
inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto
obligado a trabajar

Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como
resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o
del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar

Enfermedades laborales directas

1. Asbestosis.
2. Silicosis..
3. Neumoconiosis del'minero de carbón.
4. Mesotelioma maligno por exposición a asbesto.

Algunos ejemplos

Arsénico y sus compuestos arsenicales

Metalurgia de mineros arsenicales e
industria electrónica;
- Extracción de arsénico y preparación.
de sus compuestos;
-Fabricación, preparación y utilización de tintas, lacas (gas arsina),insecticidas, parasiticidas y raticidas;
- Procesos industriales en los que haya
liberación de. hidrógeno arsenicado;
- Prepáración y conservación de pieles
y plumas y conservación de madera;
- Agentes de la producción de vidrio,
aleaciones de plomo, medicamentos y
semiconductores.

Angiosarcoma de higado
(C22.3)
'Neoplasia maligna de I.os
bronquios y del pulmón (C34)
Otras neoplasias malignas de la
piel (C44)
Polineuropatla debida a otros
agentes tóxicos (G62.2)
Encefalopatla tóxica aguda
(G92.1)
Blefaritis (H01.0)
Conjuntivitis (H10)
Queratitis y Queratoconjuntivitis
• (H16, H16.2)
Arritmias cardiacas (149) ,l'
Rinitis crónica (J31.0)
Ulceración o necrosis del
tabique nasal (J34.0)
Bronquioliti~ obliterante crónica,
enfisema crónico difuso o
fibrosis pulmonar crÓnica
(J68.4)
Estomatitis ulcerativa crónica
(K12.1)

Asbesto

Todos los trabajadores que se
expongan por su trabajo a estos
materiales durante la extracción,
producción, molido, separación y
utillzación ?el agente especifico, tales
como:
Trabajadores de las minas, túr;¡eles,
canteras. .
Industria textil en la fabricaciórí de
prendas incombustibles,
Cemento.
Industria naviera.
Fabricación de partes automotrices,
materiales de aislamiento y
operaciones de pulido y tallado

> Neoplasia maligna de
estómago (C16)
}> Neoplasia maligna de' laringe
(C32)
}> . Neoplasia maligna de
, ,bronquios y de pulmón (C34)
}> ',Mesotelioma de pleura
(C45.0)
}> Mesotelioma de peritoneo
(C45.1 )
}> Mesotelioma de pericardio
• (C45:2)
}> , Placas epicárdicas (131.8)
}> Asbestosis (J60)
}> Oerrame pleural (J90)
}> Placas pleurales (J92)

Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como
resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o
del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno
Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran
como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los
factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral,
conforme lo establecido en las normas legales vigentes.