CIRCUITO JUDICIAL Y NULIDAD DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
es una unidad jurisdicional y Administrativa de la justicia penal, de igual competencia territorial en una o mas circuncripciones judiciales, integrada por jueces penales que ejercen funciones juruisdiccionales y administrativas, con servicios principales y auxiliares necesarios para el mejor desempeño de las funciones de los tribunales que la integran.
el sistema penal venezolano sufrió una cambio con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal en el año de 1998, al cambiar el sistema Penal Inquisitivo por el nuevo Sistema Penal Acusatorio, el cual trajo como consecuencia la reorganización de los órganos encargados de administrar la Justicia Penal en Venezuela.
Estructura Organizacional
Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar;
Dirigirse a los jueces del Circuito sólo a fines administrativos;
Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad;a
Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Representar al Circuito ante las instituciones públicas y privadas
Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal.
Cada circuito judicial penal estará formado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una sala de tres jueces o juezas profesionales, y un tribunal de primera instancia integrado por jueces profesionales, que ejercen las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencias en la forma rotativa que se establezca
Las nulidades se establecen entre los Artículos 190 al 196 del COPP. Lo mas importante de estos artículos es el hecho que no es posible reponer el juicio, en perjuicio del acusado a etapas ya precluídas. Si no fuera posible ratificar, sanear o convalidar un acto, “Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte.”
Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.