Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito
Subtopic
Almacenes Generales de Depósito
La Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C. (AAGEDE), es un órgano colegiado, fundado en septiembre del 2004, con antecedentes desde el año de 1992, que agrupa a las principales almacenadoras del país.
Como organizaciones auxiliares del crédito, los Almacenes Generales de Depósito son emisores
confiables de los certificados de depósito, que son utilizados como vehículos de financiamiento,
comercialización y de control de inventarios.
Crear las condiciones más favorables para que las empresas nacionales y extranjeras, productores,
comercializadores, importadores y en general los usuarios de este servicio puedan acceder al
almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de
inventarios, bajo el esquema de seguridad con el que operan los Almacenes Generales de Depósito,
al amparo de la emisión del certificado de depósito.
Actividades Auxiliares de Crédito
Los almacenes generales de depósito podrán realizar las siguientes actividades:
CERTIFICADO DE DEPOCITO
Prestar servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución, transportación y comercialización, así como los demás relacionados con el almacenamiento de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia, sin
que estos constituyan su actividad preponderante;
II. Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías;
III. Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los
depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los
marbetes, sellos o etiquetas respectivos;
IV. Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en
bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente
y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en
tránsito amparadas con certificados de depósito;
V. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas
del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su
objeto social;
VI. Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa,
para su colocación entre el gran público inversionista;
VII. Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos
provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de
las operaciones autorizadas a los almacenes generales de depósito, con las
personas de las que reciban financiamiento así como afectar en fideicomiso
irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de
financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de garantizar el pago de las
emisiones a que se refiere la fracción anterior.
REGLAS GENERALES APLICABLES A ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y CASAS DE CAMBIO
Disposiciones preliminares
De las autorizaciones para constituirse y operar como almacén general de depósito y para operar como casa de cambio
De las normas prudenciales aplicables a los almacenes generales de depósito
De las Sociedades de Servicios
Disposiciones Comunes
Del establecimiento de oficinas o bodegas en el extranjero
Entidades dedicadas al almacenamiento de bienes o mercancías bajo su custodia, amparados por certificados de depósito. Además, otorgan financiamiento tomando como garantía los bienes bajo su custodia.
Los Almacenes Generales de Depósito tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito. Asimismo, otorgan financiamiento tomando como garantía los mismos bienes o mercancías
Estás entidades también pueden emitir certificados de depósito sobre bienes y mercancías almacenados en bodegas que no forman parte de sus instalaciones; a esas bodegas se les denomina “habilitadas” y tienen la característica que la operación y control de dicha bodega está a cargo del Almacén General de Depósito
simismo, el alcance de sus actividades está en función del nivel que tengan autorizado:
Nivel I.- exclusivamente para almacenamiento agropecuario y pesquero;
Nivel III.- almacenamiento de bienes o mercancías de cualquier clase y mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal;
Nivel II.- almacenamiento de bienes o mercancías de cualquier clase, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos;
Nivel IV.- además de las actividades citadas en los niveles anteriores, otorguen financiamiento con garantía sobre los bienes o mercancías recibidas en depósito.