Art. 207.- Objetivo
Compensar a los GADS por a explotación de los RRNN
Art. 208.- Financiamiento
con los recursos establecidos en las
leyes sectoriales
Art. 209.- Destino
orientado al desarrollo humano y
protección de la naturaleza y el ambiente
Art. 210.- Mecanismo de distribución
Capítulo VI
Endeudamiento
Art. 211.- Acceso
Los GADS pueden acceder a endeudamiento para financiar
inversiones de mediano y largo plazo
Art. 212.- Endeudamiento
público y reglas fiscales
Los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los preceptos de la Constitución y de las normas establecidas en la ley que regule las finanzas públicas,
Y se someterán a las reglas fiscales y de endeudamiento público análogas a las del presupuesto general
del Estado.
Art. 213.- Deuda flotante
no podrán registrar como deuda flotante los gastos que excedan la caja disponible para ese pago
Art. 214.- Subrogación
El gobierno central, únicamente en situaciones excepcionales calificadas por el Presidente de la República y previo dictamen favorable del Comité de Deuda y Financiamiento.
Deberán establecerse
e instrumentarse
mecanismos
Para la restitución de los valores al gobierno central y de contra garantías necesarias, así como un plan de reducción de endeudamiento.
herramientas
Capítulo VII
Presupuesto de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados
Art. 215.- Presupuesto
Los GADS se rigen en el marco del Plan Nacional de Desarrollo,
Art. 216.- Período
Primero de Enero y terminará el 31 de diciembre
Art. 217.- Unidad presupuestaria
formulará el fondo general de ingresos,para atender a todos los gastos de los GADS
Art. 218.- Aprobación
El órgano legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado
Además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios.
Art. 219.- Inversión social
Los recursos destinados a
educación
salud
seguridad
protección
ambiental
otros de carácter social
Sección Primera
De la Estructura del Presupuesto
Art. 220.- Referencia a las
disposiciones normativas
Disposiciones de ese código en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa de los GADS
Art. 221.- Partes del
presupuesto
a) Ingresos;
b) Egresos; y,
e) Disposiciones generales.
El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios
Art. 222.- Agrupamiento
del presupuesto
Los ingresos del presupuesto
Títulos
Capítulos
Partidas
Sección Segunda
De los Ingresos
Art. 223.- Títulos
Título I. Ingresos tributarios;
Título II. Ingresos no tributarios
Título III. Empréstitos
Art. 224.- Formas de
clasificación de los ingresos
Normativa
GADS
Finanzas Públicas
Parágrafo Primero
Ingresos Tributarios
Art. 225.- Capítulos básicos
Capítulo I.- Impuestos
Capítulo II.- Tasas
Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento
Parágrafo Segundo
Ingresos No Tributarios
Art. 226.- Clasificación.
Capítulo I.- Rentas patrimoniales
a) Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
b) Utilidades provenientes del dominio comercial;
c) Utilidades provenientes del dominio industrial;
d) Utilidades de inversiones financieras; y,
e) Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público.
Capítulo II.- Transferencias y aportes
con los siguientes grupos
a) Asignaciones fiscales;
b) Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y,
c) Transferencias del exterior
Capítulo III.- Venta de activos, con los
siguientes grupos:
a) De bienes raíces; y,
b) De otros activos.
Capítulo IV.- Ingresos varios
Parágrafo Tercero
Empréstitos
Art. 227.- Clasificación
Capítulo I.- Internos
Capítulo II.- Externos
Sección sexta
Ejecución del Presupuesto
Art. 250.- Programación de actividades.
Elaborarán las con las unidades de planificación y financiera la programación de actividades de los GAD'S
Someterán a consideración del ejecutivo del gobierno autónomo
Detalla por trimestres y guardará coherencia con el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.
Art. 251.- Cupos de Gasto.
