TIENEN LA FUNCION DE CONTROL, DE JUICIO Y DE EJECUCION DE SENTENCIA. ART. 530 DEL COPP.
La organización de los Circuitos Judiciales Penales, según las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos del 532 al 538 ejusdem.
CORTE DE APELACIONES
SALA DE TRES (3) JUECES O JUEZAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUEZ O JUEZAS
NULIDADES EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
NULIDAD ABSOLUTA Esta nulidad se presentará toda vez que los actos realizados hayan sido cumplidos infringiendo normas de orden público; es decir, que en al oportunidad que un acto se realice contrariando normas de orden público, acarreará la nulidad absoluta de dicho acto. Puede ser declarada de oficio.
NULIDAD RELATIVA Se presenta esta nulidad cuando afecta normas de orden privado, o intereses privados
NULIDAD VIRTUAL Cuando se dejan de cumplir ciertos requisitos en la realización de los actos, pero la ley no establece o determina directamente que a falta de estos se debe inequívocamente declarar la nulidad dejando la declaratoria de dicha nulidad de acuerdo a la apreciación del Juez, quien luego de evaluar es quien declara o no la nulidad según sea el caso
ACTO ÍRRITO
Acto Celebrado sin las formalidades previstas en la ley
PRINCIPIO FINALISTA
Este principio establece que aún cuando el acto no haya sido ejecutado o llevado a cabo mediante los procesos establecidos o reuniendo los requisitos de ley pero cumple con el fin último para el que está concebido puede ser considerado válido, ya que obtuvo el resultado para el cual está previsto en la norma
RENOVACIÓN:
La parte favorecida por la nulidad tiene el derecho de repetir el acto dentro del término fijado por el Tribunal, y tendrá efectos desde la fecha de la renovación; consiste en la realización del acto cumpliendo con los requisitos que en principio no fueron cubiertos, dentro del lapso o en la oportunidad que determine el Juez
REPOSICIÓN
Recurso de que se valen las partes, y aún el Juez, procediendo de oficio, por medio del cual, se retrotraen las actuaciones judiciales efectuadas hasta el acto realizado con prescindencia o alteración de los requisitos indispensables para su validez.
SE PROCEDE CUANDO EL ACTO NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES REQUERIDAS POR LEY.