Capítulo V
Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Artículo 24°

La Federación, a través del Organismo

Fijará las bases sobre las cuales se sustentará la coordinación y concertación de acciones del Sistema.

Artículo 25°

El Sistema

Contará, para su funcionamiento y coordinación, con un Consejo Nacional

Emitirá opiniones, recomendaciones y líneas de acción para la prestación de servicios de asistencia social.

Se integrará por:

Una Secretaría Ejecutiva

Un representante por cada uno de los Sistemas Estatales

Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada

Un representante por cada una de las dependencias federales integrantes del Sistema

Articulo 23°

El Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

Las acciones en favor de las personas y familias a que se refiere esta Ley

Tiene como objeto promover y apoyar, con la participación de los sectores público, privado y las comunidades

Articulo 22°

Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada

La Secretaría de Salud

La Beneficencia Pública

La Secretaría de Desarrollo Social

Pronósticos para la Asistencia Pública

La Secretaría de Educación Pública

El Consejo Nacional para la Educación y la Vida

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

El Consejo Nacional de Fomento Educativo

Las Juntas de Asistencia Privada

El Consejo Nacional contra las Adicciones

Articulo 26°

Los integrantes del Sistema contribuirán al logro de los objetivos

Coordinar la prestación de servicios de asistencia social pública y privada

Establecer las prioridades y estrategias nacionales para la prestación de servicios de asistencia social

Promover la ampliación de la cobertura y garantizar la calidad de los servicios de asistencia social

Promover un esquema regionalizado de servicios de asistencia social

Promover la cooperación y la coordinación interinstitucional para asegurar la atención integral a las personas y familias