Art. 207.- Objetivo

Compensar a los GADS por a explotación de los RRNN

Art. 208.- Financiamiento

con los recursos establecidos en las
leyes sectoriales

Art. 209.- Destino

orientado al desarrollo humano y
protección de la naturaleza y el ambiente

Art. 210.- Mecanismo de distribución

Capítulo VI
Endeudamiento

Capítulo VI
Endeudamiento

Art. 211.- Acceso

Los GADS pueden acceder a endeudamiento para financiar
inversiones de mediano y largo plazo

Art. 212.- Endeudamiento
público y reglas fiscales

Los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los preceptos de la Constitución y de las normas establecidas en la ley que regule las finanzas públicas,

Y se someterán a las reglas fiscales y de endeudamiento público análogas a las del presupuesto general
del Estado.

Art. 213.- Deuda flotante

no podrán registrar como deuda flotante los gastos que excedan la caja disponible para ese pago

Art. 214.- Subrogación

El gobierno central, únicamente en situaciones excepcionales calificadas por el Presidente de la República y previo dictamen favorable del Comité de Deuda y Financiamiento.

Deberán establecerse
e instrumentarse

mecanismos

Para la restitución de los valores al gobierno central y de contra garantías necesarias, así como un plan de reducción de endeudamiento.

herramientas

Capítulo VII
Presupuesto de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados

Capítulo VII
Presupuesto de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados

Art. 215.- Presupuesto

Los GADS se rigen en el marco del Plan Nacional de Desarrollo,

Art. 216.- Período

Primero de Enero y terminará el 31 de diciembre

Art. 217.- Unidad presupuestaria

formulará el fondo general de ingresos,para atender a todos los gastos de los GADS

Art. 218.- Aprobación

El órgano legislativo, y de fiscalización aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado

Además conocerá los presupuestos de sus empresas públicas o mixtas aprobados por los respectivos directorios.

Art. 219.- Inversión social

Los recursos destinados a

educación

salud

seguridad

protección
ambiental

otros de carácter social

Sección Primera
De la Estructura del Presupuesto

Sección Primera
De la Estructura del Presupuesto

Art. 220.- Referencia a las
disposiciones normativas

Disposiciones de ese código en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa de los GADS

Art. 221.- Partes del
presupuesto

a) Ingresos;
b) Egresos; y,
e) Disposiciones generales.
El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios

Art. 222.- Agrupamiento
del presupuesto

Los ingresos del presupuesto

Títulos

Capítulos

Partidas

Sección Segunda
De los Ingresos

Sección Segunda
De los Ingresos

Art. 223.- Títulos

Título I. Ingresos tributarios;

Título II. Ingresos no tributarios

Título III. Empréstitos

Art. 224.- Formas de
clasificación de los ingresos

Normativa

GADS

Finanzas Públicas

Parágrafo Primero
Ingresos Tributarios

Parágrafo Primero
Ingresos Tributarios

Art. 225.- Capítulos básicos

Capítulo I.- Impuestos

Capítulo II.- Tasas

Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento

Parágrafo Segundo
Ingresos No Tributarios

Parágrafo Segundo
Ingresos No Tributarios

Art. 226.- Clasificación.

Capítulo I.- Rentas patrimoniales

a) Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
b) Utilidades provenientes del dominio comercial;
c) Utilidades provenientes del dominio industrial;
d) Utilidades de inversiones financieras; y,
e) Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público.

Capítulo II.- Transferencias y aportes
con los siguientes grupos

a) Asignaciones fiscales;
b) Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y,
c) Transferencias del exterior

Capítulo III.- Venta de activos, con los
siguientes grupos:

a) De bienes raíces; y,
b) De otros activos.

Capítulo IV.- Ingresos varios

Parágrafo Tercero
Empréstitos

Parágrafo Tercero
Empréstitos

Art. 227.- Clasificación

Capítulo I.- Internos

Capítulo II.- Externos

Sección sexta
Ejecución del Presupuesto

Sección sexta
Ejecución del Presupuesto

Art. 250.- Programación de actividades.

Elaborarán las con las unidades de planificación y financiera la programación de actividades de los GAD'S

Someterán a consideración del ejecutivo del gobierno autónomo

Detalla por trimestres y guardará coherencia con el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.

Art. 251.- Cupos de Gasto.

