RESPONSABILIDAD CIVIL
CAUSAS AGRAVANTES
LA REINCIDENCIA
Artículo 100.- El que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro hecho punible, será castigado por este con pena comprendida entre el termino medio y maximum de la que le asigne la ley.
PROPIAMENTE DICHAS
Art. 77 del Codigo Penal Venezolano
Ejecutando con alevosía
obrar con premeditación conocida
Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, las armas, de la autoridad
Ejecutarlo en despoblado o de noche
Ejecutando con rompimiento de pared, techos , o pavimento o con fractura en puertas o ventanas cerraduras
Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas
Representa el camino que un sujeto activo (o delincuente) atraviesa desde el momento en que idea llevar a cabo un delito, pasando por la preparación y ejecución de los pasos intermedios del mismo hasta acabar en la consumación del acto criminal.
FASES
EXTERNA
Es en esta fase el delito cobra vida, deja de ser pensamiento para convertirse en acción.
Manifestación de la idea delictiva: se expresan en la determinación de cometer un delito
Los actos de ejecución: son aquellos en que el sujeto comienza la ejecución del delito, independientemente que sea consumado (parcial o totalmente) o que se quede en tentativa de delito
Los actos preparatorios: Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito
INTERNA
Ideación.
Deliberación
Decisión
CAUSAS ATENUANTES
GENERALES
Artículo 74 del Código Penal Venezolano
Ser el reo menor de 21 años y mayor de 18 cuando cometió el delito
No haber el culpable de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo
Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido
Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del tribunal aminore la gravedad del hecho
INDEFINIDAS O INDETERMINADAS
La buena conducta predilectual del reo
La condición femenina, menospausia, la menstruación y la gravidez
La pobreza, cuando no llega a la miseria
El consentimiento del sujeto pasivo
ESPECÍFICAS
La enfermedad mental insuficiente, (Art. 63 CPV)
Ciertos casos de perturbación mental derivada de la embriaguez (Art. 64).
.El exceso en la causas de justificación (Art. 66)
El arrebato o intenso dolor (Art. 67)