Arbitraje Internacional en colombia - Ley 1563 de 2012

Menciona que el arbitraje es internacional cuando las partes al momento de celebrar el acuerdo tengan sus domicilios en Estados diferentes.

Comunicaciones Escritas

Pruebas

Se puede pedir ayuda a otro Estado para la práctica de pruebas.

El lugar del cumplimiento de las obligaciones o el lugar donde el objeto de litigio tenga una relación más estrecha está situado fuera el Estado de las partes tienen su domicilio.

y cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecte los intereses del comercio internacional.

Salvo a que haya acuerdo en contrario de las partes, toda comunicación se considerará recibida

El día que haya sido entregada al destinatario en la dirección señalada por él

La comunicación por medios electrónicos

Podrá dirigirse ante una dirección autorizada y designada para tal efecto

Si las partes no la objetaren, se entenderá como una renuncia al derecho de objetar.

Acuerdo Arbitral o Cláusula Compromisoria.

Ambas deben constar por escrito

La cláusula compromisoria dentro del contrato en cuestión

El acuerdo de arbitraje se entenderá cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma.

Demanda

Autoridad judicial a la que se someta un litigio

Que debería estar sujeta a un proceso de arbitraje remitirá las partes al arbitraje si lo solicita cualquiera de estas.

A más tardar en la contestación de la demanda.

Sin embargo, aunque se haya iniciado la actuación ante la autoridad judicial se puede adelantar ante un tribunal arbitral para dictar un laudo arbitral.

Durante el trámite se pueden solicitar medidas cautelares, sin renunciar al acuerdo de arbitraje

Tribunal Arbitral

Las partes podrán determinar libremente el número de árbitros que para efectos de eficacia sería impar.

El mínimo es de 3 y la nacionalidad de una persona no es obstáculo para ser árbitro.

No es necesario que sean abogados y tampoco requiere la habilitación de la sede de arbitraje en la que se está llevando acabo la controversia.

Cada parte nombre un arbitro y los dos árbitros nombrados escogen un tercer arbitro

Si las partes o los dos árbitros no se ponen de acuerdo, será la autoridad judicial quien lo designe.

Los arbitros deben explicar el por qué de su imparcialidad e independencia.

Y este podrá ser recusado si hay dudas sobre su imparcialidad.

Árbitro único

Si las partes no logran ponerse de acuerdo sobre la designación del árbitro en los 30 días contados a partir de la solicitud de una de ellas

La autoridad judicial procederá al nombramiento de instancia de cualquiera de las partes.

Competencia del Tribunal Arbitral

Decide sobre su propia competencia

También sobre la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia de un contrato que contiene un acuerdo de arbitraje no implica que el acuerdo sufra de este

En consecuencia, el tribunal arbitral será competente para decidir sobre el acuerdo arbitral e incluso sobre lo mencionado anteriormente.

Decidirá de conformidad con las normas de derecho escogidas por las partes.

Medidas Cautelares.

Salvo acuerdo en contrario

El tribunal arbitral podrá decretar medidas cautelares a cualquiera de las dos partes

Podrá dictar que se mantenga o se restablezca el status en espera que se dirima la controversia

Laudo Arbitral

Debe constar por escrito y estar firmado por él o por los árbitros

Debe estar motivado, indicar fecha y sede

Una vez dictado el laudo las partes deberan ser notificadas

Solo procede el recurso de anulación

Procederá a petición de parte cuando se compruebe que una de las dos fue afectada por alguna incapacidad

Por indebida notificación o que el laudo verse sobre alguna controversia que no haya sido prevista en el acuerdo

Procede de oficio cuando según las leyes colombianas el objeto en controversia no sea susceptible de arbitraje,

O que el laudo sea contrario al orden público internacional de Colombia