Estudiará los calendarios de ejecución y desarrollo de actividades

Ejecutivo

Responsable de la unidad financiera

los primeros ocho días de cada mes fijar los cupos de gastos

con la provisión mensual de los ingresos

prioridades y cupos de gastos correspondientes

Art. 252.- Contabilidad Presupuestaria.

Normativa vigente de las finanzas públicas

Art. 253.- Responsabilidad por el uso de fondos de terceros.

NO podrán cubrir egresos que no sean los que corresponda a las entregas.

Art. 254.-Egresos.

Acorde al presupuesto del ejercicio vigente

TESORERO

limite de los egresos mensules

La provisión de bienes y materiales se efectuarán en estricta relación con las disponibilidades

Sección séptima 
Reforma presupuestaria

Sección séptima
Reforma presupuestaria

Art. 255.- Reforma presupuestaria

Traspasos

suplementos

Reducción de créditos

Sección octava
Traspasos de crédito

Sección octava
Traspasos de crédito

Art. 256.- Traspasos

El ejecutivo de oficio o previo informe de la unidad financiera.

autoriza el traspaso dentro de una misma área.

razones

gasto no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas.

Excedentes disponibles

Art. 257.- Prohibiciones

Para egresos que hubieren sido negados

Para creación de nuevos cargos o aumento de sueldos.

programas que se hallen incluidos en planes generales o regionales.

Partidas asignadas para el servicio de deuda pública

existido exceso en la previsión presupuestaria

no se hayan emitido bonos a empréstitos

No se hayan formalizado contratos de préstamos

Art. 258.- Informe legislativo

Deberá informar en la sesión más próxima acerca del traspaso.

Sección novena
Suplementos de créditos

Sección novena
Suplementos de créditos

Art. 259.- Otorgamiento

créditos adicionales para servicios considerados en el presupuesto

créditos para nuevos servicios no considerados en el presupuesto

condiciones

necesidades sean urgentes

no exista posibilidad de cumplir mediante

partidas de imprevistos

traspasos

Que se creen nuevas fuentes de ingreso

No afecte el volumen de egresos destinados al servicio de la deuda público o las inversiones

Art. 260.- Solicitud

legislativo del GAD

por el ejecutivo del segundo semestre del ejercicio presupuestario

Sección decima
Redución de Créditos

Sección decima
Redución de Créditos

Art. 261.- Resolución

curso del ejercicio financiero los ingresos son inferiores a las cantidades asignadas al presupuesto

Reducción de partidas de egresos

Art. 262.- Consulta a los responsables de ejecución

Sección onceava
Clausura y liquidación del pesupuesto

Sección onceava
Clausura y liquidación del pesupuesto

Art. 263.- Plazo de clausura

efectuará el 31 de diciembre de cada año.

Ingresos que se recuaden se acreditarán en el presupuesto vigengte

No se podrán contraer obligaciones

Art. 264.- Obligaciones pendientes

conservaran su validez en el próximo año presupuestado

Art. 265.- Plazo de liquidación

efectuará hasta 31 de enero

Superávit

Déficit

Art. 266.- Rendición de cuentas

Al final del ejercicio fiscal

EJECUTIVO

Convocara a la asamblea territorial

Informar

Ejecución presupuestaria anual

Cumplimiento de las metas

Las prioridades de ejecución del siguiente año

Sección doceava
Los Presupuestos Anexos

Sección doceava
Los Presupuestos Anexos

Art. 267.- De las empresas públicas

servicios públicos o de cualquier otra naturaleza.

aprobados por sus respectivos directorios

Art. 268.- Referencia normativa

COOTAD

Ley Orgánica de Empresas Públicas

Normativa Territorial aplicable

Art. 269.- Fondo General de ingresos

Producto de todos los ingresos

Rentas de las empresas

Art. 270.- Asignaciones

El presupuesto de los gastos de los GAD se presentará dividido en programas

Art. 271.- Traspaso de partidas

Facultad del gerente de las empresa GAD

AUTORIZA

Traspasos

Suplementos

Reducción de créditos

Art. 272.- Contabilidad y excedentes

REPARTO DE LOS EXCEDENTES

Destinarán a la inversión o reinversión en las mismas empresas

Recursos propios para el presupuesto del GAD

Art. 273.- Fondos de Terceros

Recaudaciones que efectúen los tesoreros por cuenta de otras entidades

incluyendo del Gobierno central

Retenciones de los GAD'S

Informe favorable del directorio de las empresa

CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTÓNOMIA DESCENTRALIZACION

CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTÓNOMIA DESCENTRALIZACION

De los
Gastos

Art. 228.- Agrupamiento del gasto.

