ACUERDO 08/08/17

Artículo 3

participación social en la educación

Artículo 9

El plan de trabajo de los Consejos será dado a conocer a la sociedad en la forma y medios que sean más convenientes

Artículo 37

Un Presidente que deberá ser madre
o padre de familia con hijo(s) inscrito(s) en la escuela, lo que deberá acreditar con la certificación que expida el director o su equivalente, o con la constancia de inscripción de su hijo

Artículo 51

La información que se encuentra en el Registro de Participación Social en la Educación será de naturaleza pública

La información que se encuentra en el Registro de Participación Social en la Educación será de naturaleza pública

Elaboro
Rafaela Martínez Muñoz


cursos admision en la educaion basica

CAM

Artículo 68

Las autoridades educativas promoverán, de conformidad con
los lineamientos que establezca la Autoridad Educativa Federal, la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública

Artículo 8

Artículo 32

En los municipios con una población menor a cinco mil habitantes, los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación podrán integrarse con un mínimo de siete y un máximo de quince consejeros

Topic flotante