CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

SERVICIOS EXCLUIDOS

ART. 44

ART. 44

ART. 45

ART. 45

ART.40

ART.40

SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS, SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS

SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS, 	SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, 	SUMINISTROS Y

SERVICIOS INCLUIDOS

LA ATENCON AL PACIENTE CRÓNICO SOMANTICO , REQUIERE MEDICO GENERAL Y ESPECIALISTA ADICIONAL LO QUE SE ENCUENTRA EN EL ART. 40.

ART. 42

ART. 42

ARTÍCULO 43-44:

ARTÍCULO 43-44:

ART. 45

ART. 45

SERVICIOS PÚBLICOS.

SERVICIOS PÚBLICOS.

DOTACIÓN

DOTACIÓN

ART. 40

MEDICO GENERAL

MEDICO GENERAL

ENFERMERA-AUXILIAR

ENFERMERA-AUXILIAR

MATERIAL DE CURACION

MATERIAL DE CURACION

Alimentación adecuada al estado del paciente

ESTANCIA+ MATERIALES ART. 40

ESTANCIA+ MATERIALES ART. 40

PARÁGRAFO 3: Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de : 32,400

NUTRICIÓN ENTERAL

NUTRICIÓN ENTERAL

NUTRICIÓN PARENTERAL

NUTRICIÓN PARENTERAL

ART. 40

SUMINISTROS DE ROPA

SUMINISTROS DE ROPA

RECURSOS DE LA INSTITUCIÓN.

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