Los egresos del fondo general se agruparán en áreas, programas, subprogramas, proyectos y actividades.

Art. 229.- Unidades de asignación.

Todos los gastos que realicen las dependencias y servicios de los gibernos autónomos descentralizados tienen que incluirse en una unidad de asignación

Art. 230.- Areas.

El presupesto de gastos comprenderá las siguientes areas:
Servicios Generales -
Servicios Sociales -
Servicios Comunales - Servicios Económicos e Inclasificables

Art. 231.- Clasificación.

Los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de su normativa correspondiente y vigente en finanzas públicas, clasificarán sus gastos.

Art. 232.- Eliminación de Programas.

Los gobiernos autónomos descentralizados, podrán prescindir de cualquier programa o crear uno nuevo.

Formulación del
Presupuesto

Art. 233.- Plazo

Todas las dependencias deberán preparar antes del 10 de septiembre de cada año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente.

Art. 234.- Contenido

Cada plan anual deberá contener una descripción de la magnitud e importancia de la necesidad pública que satisface, la especificación de sus objetivos y metas, la indicación de los recursos necesarios para su cumplimiento.

Estimación de
Ingresos y Gastos

Art. 235.- Plazo de la estimación provisional.

Corresponderá a la dirección financierao a quien haga sus veces.

Art. 236.- Base.

La base para la estimación de los ingresos será la suma resultante dl promedio de los incrementos de recaudación de los ultimos 3 años más la recaudación efectiva del año inmediato anterior.

Art. 237.- Plazo para el cálculo definitivo.

En base a la estimación provisional de ingresos, el ejecutivo local, con la asesoría del jefe de la dirección financiera y las dependencias respectivas, establecerá el cálculo definitivo de los ingresos.

Art. 238.- Participación ciudadana en la priorización del gasto.

Las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de particpación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno se establezca.

Art. 239.- Responsabilidad de la unidad financiera.

Los programas, subprogramas y proyectos de presupuesto de las dependencias y servicios de los gobiernos deberán ser presentados a la unidad financiera o a quien haga sus veces, hasta el 30 de septiembre.

Art. 240.- Anteproyecto de presupuesto

Sobre la base del cálculo de ingresos y de las provisiones da gastos, la persona responsable de las finanzas o su equivalente preparará el anteproyecto de presupuesto.

Art. 241.- Participación ciudadana en la aprobación del anteproyecto del presupuesto.

El anteproyecto será conocido por la asamblea local o el organismo que se establezca en cada gobiernocomo máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente.

Art. 242.- Responsabilidad del ejecutivo.

Art. 243.- Proyectos complementarios de financiamiento.

El total de los gastos del proyecto de presupuesto no podrá exceder del total de sus ingresos. Si el costo fuere superior a los ingresos cálculados, el ejecutivo local deberá presentar al órgano legislativo local un proyecto complementario de financiamiento para aquellos programas, subprogramas, actividades o proyectos que considere de alta prioridad.

Presentará al órgano legislativo local el proyceto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre.

Aprobación Y Sanción
del Presupuesto.

Art. 244.- Informe de la comisión de Presupesto.

La comisión respectiva estudiará el proyceto de presupesto y sus antecedentes y emitirá su informe hasta el 20 de noviembre de cada año.

Art. 245. Aprobación.

El legislativo del gobierno estudiará el proyecto de presuúesto, por programas y subprogramas y lo aprobará en dos sesiones.

Art. 246.- Limitaciones del Legislativo.

El órgano legislativo del gobierno no podrá aumentar la estimación de los ingresos de la proforma presupuestaria.

Art. 247.- Veto.

El ejecutivo del gobierno conocerá el proyceto aprobado por el legislativo y podrá oponer su veto hasta el 15 de diciembre.

Art. 248.- Sanción.

Una vez aprobado el proyecto de presupuesto por el legislativo , la máxima autoridad del ejecutivo lo sancionará dentro del plazo de 3 días y entrará en vigencia a partir del primero de enero.

Art. 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.

No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo si en el mismo no se asigna, por lo menos, 10% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de programas sociales para la atención de grupos de atención prioritaria.