G

CORPORALES: las que tienen un ser real
y pueden ser percibidas por los sentidos

MUEBLES/INMUEBLES
(art. 566 CC)

MUEBLES

Por naturaleza

Por anticipacion
(art. 571 CC)

Normas importantes

Art. 574

Art. 567

INMUEBLES

Por naturaleza
(art. 568 CC)

Por adherencia o incorporación
(art. 569 CC)

Adherido permanente

Por destinacion
(art. 570 CC)

Destinados permanentemente
al uso, cultivo o beneficio

IMPORTANCIA: Regimen
juridico aplicable

1) Forma de perfeccion de contrato

2) Transmision por sucesion por C.M

3) Sociedad conyugal y aportación
u adquisición de titulos gratuitos

4) Tradicion

Mueble, 5 formas según
el art. 684 del CC

Inmueble, inscripcion RBR

5) Prescripción adquisitiva
art. 2508 CC

6) Rescision por lesion enorme

7) Cauciones reales

8) Materia de posesion

CRITERIO

Transportarse sin detrimento
de su naturaleza

ESPECIFICAS/GENERICAS
(No existe articulo)

IMPORTANCIA: obligaciones

1) Cumplir la obligacion
(Art. 1510 y 1548 CC)

2) Extincion de la obligacion

Caso fortuito
(a510, 1670 y ss)

Teoria de los riesgos

CRITERIO

Grado de determinacion
de la cosa

CONSUMIBLE/NO CONSUMIBLE
(distincion doctrinal del 575)

DISTINCION

Objetiva

Fisica
(destruccion)

Juridica
(enajenar)

Subjetiva

Propia de los muebles

IMPORTANCIA

Limitacion de ciertos
acto y derechos

Ej: usufructo y comodato

FUNGIBLE/NO FUNGIBLE

Art. 575

Hace coincidir lo consumible
con lo fungible

NOCION
OBJETIVA

Fungible

No fungible

IMPORTANCIA

Serie de actos y
contratos que exigen
recaer sobre ciertas
cosas fungibles o no

PRINCIPALES/ACCESORIAS

CRITERIO

Existencia independiente
de la cosa

IMPORTANCIA

Aplicacion del principio
"lo acc. sigue la suerte..."

SINGULAR/UNIVERSAL

SINGULAR

UNIVERSAL

De hecho

De derecho

1) Abstraccion juridica

2) E. activos y pasivos

3) Subrogacion real

INCORPORALES: meros derechos
(art. 565 CC)

D° REALES/D° PERSONALES
(art. 576 CC)

DERECHO REAL/ACCIONES REALES
(art. 567 CC)

Critica: relacion entre
titular de un D° y la cosa

CLASIFICACION

GOCE/GARANTIA

Goce: utilizacion directa,
total, y absoluto o limitado

Garantia: uso
indirecto (art. 2465)

DOMINIO/LIMITATIVOS

Dominio: uso, goce y
disposicion de la cosa

Limitativos: solo otorgan
ciertas facultades

DISCUSION

N° CERRADO

1) Normas de
orden publico

2) Principio de la libre
circulacion de bienes

N° ABIERTO

1) Principio de
la autonomia de la V.

CONCEPTOS

DOMINIO (Accion reivindicatoria)

HERENCIA (Accion de peticion
de herencia)

USUFRUCTO

SERVIDUMBRE ACTIVA

PRENDA

HIPOTECA

CENSO

DERECHO PERSONAL/ACCION PERSONAL

Topic principal

PROPIEDAD COMO DEBER

Restricciones (inmanentes)

Genericas
(derecho ajeno)

Positivas
(ejercicio)

Abuso del derecho

Negativas
(exclusión)
Hechos por
la doctrina

Uso inocuo

Acceso forzoso

Mal menor

Especificas
(ley)

Utilidad publica
(interes general)

Utilidad privada
(interes particular)

Limitaciones (no inmanentes)

Derecho reales limitados
o concurrentes

Usufructo

Servidumbre activa

Propiedad fiduciaria

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

DOS SUJETOS

Acreedor

Deudor

Concepción
subjetiva:
Deuda y conducta

Concepción
objetiva:
Responsabilidad y
patrimonio

VINCULO JURIDICO

Se obliga el patrimonio

Son excepcionales

Temporales

OBJETO

DAR

HACER

NO HACER

CLASIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES

EFICACIA
1470 - 1472

Surge de la Ob. una accion
para forzar a otro a cumplir
con la prestacion

CIVILES

Aquellas que dan derecho
para exigir su cumplimiento

NATURALES

Caract.

Fin etico-moral, donde
su reconocimiento va de
la mano de una Ob. Civil

Situaciones en donde hubo
o pudo haber un ob. civil

Hay deuda, pero
no responsabilidad

Pago de lo debido
2296 y 2297

Subclasificacion

Anulables/
Rescindible

1° C. Incapaces

Se excluyen los
inc. absolutos

Vicio de inc.

Discusión por
interdictos
(casuistico)

Discusión por
nacimiento

3° Ausencia Solm.

Efecto acotado
problema de Solem.

Discusión sobre
los actos a los que
se aplica

Acto unilateral

1470 N° 3

HIsotira

Se excluyen los
Contratos bilateral

Discusión desde
el momento en que
se entiende ob. n.

Desvirtuadas

2° Ob. civil extinguida
por la prescripción

5 años

Extingue la
accion

Discusión desde
cuando es obliga.
natural

Es necesaria la
declaracion, por
la renuncia

4° Ob. civil no reconocida
en juicio por falta de prueba

Requisitos: juicio
rechaza demanda,
fundamento setencia
falta de prueba

Importancia 1689

Efectos

a) Permiten retener
el pago debido

Pago voluntario, libre
y espontaneo

Libre administracion
y plena capacidad y facul.

b) Novación 1630

Se pueden cambiar
indistintivamente

Conversion

c) Caución 1472
por terceros

OBJETO

1° Objeto de la
prestacion

Importancia de la
clasificacion

Reglas aplicables al
incumplimiento comunes
y especiales (1553, 1555)

Juicio ejecutivo

Reputar acción mueble
e inmueble (competencia
de tribunales)

Indemnización
- mora (pero en
no hacer basta la
contravencion)

DAR

Regulacion

Ausencia de reconocimiento
explicito (1438, 1460, 1548
1553, 1555)

Discusion doctrinal

Sub clasificacion
"determinacion del
objeto"

Especie/cuerpo cierto

Regulacion

Solo las menciona,
pero no las regula

Pero, todo el modelo
obligacional esta basado en
un dar especie o cuerpo

Definicion
1508

Cumplimiento

1569, 1526 n° 2

Obligación de
conservación 1548
y 1549 CC (material
y jurídica). El debido
cuidado dependerá de
la naturaleza del contrato
y su utilidad 1547 y 44

44

Imposibilidad de
ejecucion (fortuito)

Genericas

Regulación
1508 A 1510

Caracteristicas

No hay obligación
de conservación
1510

Imposibilidad ejecución
improcedente 1510

Cumplimiento

Elección y limitación
1509

Dinerarias

Regulacion

Ley 18.010

Subtopic

HACER

Concepto

Clasificacion
"cumplimiento"

No fungible

Fungible

NO HACER

2° Cantidad del objeto
debido (dar-hacer-no hacer)

Importancia

P° integridad

P° Indivisibilidad
del pago

OB. UNICO

De hecho

De derecho

OB. MULTIPLE

Simple objeto,
Acumulativas
Conjuntivas

Todos los objetos

Alternativas
1499 Varias cosas
debidas "o"

Regla General
Decisión del
DEUDOR 1500

Perdida parcial
caso fortuito

Antes de la eleccion
"escoger"

Despues de la eleccion
"se extingue la obl"

Perdida total

Fortuita
"se extingue"

Culpable
"precio +
indemniz."

Excepcion
Decisión del
ACREEDOR

Obligacion de
conservacion

Perdida parcial

Fortuita
elegir alguna
que subsista

Culpable

Precio de la cosa
que perecio +
indemnizacion

Elegir algo
que subsista

Perdida total

Fortuita
"se extingue"

Culpable
pagar el precio
de la cosa que
el acreedor elija
+ indemnizacion

Facultativas*
solo un objeto, que puede
ser pagado de dos o mas
formas, elegidas por el
deudor

Regulacion

Tt VII L. IV

Importancia

El acreedor solo
puede demandar
el objeto debido
no lo otro 1506

Caso fortuito
se extingue obligacion

Perdida culposa

Acredor puede pedir
precio + indemnizac.

Deudor podra cumplir
pagando con la otra cosa

Cumplimiento

Regla general elige
el deudor

Excepcionalmente elige
el acreedor por pacto
expreso

MEDIOS

RESULTADO

EFECTOS

Forma en que producen sus efectos
alterando o no el nacimiento, existencia,
exigibilidad o extincion

PURAS Y SIMPLES
(generales)

SUJETAS A
MODALIDAD

Caracteristicas

Excepcionales, las que
pueden ser accidentales
o de la esencia (art. 1444)

No se presumen, deben
incorporarse por la voluntad
o por la ley, y por ende
deben probarse

Ambito patrimonial y
ambito familiar

Interpretacion de mane-
ra restrictiva

Clasificacion

Típicas

CONDICIÓN

Rgulacion

T. IX del L IV
"Obligaciones
condicionales"
1473 ss

T. IV L. III
"As. Testam."
1070 y ss

Propiedad F.

Elementos

Futuro
1071

Se determina en el momento
de la celebración del acto contrato

Si el hecho es presente o pasado
se entiende por "no escrita",
es decir, la obligacion es pura y simple

Si no se verificó, no vale, se entiende
por fallida (lo que dependerá de si es
positiva, negativa, determinada o in-
determinada, siempre pudiendo acoger
la caducidad)

Incierto

Definicion

Legal 1473

Doctrinal

Subclasificaciones 6

Eficacia en la
obligación
1479

SUSPENSIVA
(nacimiento)

RESOLUTORIA
(Extincion)

Subtopic

Subtopic

Discusión doctrinal

1° Mayoria, siempre que hay
C. Sus. hay una Rs. para el otro.
Efectos que se miran distintos
desde la perspectiva

Verificación del
contenido
(1474)

Verificar si es suspensiva
o resolutoria

Positiva

Fisica

Moral

Negativa

Fisicamente imposible
sera pura y simple

Abstencion de un hecho
inmoral o porhibido es vicio

La posibilidad
1475 Objeto

Posible

Imposible
(F, M e IN)
1480

Positiva

Suspensiva
(fallida, nunca
surgio la obligacion)

Resolutoria
(no escrita, nunca
se podra extinguir)

Negativa

Fisicamente
imposible no
escrita

Moralmente imposible
nulidad de la obligacion

Forma de
manifestar

Expresa

Siempre debido al
caracter de "excepcionales
y de que no se presumen"

Tacita

Criticable, siguen utilizando
esta clasificación por la mal
llamada resolución tacita

Presencia de plazo

Determinada

Indeterminada

Discusion doctrinal

CADUCIDAD

De quien depende
su cumplimiento
(1477 CC)

Potestativas
(hecho voluntario
de algun sujeto)

Simplemente P.
(hecho voluntario)

Meramente P.
(voluntad)

Acreedor es
permitida por
seriedad

Deudor nulidad

Causales
(acaso o tercero)

Mixtas
(acreedor y causal)

Estados de la condicion

Pendiente

Suspensiva

No corre plazo
de prescripcion

No cabe novación
(art. 1633 CC)

No cabe compensa-
ción 1656

No hay mora

La expectativa
es transmisible

Hay pago de lo no debido

Enajenaciones y gravámenes
en favor de terceros

Mueble

Inmueble

Fallida 1482

Positiva

Determinada
(plazo)

1° Cuando expiró el plazo y
no se cumplió el hecho
futuro e incierto

2° Cuando aun queda plazo
pero el hecho no va a suceder

Indeterminada

Cuando pasa el plazo de
caducidad y no se cumplió
el hecho

Negativo

Como la condicion es que
"algo no suceda", se entiende
fallida cuando eso acontence

EFECTOS

SUSPENSIVA

La condicion no
produce sus efectos

RESOLUCION

El derecho no se
resuelve

Cumplida

Positiva

Determinada

Indeterminada

Negativa

Determinada

Indeterminada

Forma de cumplirlas 1483 ss

EFECTOS

Retroactividad

PLAZO

Regulacion

T. V Libro IV
Ob. a plazo

T. IV L III
As. T al día

Computo
48 a 50

Definiciones

Legal
1494

Doctrinal
"exgibilidady extincion"

Subclasificacion

Efectos

Suspensivo
"exgibilidad"

Extintivo
"extingue"

Se conoce de
forma previa
al momento de
su ocurrencia
(1081 CC)

Determinada

Indeterminado
"muerte"

Suerte del derecho
una vez cumplido el
plazo

Fatal
"dentro"

No fatal
"despues de "

Criterio técnico

Expreso

Tácito "aquel
indispensable
para el cumplimiento
de la prestación".

Fuente

Convencional

Legal

Judicial "acción
reivindicatorio"

Efectos

Suspensivo
(hay D y Ob. pero
no exigibilidad)

Pendiente

Se posterga el
ejercicio del D°
(Art. 1084)

Si se paga el pago
es debido (1495 inc. i), por
lo que no cabe repeticion

Impetrar medidas
conservativas tendiente
a garantizar que la prestación
se ejecute (prohibiciones, etc)

Se transmiten por
causa de muerte

Todas aquella instituciones
que dependen de que la obligación
sea actualmente exigible, están
afectadas y no comeinzan sus plazos

Vencido

Se puede pedir el
cumplimiento

Comienzan a correr
los plazos de las instituciones
que necesitan de la exigbilidad

Extintivo
(hay todo)

Pendiente

Es puro y simple

Vencido

Se extingue de manera
inmediata el D y Ob. de
pleno derecho

Extincion de la
modalidad

Vencimiento

El plazo se verifico
art. 48 y 49

Renuncia art. 12

Beneficio del deudor
y del acreedor

Beneficio del deudor

Excepciones
1497

Que el testador o
las partes hayan
dispuesto lo contrario

Que el pago anticipado
acarre al acreedor un perjuicio

Caducidad "apunta a ciertas
circunstancias fijadas por la ley
o por la voluntad, que conlleva
a la
exigibilidad anticipada de la
prestación(vencimiento)"

Legal
1496

Protegen al acreedor
por la insolvencia del D.

Perdida y disminución
de las cauciones

Hipoteca, con regla
especial 2427

Convencional

Cuotas "clausula
de aceleracion"

MODO

Definicion

Legal 1089

Doctrinal

Cracteristicas

Es una carga

No afecta ni el nacimiento,
ni su exigibilidad, pero si tiene
una clausula resolutoria
si puede afectar su extinción

Actos jurídicos unilaterales
y gratuitos

Es accesorio

Hay obligatoriedad

Es trasmisible

Cumplimiento 1094

Se cumple por
analogia 1093

Incumplimiento

Ininputable

Caso fortuito, desaparece el
modo

Imputable 1092

Hay cláusula resolutoria
/restitutoria

No hay clausula resolutoria
/restitutoria

Beneficiario es quien
tiene la carga, no
pasa nada por ser dueño

Si es un tercero (si
hay obligacion), remedios
de incumplimiento

Atípicas

Representacion

Subrogacion

Dacion en pago

SUJETOS

SUJETO SIMPLE

Caracteristicas

1 A y 1 D

Situacion normal

Cumplimiento

Exigir cumplimiento integro
al deudor, quien deberá pagar
justamente

SUJETO MULTIPLE

Regulacion

No estan expresas

Implícitas en 1438

Caracteristicas

Las partes deben estar
en una situación esencial-
mente similar respecto
de la contraparte

En todas puede ser plur.
pasiva, activa o mixta

Puede ser originaria
(nace como tal) o
derivativa

Subclasificacion

SIMPLEMENTE CONJUNTAS/
MANCOMUNADAS (regla general
en el Codigo)

Definicion

La obligación es simplemente conjunta
cuando existe pluralidad de sujetos,
no se ha pactados solidaridad, y su
objeto es divisible, de manera que cada
acreedor puede reclamar o tiene derecho
solo su parte o cuota en el credito, y
cada deudor esta obligado a pagar su
parte o cuota en la deuda

Pluralidad de sujetos
(un acreedor y varios deudores,
un deudor varios acreedores,
o mixto)

Subclasificacion

Derivadas

Transferir un credito
a dos o mas personas

Es poco común que la obligación nazca
simplemente conjunta, lo que es mas
probable es que lo sea por derivación
Muerte de un solo deudor, donde a sus
heredos como continuadores de su
personalidad juridica, se dividiran la deuda
a prorata (beneficio de inventario)

Originarias

Unidad de prestacion

Que es una sola que admite fraccionaria
(lo que es muy simple con el dinero
por cosa genérica) y pluralidad de
vínculos (puede uno tener condición
otro plazo, etc)

Objeto divisible
unidad de prestacion

Regulacion

No se encuentran
organicamente regul.

Referencia del inc.
i del 1511 y 1526
(regla general)

Son la regla general
debido a que la solidaridad
e indivisibilidad requieren
fuente expresa

Efecto

Se aplica normas
de comunidad
2307 inc. ii (deudas
colectivas, y deudas
entre comuneros)

EXCEPCION: sucesión
por causa de muerte
1354 prorrata de cuota

Pago de la deuda

1. Pago en proporcion
a la cuota

2. Pago en exceso

Por error es pago
de lo no debido y
podra repetir

Si hay mas de un deudor
y paga a sabiendas del
exceso, se entiende que general/
actuo por mandato por el otro
deudor. Lo que le dara una
accion de reembolso en contra
de ese coodeudor

Si hay mas de un acreedor
y se paga en exceso el deudor
puede repetir, o los otros acree-
dores exigir al acreedor que recibio

3. Los otros modos de extinguir
tienen mismo efecto que el pago

4. Prescripcion

Interrupcion 2519

Suspension sigue igual regla

5.Constitucion en mora no se
comunica

6. Cuota del deudor insolvente
no grava a los demás 1526 CC

Excepcion co fianza regla
legal expresa por
pluralidad de fiadores
2367 CC

7. Clausula penal al ser accesorio
sigue a lo principal, lo que sera
dividida 1540 inc. i alcance general
salvo pacto en contrario

Division

Regla general

Partes iguales por la
aplicacion de la regla
analogica del 2307 inc. ii
de la comunidad por cuasi
contrato

Excepcion

Convencion en contrario

Regla esepcial en
herencia que seria
a prorata

SOLIDARIAS

Definicion

Aquellas obligaciones con
pluralidad de sujetos, en las
cuales debiendose una prestacion
divisible, donde por fuente expresa
solidaridad, cualquier acreedor
puede exigir el total del crédito
y cada uno de los deudores esta
obligado por el total de la deuda
(1511 inc. ii)

a) Pluralidad de sujetos

b) Unidad de prestación 1512 y
pluralidad de vínculos

- Diversas modalidades
- PLazos de prescripcion
independientes

c) Objeto divisible 1511

Fuente art. 1511 inc. ii

Legal

Solidaridad pasiva
(responsabilidad solidaria)

Art. 328 Dolo para obtener alimentos
seran solidariamente obligados a
restitucion e indemnizacion

Art. 2317 Delito o cuasidelito por
dos o mas personas

Exc: dueños de edificio proindiviso
2323 y algo que cae de un edificio
2328

Art 419 curadores o tutores que
administran conjuntamente

Voluntad

Convencional
(coetaneo o posterior)

Testamento
(se concreta por la
vida de legados)

