Apertura de empresa
Ley 5 del 11 de enero
De 2007.
Artículo 4: Definiciones
1.Actividad industriales
Comprende industrias manufacturaras
Ventas al por mayor al estado
Artesanías caseras con menos de 5 trabajadores
2.Autoridad pública competentes
Autoridad pública competente
3.Aviso de operacion
Documento que avala la actividad comercial
4.Comercio al Por mayor
prestaciom de servicios
Ventas al estado y a empresa
toda clase de actividad Comercial
5.comercio al por menor
ventas de bienes al consumidor
Representacion de empresas productora
o mercantiles.
6.Numero de aviso de operacion
confirma la culminacion
del proceso de operacion
7.Panamá emprende
Sistema imformatico
Automatiza el proceso de aviso del
estado
Artículo 5 : Tasa de aviso
luego del Aviso de operacion se pagara Tasa de aviso
B\15.00 Personas Natural
B\55.00 personas Juridica
Articulo 6: Pago único a Panamá Emprende
pago que se resliza sera administrado por el misnisterio
de economia y Finanza.
Administracion publica que reciban pago deben
comunicarlo a Panamá emprende.
Articulo 1: Aviso de
Operacion
Toda persona natural o juridica tiene
derecho a obtener un aviso de operacion.
es el único proceso requerido para
iniciar una actividad comercial.
La Autoridad competente en el MICI
Debe contener informacion necesaria
al finalizar se debe imprimir.
Articulo 2: Validez del Aviso de operacion
Tiene validez jurídica y reposa en
el sistema de panamá emprende.
Debe contener una declaracion.
Artículo 3: Actividades exeptuadas.
Agrícola validez juridica y reposo en el
sintema de panamá Emprende.
Elaboracion y venta de artesania son menos
de 5 trabajadores.
Actividades sin fines de lucro
Ejecución de profesionales liberales :
Servicios de abogado de manera personal.