ACUERDO 004 de 2019 AGN.

TÍTULO1: DISPOSICIONES LEGALES

Artículo1: AMBITO DE APLICACIÓN

La administración pública

Entidades territoriales que se creen por LEY

Entidades privadas que cumplen con funciones públicas

Los organismos regulados por la Ley 594 de 2000

Artículo 2: ALCANCE

Las tablas de retención documental se deben aplicar en los documentos con soporte de: PAPEL O ELECTRÓNICO

Las tablas de valoración se deben aplicar a fondos documentales acumulados

ARTÍCULO 3: EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

Está a cargo de un equipo interdisciplinario conformado por profesionales en la archivista, derecho, administración pública, ingeniería industrial, entre otras.

Artículo 4: CUADRO DE CLASIFICACIÓN DOCUMENTAL

La elaboración de las TRD Y TVD debe estar basada en el cuadro de clasificación siguiendo la estructura orgánico- funcional de la empresa

El principio de procedencia el proceso de gestión documental de la entidad

TÍTULO 2: ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS TRD Y TVD

Artículo 5: ELABORACIÓN

La elaboración de las TRD Y TVD se debe elegir por el "Instructivo para la elaboración de las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental" aprobado por el AGN

Artículo 6: CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN

Se debe reflejar criterios como la idoneidad, análisis contextual, trazabilidad y control para que la aplicación se haga de la forma mas transparente posible.

Artículo 7: FIRMAS RESPONSABLES

Las tablas deberán se suscritas por el Secretario General o un funcionario administrativo de igual o superior jerarquía

Artículo 8: APROPIACIÓN

La apropiación debe hacerse mediante un acto administrativo expedido por el REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

TÍTULO 3: PUBLICACIÓN Y PRESENTACIÓN

Artículo 9: PRESENTACIÓN

La publicación de las TRD Y TVD no solo se debe hacer internamente, también a publicarse en la página web

Artículo 10: PRESENTACIÓN, REVISIÓN Y AJUSTES

Debe hacerse dentro de los 30 días el organismo nacional, departamental, distrital o municipal presentaran las TDR para evaluarse por el secretario general

Si la publicación no es satisfactoria o no cumple con los requisitos se darán 30 días más para su arreglo; se haran SANCIONES y se deben someter de nuevo al CONSEJO DEPARTAMENTAL O DISTRITAL

TÍTULO 4: EVALUACIÓN Y CONVALIDACIÓN

Artículo 11: EVALUACIÓN TÉCNICA Y AJUSTES

En cuanto a la Evaluación técnica y solicitud de ajustes el AGN tendrá 90 días luego de la recepción de las tablas para evaluarlas

Con el fin de convalidar que dichos instrumentos archivísticos hayan sido elaborados y aprobados conforme a las normas expendidas por el AGN y emitir el concepto correspondiente

Artículo 12: OBLIGATORIEDAD PARA LA REALIZACIÓN DE AJUSTES

Las entidades tendrán un plazo máximo de 30 días para presentar la revisión y convalidación de conformidad

Los ajustes y modificaciones son de carácter obligatorio de no hacerse así se aplicaran sanciones

TÍTULO 5: IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Artículo 13: IMPLEMENTACIÓN

Una vez aprobadas y convalidas las entidades deberán proceder a su implementación es obligatorio que se haga de esta forma

Artículo 14: ACTUALIZACIÓN

Existen cambios en la estructura orgánica de la entidad

Existen cambios en las funciones

La entidad sufra procesos de supresión, fusión, escisión o liquidación

Se producen cambios en el marco normativo del país

Se trasforman tipos documentales físicos en electrónicos

Se generan nuevas series y tipos documentales

Se hacen cmabiso de criterios de valoración, soportes documentales y procedimientos que afecten la producción de documentos

Artículo 15: ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

La eliminación de documentos ya sean físicos o electrónicos se debe hacer teniendo en cuenta los tiempos establecidos en las tablas, si el AGN lo considera puede revisar las tablas en cualquier momento y modificarlas si detecta que hay errores

TÍTULO 6: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16: INSPRECCIÓN Y VIGILANCIA

El AGN podrá revisar las tablas en cualquier momento así ya hallan sido aprobadas por el Comité Interno de Archivo y convalidas por el consejo Departamental o Distrital de archivos

Artículo 17: SANCIONES

Si no se siguen las normas del acuerdo se harán sanciones de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 594 de 2000

Artículo 18: USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Las entidades públicas deberán implementar mecanismos tecnológicos que permitan la automatización de la elaboración, consulta y actualización de sus tablas de tal forma que facilite el control y registro de las series y tipos documentales

Artículo 19: OBLIGATORIEDAD DE LAS ENTIDADES PRIVADAS

Es responsabilidad de las superintendencias en los distintos sectores, solicitar la conformidad con lo establecido en la Ley General de Archivos

La elaboración de las TRD y las TVD para lo cual deberán coordinarse con el Archivo General de la Nación

Artículo 20: TRANSITORIO

Las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como las entidades privadas que cumplen funciones públicas

Cumplen con sus tablas debidamente aprobadas por el Cómite Evaluador del AGN o por los consejos territoriales de Archivos antes del Decreto 2578 del 2012

Artículo 21

Es importante saber que el presente acuerdo rige a partir de su publicación y las normas

En especial los acuerdos; 09 de 1995, 06 de 1996, 02 de 1997, 09 de 1997 y 039 de 2002