Estudiará los calendarios de ejecución y desarrollo de actividades
Ejecutivo
Responsable de la unidad financiera
los primeros ocho días de cada mes fijar los cupos de gastos
con la provisión mensual de los ingresos
prioridades y cupos de gastos correspondientes
Art. 252.- Contabilidad Presupuestaria.
Normativa vigente de las finanzas públicas
Art. 253.- Responsabilidad por el uso de fondos de terceros.
NO podrán cubrir egresos que no sean los que corresponda a las entregas.
Art. 254.-Egresos.
Acorde al presupuesto del ejercicio vigente
TESORERO
limite de los egresos mensules
La provisión de bienes y materiales se efectuarán en estricta relación con las disponibilidades
Sección séptima
Reforma presupuestaria
Art. 255.- Reforma presupuestaria
Traspasos
suplementos
Reducción de créditos
Sección octava
Traspasos de crédito
Art. 256.- Traspasos
El ejecutivo de oficio o previo informe de la unidad financiera.
autoriza el traspaso dentro de una misma área.
razones
gasto no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas.
Excedentes disponibles
Art. 257.- Prohibiciones
Para egresos que hubieren sido negados
Para creación de nuevos cargos o aumento de sueldos.
programas que se hallen incluidos en planes generales o regionales.
Partidas asignadas para el servicio de deuda pública
existido exceso en la previsión presupuestaria
no se hayan emitido bonos a empréstitos
No se hayan formalizado contratos de préstamos
Art. 258.- Informe legislativo
Deberá informar en la sesión más próxima acerca del traspaso.
Sección novena
Suplementos de créditos
Art. 259.- Otorgamiento
créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto
créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto
condiciones
necesidades sean urgentes
no exista posibilidad de cumplir mediante
partidas de imprevistos
traspasos
Que se creen nuevas fuentes de ingreso
No afecte el volumen de egresos destinados al servicio de la deuda público o las inversiones
Art. 260.- Solicitud
legislativo del GAD
por el ejecutivo del segundo semestre del ejercicio presupuestario
Sección decima
Redución de Créditos
Art. 261.- Resolución
curso del ejercicio financiero los ingresos son inferiores a las cantidades asignadas al presupuesto
Reducción de partidas de egresos
Art. 262.- Consulta a los responsables de ejecución
Sección onceava
Clausura y liquidación del pesupuesto
Art. 263.- Plazo de clausura
efectuará el 31 de diciembre de cada año.
Ingresos que se recuaden se acreditarán en el presupuesto vigengte
No se podrán contraer obligaciones
Art. 264.- Obligaciones pendientes
conservaran su validez en el próximo año presupuestado
Art. 265.- Plazo de liquidación
efectuará hasta 31 de enero
Superávit
Déficit
Art. 266.- Rendición de cuentas
Al final del ejercicio fiscal
EJECUTIVO
Convocara a la asamblea territorial
Informar
Ejecución presupuestaria anual
Cumplimiento de las metas
Las prioridades de ejecución del siguiente año
Sección doceava
Los Presupuestos Anexos
Art. 267.- De las empresas públicas
servicios públicos o de cualquier otra naturaleza.
aprobados por sus respectivos directorios
Art. 268.- Referencia normativa
COOTAD
Ley Orgánica de Empresas Públicas
Normativa Territorial aplicable
Art. 269.- Fondo General de ingresos
Producto de todos los ingresos
Rentas de las empresas
Art. 270.- Asignaciones
El presupuesto de los gastos de los GAD se presentará dividido en programas
Art. 271.- Traspaso de partidas
Facultad del gerente de las empresa GAD
AUTORIZA
Traspasos
Suplementos
Reducción de créditos
Art. 272.- Contabilidad y excedentes
REPARTO DE LOS EXCEDENTES
Destinarán a la inversión o reinversión en las mismas empresas
Recursos propios para el presupuesto del GAD
Art. 273.- Fondos de Terceros
Recaudaciones que efectúen los tesoreros por cuenta de otras entidades
incluyendo del Gobierno central
Retenciones de los GAD'S
Informe favorable del directorio de las empresa
CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTÓNOMIA DESCENTRALIZACION
De los
Gastos
Art. 228.- Agrupamiento del gasto.
