Acuerdo Número 26/12/20.
Articulo 2
Ley General de Educación
Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación
garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional; la evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, y que los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma;
Que con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad, así como para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte en la población residente en el país, por razones de fuerza mayor, caso fortuito y emergencia sanitaria, a nivel nacional, se tomó la medida de suspender las labores escolares
Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, mismo que prevé en su Anexo denominado "Semáforo por Regiones" que las escuelas podrán regresar a prestar sus servicios educativos hasta en tanto la región en que se encuentren esté en "semáforo verde"
la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados
Ciclo escolar 2020-2021 a distancia, utilizando fundamentalmente la televisión, así como la radio, cuadernos de trabajo para alumnas y alumnos en situación de vulnerabilidad, con el apoyo también del avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital
artículo 84 de la Ley General de Educación"Aprende en Casa II"
Asesoría en diversos medios
Comunicación y participación sostenida Comunicación intermitente y baja participación en actividades propuestas por el profesor o profesora Comunicación prácticamente inexistente
Artículo 3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos
Título 1
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje de las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, en el periodo de contingencia sanitaria generada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo está sujeto en cuanto a su alcance y vigencia, a lo que indiquen las autoridades en materia de salud competentes.
TERCERO.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Curricular y la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, proporcionará la orientación e información necesaria para la correcta aplicación de los Criterios para la Evaluación de los Aprendizajes establecidos en el mismo, así como lo relativo a los procesos de control escolar, conforme a sus ámbitos de competencia.
Título 2
ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS
CUARTO.- La evaluación del aprendizaje debe adaptarse a las circunstancias actuales, colocando en primer lugar su gran finalidad: aportar información para mejorar la acción educativa. Se trata de reconocer el esfuerzo de alumnas, alumnos y familias que mantienen un vínculo constante, de incentivar a quienes se relacionan esporádicamente y dejar abierta la posibilidad de recuperar a quienes, hasta el momento, no establecen comunicación con el personal docente o directivo. En consecuencia, el titular del grupo o asignatura, al cumplir con su responsabilidad de evaluar el aprendizaje, deberá considerar las siguientes orientaciones:
1.Dar prioridad a la función formativa de la evaluación
2.Indagar en diversas fuentes para obtener información sobre el aprendizaje y emplear estrategias complementarias.
3.Valorar los avances a partir de los puntos de partida de cada educando
4.Considerar las condiciones específicas en las que se desenvuelve cada educando en el periodo de contingencia sanitaria
5.Asignar calificaciones solamente en los casos donde la maestra o el maestro cuente con información suficiente.
6.Utilizar la evaluación para mejorar el aprendizaje
TÍTULO 3
CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DE LAS ALUMNAS Y LOS ALUMNOS DE
PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
QUINTO.- La evaluación estará a cargo del docente del grupo en el caso de preescolar, primaria y telesecundaria y del docente de asignatura en el caso de secundaria. En caso de ausencia del docente, la directora o director, o la supervisora o supervisor, podrán asumir esta atribución para los efectos a los que haya lugar
SEXTO.- En el caso de las alumnas y los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, con los que se mantiene comunicación y participación sostenida, las maestras y los maestros deberán evaluarlos conforme lo señala el artículo 10 del Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica (ACUERDO 11/03/19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019.
SÉPTIMO.- En el caso de las alumnas y los alumnos con los que se mantiene comunicación y participación intermitente, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda "Información insuficiente" conforme lo siguiente:
a) En educación preescolar se deberá registrar en el apartado correspondiente a "Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje".
b) En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de "Observaciones o recomendaciones generales del docente", y deberán cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion en medio, en estos casos, la calificación se reportará posteriormente, una vez que haya condiciones para llevar a cabo la valoración del educando.
OCTAVO.- En el caso de las alumnas y los alumnos con comunicación prácticamente inexistente, se deberá registrar en la boleta de evaluación la leyenda "Sin información" conforme a la siguiente:
a) En educación preescolar se deberá registrar en el apartado correspondiente a "Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje".
b) En educación primaria y secundaria, se registrará en el espacio de "Observaciones o recomendaciones generales del docente" y se deberá cancelar el espacio de la calificación numérica con un guion en medio, en estos casos, la calificación se reportará posteriormente, una vez que haya condiciones para llevar a cabo la valoración del educando
NOVENO.- Para la acreditación y promoción de grado o nivel educativo del ciclo escolar 2020-2021 para las alumnas y los alumnos de 3º a 6º grado de educación primaria y de 1° a 3° grado de educación secundaria, no se tomará en cuenta el criterio de asistencia del 80% a que refiere el artículo 11, fracción II, incisos b) y c), en su respectiva primer viñeta, y fracción III, incisos a) y b), en su respectiva primer viñeta, del ACUERDO 11/03/19, por lo que la asistencia no se registrará en la boleta de evaluación de dichos grados y niveles educativos, y se deberán cancelar los espacios correspondientes con una línea
DÉCIMO.- En caso de que así lo determine el docente, y al no existir condiciones objetivas para formular un criterio, las calificaciones o valoraciones que se registren serán preliminares; las calificaciones definitivas se registrarán al final del ciclo escolar 2020-2021, según lo establezca la norma correspondiente.
DÉCIMO PRIMERO.- En el caso de las alumnas y los alumnos en traslado que soliciten presentar la valoración del primer periodo en la nueva escuela, podrán hacerlo, con el apoyo del docente que se encuentre a cargo del grupo receptor.
DÉCIMO SEGUNDO.- La comunicación de los resultados de la evaluación y, en su caso, entrega de boletas de evaluación a las madres y padres de familia o tutores, se realizará en los periodos señalados en el calendario contenido en el artículo Primero del Acuerdo número 15/08/20 por el que se establecen los calendarios escolares, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2020.
DÉCIMO TERCERO.- Las boletas de evaluación podrán ser puestas a disposición de las madres y padres de familia o tutores por medios electrónicos o los medios disponibles pertinentes conforme las medidas sanitarias aplicables y emitidas por la autoridad competente.
DÉCIMO CUARTO.- La comunicación del resultado de la evaluación podrá realizarse a distancia, utilizando las tecnologías de la información o los medios disponibles y a su alcance.j
DÉCIMO QUINTO.- Las familias que requieran orientaciones específicas para favorecer el aprovechamiento de sus hijos e hijas o pupilos en el hogar, podrán acordar con los docentes de grupo, los medios y horarios para tal fin.
DÉCIMO SEXTO.- En las localidades en las que sea imposible la entrega de boletas a través de medios electrónicos, madres y padres de familia o tutores podrán acordar con las autoridades escolares del plantel su entrega en papel, en la sede de la escuela, cuando esto sea viable. Para ello, se deberán seguir las medidas sanitarias establecidas.