Capítulo V
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada
Artículo 24°
La Federación, a través del Organismo
Fijará las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concertación de acciones del Sistema.
Artículo 25°
El Sistema
Contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional
Emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.
Se integrará por:
Una Secretaría Ejecutiva
Un representante por cada uno de los Sistemas Estatales
Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada
Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema
Articulo 23°
El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada
Las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley
Tiene como objeto promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades
Articulo 22°
Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada
La Secretaría de Salud
La Beneficencia Pública
La Secretaría de Desarrollo Social
Pronósticos para la Asistencia Pública
La Secretaría de Educación Pública
El Consejo Nacional para la Educación y la Vida
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
El Consejo Nacional de Fomento Educativo
Las Juntas de Asistencia Privada
El Consejo Nacional contra las Adicciones
Articulo 26°
Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los objetivos
Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada
Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social
Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social
Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social
Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias