ART. 93 CGP
La Demanda
Presentación
integrada en un solo escrito
procede solo una vez
solo cuando hay
alteración de las partes
pretensiones
hechos
se presentan nuevas pruebas
No se puede sustituir la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones formuladas
sí se puede prescindir de algunas o incluir nuevas
NOTIFICACIÓN
Si la reforma se presenta después de la notificación del demandado
el auto que la admita
se notificará por estado
se ordenará correr traslado al demandado por la mitad del término inicial
Si se incluyen nuevos demandados
se les notificará personalmente
se les correrá traslado en la forma
por el término señalados para la demanda inicial
El demandado
Facultades
podrá ejercitar las mismas facultades que durante el inicial.
Dentro del nuevo traslado
desde su presentación
en cualquier momento
antes del señalamiento de la audiencia inicial
puede corregir, aclarar o reformar la demanda
ART. 94
Presentación
Se interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad.
Notificación del Auto Admisorio
Notificarse al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación
Los efectos solo se producirán con la notificación al demandado
(AL NO NOTIFICARSE).
Efectos de la Notificación
Produce el efecto del requerimiento judicial para constituir en mora al deudor, cuando la ley lo exija
La notificación de la cesión del crédito
si no se hubiere efectuado antes
se produce con esta notificación.
Proceso de Sucesión
la notificación del auto que declara abierto el proceso de sucesión a los asignatarios constituye
requerimiento judicial para constituir en mora de declarar
si aceptan o repudian la asignación que se les hubiere deferido
Litisconsorcio
los efectos de la notificación se surtirán para cada uno separadamente.
si es necesario
notificación a todos ellos para que se surtan dichos efectos.
Término de prescripción
se interrumpe por el requerimiento escrito realizado al deudor directamente por el acreedor
solo podrá hacerse por una vez
Art. 95
no se considerará interrumpida la prescripción y operará la caducidad
Inasistencia Injustificada
Si el proceso termina por inasistencia injustificada de las partes a la audiencia inicial
Terminación del Proceso por Excepciones
Inexistencia del demandante o demandado.
Incapacidad o indebida representación.
Falta de prueba de la calidad en que actúa el demandante o se cita al demandado.
Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
Excepción de Compromiso
salvo que se promueva el respectivo proceso arbitral
dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria del auto que dé por terminado el proceso