Dos acepciones Constitucionales (Sentencia C 708-99)
Bloque Constitucional Stricto Sensu
Conformado por principios y normas de valor constitucional (Textos de la constitucion, tratados internacionales que consagren Derechos Humanos) Su limitante C.P Art 93
Bloque Constitucional Lato Sensu
Conformado por principios y normas de valor constitucional (Textos de la constitucion, tratados internacionales que consagren Derechos Humanos) Su limitante C.P Art 93
Conformado por preambulo, articulado de la Constitucion, tratados internacionales, explicitos en Art 93 CP, Leyes organicas y Leyes estatutarias
Requsitos que debe cumplir la norma internacional para ser considerada Integrante Bloque Constitucional
Deben reconocer Derechos Humanos
El DH debe ser de aquellos que no son suscpetibles de limitacion bajo estados de excepcion (DIH)
Sentencia C-578 de 1995 a La incorporación de una norma al bloque de constitucionalidad debe tener fundamento expreso en la Carta
Normas pueden ser acopladas al ordenamiento normativo de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos
El artículo 9º CP El artículo 53 CP El artículo 102 CP El artículo 214 CP La Corte sostuvo, además, en la Sentencia C-479 de 1992 que el preámbulo de la Constitución también hace parte del bloque de constitucionalidad
Ha de tenerse sin embargo muy en cuenta los requisitos indispensables necesarios para que una norma forme parte del mismo, a saber: en caso de versar la integración de la norma por emanar de un tratado internacional se requiere: (i) que sea ratificado por Colombia, (ii) que verse sobre derechos humanos y fundamentales, y (iii) prohibir su suspensión en estados de excepción