ART 27 CONSTITUCIONAL

Establecido
en la Constitución
de 1917

corresponden a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales desde la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, yacimientos, etc.

la Nación ejerce un a zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y jurisdicciones que determinan las leyes del congreso

la Nación tendrá todo el tiempo de imponer la propiedad privada

Capacidad
para adquirir
propiedad

Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas.

El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones

Las asociaciones religiosas que se constituyan en los términos del artículo 130

Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza

Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.

se declara nulidad para adquirir
la propiedad

Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, Gobernadores de los Estados, o cualquiera otra autoridad local

Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal,

Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación

reparto
agrario

ejidatario

es aquella persona que se le ha otorgado un ejido

avencindado

son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o mas en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o tribunal agrario competente

comunero

persona física titular de de derechos agrarios quien los poseen común con otros individuos o propietarios. es reconocido como titular por la resolución presidencial o la sentencia de un tribunal unitario agrario correspondiente

ejido

el ejido, es el conjunto de bienes territoriales que un grupo social de individuos recibe mediante el reparto agrario

Autoridades en materia agraria

Tribunales agrarios

Constituidos para conocer y resolver cuestiones de limites de terrenos ejidales y comunales que se susciten entre dos o mas ejidos

secretaria de la reforma agraria

Presidente de los Estado Unidos Mexicano

Registro Agrario Nacional

secretaria de agricultura y recursos naturales

Tipos de propiedad

Propiedad publica

son las propiedades que constituyen
el patrimonio de la nación

Aguas y tierras dentro de los limites de la nación

propiedad privada

es la propiedad que da derecho a usar, gozar y disponer de un bien, con modalidades que la ley dispone

propiedad ejidal

es un terreno colectivo, inalienable,
imprescriptible e inembargable

propiedad social

es la institucion de derecho social que tiene por objeto la proteccion de grupos sociales como agricultores

NORMA ALICIA RODRIGUEZ FABELA
DERECHO AGRARIO
4° SEMESTRE