salud ocupacional -SG.SST
alificación de origen y pérdida de capacidad laboral
SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarry privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
artículo 4° de la Ley 1562 de 2012
define como enfermedad laboral'
aquella que es contraída como resultado de la exposiciÓn a factores de riesgo
inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto
obli~ado a trabajar.
La presencia de un factor de riesgo en el sitio de trabajo en el cual estuv0
expuesto el trabajador, de acuerdo con las condiciones de tiempo, modo y
lugar, teniendo en cuenta criterios de medición, concentración o intensidad.
En el caso de no existir dichas mediciones, el empleador deberá realizar la
reconstrucción de la historia ocupacional y de la exposición del trabajador;
en todo caso el trabajador podrá aportar las pruebas que considere
pertinentes.
La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada
ca'usalmente con ese factor de riesgo.
A los trabajadores que
presenten alguna de las enfermedades laborales directas de las señaladas en la
sección 11 parte A del Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto
administrativo, se les reconocerán las prestaciones asistenciales como de origen
laboral desde el momento de su diagnóstico y hasta tanto no establezca lo
~contrario la calificación en firme en primera oportunidad o el dictamen de las juntas
de calificación de invalidez.
Para el reconocimiento de las .prestaciones asistenciales por. parte de las
Administradoras de Riesgos Laborales, de las enfermedades enunciadas en la
sección 11 parte B, se requiere la calificación como de origen laboral en primera
oportunidad o el dictamen· de las juntas de calificación de invalidez y de
conformidad con la normatividad vigente.
¿Qué es un Accidente laboral?
es
cuando usted tiene algún inconveniente en su trabajo, en el que su salud haya sido afectada, como: cortadura, quemadura, perdida de alguna parte del cuerpo, entre otras.....
Las normas que regulan el tema de los riesgos profesionales disponen que cuando ocurre un accidente o una enfermedad de carácter laboral (Anteriormente se hablaba de accidente de trabajo y enfermedad profesional), el afiliado tiene derecho a recibir los servicios de salud correspondientes, al igual que las prestaciones económicas a que haya lugar de acuerdo con las secuelas de la enfermedad o del accidente, tales como incapacidades temporales, subsidios por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial o pensión de invalidez según la gravedad de la pérdida de capacidad laboral.
Dispone igualmente dicha normativa que en caso de muerte los beneficiarios del afiliado pueden reclamar la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario.
Pues bien, para establecer si un individuo tiene derecho al reconocimiento de alguna de las prestaciones asistenciales o económicas mencionadas, se requiere de la calificación de la pérdida de capacidad laboral.
la ley 1562 de 2012.
Para la clasificación de la pérdida de la capacidad laboral por accidente o enfermedad laboral se siguen las mismas reglas y procedimientos establecidos para valorar dicha pérdida en caso de accidente o enfermedad de origen común, es decir, la calificación de pérdida de capacidad laboral tiene lugar independientemente de la causa, profesional o común, que determine la necesidad de dicha valoración.
Vale la pena recordar que la Corte Suprema ha dicho que si las entidades obligadas a realizar la valoración de la persona cuando su situación de salud lo requiere, se niegan a ello, incurren en flagrante vulneración del derecho a la seguridad social (Art. 48 C.N.), pues de esa manera impiden el acceso de la persona a las garantías fundamentales a la salud, la vida digna y al mínimo vital, en la medida que se excluye la posibilidad de determinar el origen de la afección, el nivel de alteración de la salud y de la pérdida de capacidad laboral del trabajador.