Circuito Judicial Penal y Nulidades (Alumna: Yuraima Solvey Contreras Colmenares, Expediente Nº CJP-133-00315V)
Funciones administrativas (estructura interna)
Presidente del Circuito Judicial Penal: funciones (COPP art. 508)
Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar
Dirigirse a los jueces o juezas del Circuito sólo a fines administrativo
Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad
Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Representar al Circuito ante las instituciones públicas
Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes y por el Tribunal Supremo de Justicia
Secretarios (COPP art. 510), actuando en pool de Secretarios
Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan (Resolución N° 2016-0021 de fecha 14-12-2016 de la Sala Plena del TSJ)
Alguaciles (COPP art. 511), actuando en pool de Alguaciles
Reglamento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales Penales (G.O. Nº 39.945 del 15 de junio de 2012)
Circuito Judicial Penal: Organización
Funciones jurisdiccionales
Estructura orgánica (COPP arts. 109, 110, 505 y 506)
Sala de Casación Penal del TSJ Sala de Casación Penal del TSJ
Fase de Casación (COPP art. 451 y siguientes)
Corte de Apelaciones (tribunal colegiado)
Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (tribunal unipersonal)
Fase intermedia o de control de la acusación (COPP art. 309 y siguientes)
Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio (tribunal unipersonal)
Fase de juicio oral (COPP art. 315 y siguientes)
Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución (tribunal unipersonal)
Fase de ejecución (COPP art. 470)
Competencia territorial (COPP art. 58)
Base Constitucional art. 269 de la CRBV: «La ley regulará la organización de circuitos judiciales, así como la creación y competencias de tribunales y cortes regionales a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial”
Nulidades en el proceso penal Venezolano
Principio: Los actos contrarios al ordenamiento jurídico no pueden ser apreciados (COPP art. 174)
Nulidades absolutas: intervención, asistencia y representación del imputado, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales (COPP art. 175)
Renovación, Rectificación o Cumplimiento: Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido (COPP art. 176)
De oficio
Petición del interesado
Restricción: No se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos
Saneamiento: sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado (COPP art. 177)
Improcedencia del saneamiento: casos de nulidad absoluta
Convalidación: los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos (COPP art. 178)
Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su saneamiento
Si no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su finalidad.
Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto
Declaración de nulidad: Juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresamente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte (COPP art. 179)
Efectos: La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos (COPP art. 180)
Jurisprudencia: “…en su carácter de Jueza Presidente Administrativo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo mediante el cual se destituyó del cargo de Alguacil del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo al mencionado ciudadano... en el caso de marras, la destitución del accionante fue dictada por la Juez Presidente del prenombrado Tribunal, en ejercicio de la facultad que posee de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto del Personal Judicial, afectando así la situación funcionarial de un empleado al servicio del Poder Judicial. Por ello, al haber sido dictado en ejercicio de funciones administrativas, conduce a que el mismo ostente el carácter de acto administrativo, sujeto por ende al control de los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa”. (Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 04-04-2002, Nº 202-688, Magistrado ponente Ana María Ruggeri Cova, caso CARLOS GÓMEZ contra JUEZA PRESIDENTA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, disponible en la página Web del TSJ).
Jurisprudencia: “En efecto, tal como lo ha sostenido la doctrina especializada, la función de los jueces no sólo se limita al ámbito jurisdiccional, sino también se extiende al ejercicio de funciones administrativas, entre las que se encuentra la potestad disciplinaria, que una vez desplegada no hace que las decisiones dictadas al efecto sean jurisdiccionales sino, por el contrario, verdaderos actos administrativos, de efectos particulares sometidos al control de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme lo prevé el artículo 259 de la Constitución” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-09-2009, N° 1.184)
Doctrina: “…el acto administrativo no es sólo el que emana de los órganos de la Administración Pública, sino que de acuerdo a los artículos 206 y 215 de la Constitución, así como de acuerdo al articulado de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, acto administrativo es también (…) el acto que emana de los órganos judiciales, también en ejercicio, por ejemplo, de las funciones administrativas (nombramiento del personal administrativo de la Corte Suprema” (Allan Brewer- Carías, «El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos», Colección Estudios Jurídicos, Nº 16, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999, pág. 139)
Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), Dirección Administrativa Regional (DAR) (Presta asistencia técnica, logística y administrativa a las dependencias judiciales adscritas a su circunscripción judicial)
Base legal
COPP art. 509 (Servicios administrativos de apoyo al Circuito Penal)
Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial emanada del TSJ, art. 21 literal d) (DAR deben prestar asistencia técnica, logística y administrativa asociados a los servicios judiciales, en apoyo al Presidente del Circuito Judicial Penal)
Lineamientos de la Dirección de Servicios Judiciales, Lineamientos para la División de Servicios Judiciales Regionales (Apoyo asociado a los servicios judiciales, al Presidente del Circuito Judicial Penal)