Los egresos del fondo general se agruparán en áreas, programas, subprogramas, proyectos y actividades.
Art. 229.- Unidades de asignación.
Todos los gastos que realicen las dependencias y servicios de los gibernos autónomos descentralizados tienen que incluirse en una unidad de asignación
Art. 230.- Areas.
El presupesto de gastos comprenderá las siguientes areas:
Servicios Generales -
Servicios Sociales -
Servicios Comunales - Servicios Económicos e Inclasificables
Art. 231.- Clasificación.
Los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de su normativa correspondiente y vigente en finanzas públicas, clasificarán sus gastos.
Art. 232.- Eliminación de Programas.
Los gobiernos autónomos descentralizados, podrán prescindir de cualquier programa o crear uno nuevo.
Formulación del
Presupuesto
Art. 233.- Plazo
Todas las dependencias deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente.
Art. 234.- Contenido
Cada plan anual deberá contener una descripción de la magnitud e importancia de la necesidad pública que satisface, la especificación de sus objetivos y metas, la indicación de los recursos necesarios para su cumplimiento.
Estimación de
Ingresos y Gastos
Art. 235.- Plazo de la estimación provisional.
Corresponderá a la dirección financierao a quien haga sus veces.
Art. 236.- Base.
La base para la estimación de los ingresos será la suma resultante dl promedio de los incrementos de recaudación de los ultimos 3 años más la recaudación efectiva del año inmediato anterior.
Art. 237.- Plazo para el cálculo definitivo.
En base a la estimación provisional de ingresos, el ejecutivo local, con la asesoría del jefe de la dirección financiera y las dependencias respectivas, establecerá el cálculo definitivo de los ingresos.
Art. 238.- Participación ciudadana en la priorización del gasto.
Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de particpación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno se establezca.
Art. 239.- Responsabilidad de la unidad financiera.
Los programas, subprogramas y proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos deberán ser presentados a la unidad financiera o a quien haga sus veces, hasta el 30 de septiembre.
Art. 240.- Anteproyecto de presupuesto
Sobre la base del cálculo de ingresos y de las provisiones da gastos, la persona responsable de las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto.
Art. 241.- Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto del presupuesto.
El anteproyecto será conocido por la asamblea local o el organismo que se establezca en cada gobiernocomo máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente.
Art. 242.- Responsabilidad del ejecutivo.
Art. 243.- Proyectos complementarios de financiamiento.
El total de los gastos del proyecto de presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos. Si el costo fuere superior a los ingresos cálculados, el ejecutivo local deberá presentar al órgano legislativo local un proyecto complementario de financiamiento para aquellos programas, subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad.
Presentará al órgano legislativo local el proyceto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre.
Aprobación Y Sanción
del Presupuesto.
Art. 244.- Informe de la comisión de Presupesto.
La comisión respectiva estudiará el proyceto de presupesto y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el 20 de noviembre de cada año.
Art. 245. Aprobación.
El legislativo del gobierno estudiará el proyecto de presuúesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones.
Art. 246.- Limitaciones del Legislativo.
El órgano legislativo del gobierno no podrá aumentar la estimación de los ingresos de la proforma presupuestaria.
Art. 247.- Veto.
El ejecutivo del gobierno conocerá el proyceto aprobado por el legislativo y podrá oponer su veto hasta el 15 de diciembre.
Art. 248.- Sanción.
Una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el legislativo , la máxima autoridad del ejecutivo lo sancionará dentro del plazo de 3 días y entrará en vigencia a partir del primero de enero.
Art. 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.
No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo si en el mismo no se asigna, por lo menos, 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de programas sociales para la atención de grupos de atención prioritaria.