Obligaciones concurrentes

Regulacion

T. IX L. IV
1511-1523

Caracteristicas

a) Son excepcionales 1511 inc. iii
- Expresa, no tacita,
- Excepcion de sentencia
- Interpretacion restrictiva
- Debe ser probada
- Exc. establecida por la ley
para proteger a una de las
partes (g. acreedor)

b) Siempre de sujeto multiple

c) Prestacion divisible 1511

d) Unidad de prestacion
- Pluralidad de vinuclos

1. Puede cada
vinculo tener
modalidades

2. puede tener
causa distinta
(determinar re-
laciones entre
coo. y su interes)

3. Pueden tener
vicios o no (N. Re-
lativa o Absoluta)

4. Garantías diversas
o personales

5. Condonacion?????

6. Excepciones personales,
reales y mixtas 1520

Funcionamiento y efectos

Importa para establecer
sus efectos en aquello no
regulado (norma supletoria)

Teorias

Tesis Romanista
(1513 CC)

Cada acreedor es dueño
del totalidad del credito
y no de la cuota, eso justi-
ficaria que pueda exigir el
total de este; deudor obligado
por el total

Cada acreedor puede actuar
de manera independiente con
el deudor unico (remitir, com-
pensar, novar, etc), lo que im-
pactara en los demás (Riesgo)

Tesis Francesa

Mandato tacito y reciproco
En rigor cada acreedor es
dueño de su cuota, pero
puede actuar por los demas
siempre que sea en beneficio

Se fundamenta en la representacion

Solidaridad activa

Caractertisticas

Sige la concepcion
romana, ya que cada
acreedor puede exigir
el total del credito

Ej: cuenta corriente
de dos titulares

Es escasa su
aplicación, por el riesgo
y la poca utilidad en la
actualidad

Regulada en 1513

Efectos

Externos
(Acreedores y deudor)

a) Cualquiera puede
exigir el pago total
de la obligacion

b) Pago puede ser a
cualquier acreedor,
exc. demandado 1513 inc. i

c) Otros modos de extinguir
al igual que el pago, la condonacion,
compensacion, novacion
extingue obligacion 1513 inc. ii

d) Interrupción de la
prescripción aprovecha
a todos 2519

e) Suspension es individual
por ser beneficio en favor de
ciertas personas

f) Constitución en mora
para todos

g) Efecto cosa juzgada

Internos
(extinguida la
deuda)

a) Codigo Civil no lo regula

Se dice que su regulacion se da
por la extension de la norma de
"confusion"como modo de extinguir
1668 inc. ii CC

b) Derecho de los coacreedores
a reclamar cuota (cuando a ope-
rado el pago u otro modo de extinguir
satisfactivo equivalente). Por enriqueci-
miento sin causa

c) La division de la cuota
se da en partes iguales, salvo
que se demuestre que hay mas
interes

Solidaridad pasiva
(mas usada)

Definicion

Caracteristicas

a) Mas aplicable

b) Se utiliza como
caución personal

c) Diferente a la fianza,
por ser subsidiaria y tener
beneficio de exclusión y
division de la deuda

d) Intereses

Efectos

Obligacion a
la deuda

1. Efecto esencial: 1514 CC
dirigirse por el total de la deuda
contra los deudores solidarios o
contra cualquiera a su arbitrio.
Demanda y otras acciones siempre
haciendo reservar la solidaridad

2. El pago extingue la deuda
al igual que los demás modos
de extinguir. Pago parcial, no
se extingue la solidaridad
debido al saldo 1515 CC

Reglas especiales

i. La novación entre el
acreedor y cualquier deudor
libera a los otros, a menos
que estos accedan a la nueva
obligacion constituida por soli-
daridad

ii. Imposibilidad de cumplimiento 1521

Fortuito extingue obligacion

Imposibilidad Culpable

Precio de la cosa estan
todos obligados solidariamente
ya que viene a sustituir a la
prestacion

Indemnización de prejuicios
contestan individualmente
debido al carácter personal
de la responsabilidad

iii. Transaccion es un contrato
intuito persona. Efecto relativo

iv. Remisión 1518 CC
Se mantiene solidaridad
pero se rebaja la cuota
remitida

v. Compensacion (modo de extinguir) 1520 inc. ii
opera hasta el monto de la menor.
Solo la puede oponer el deudor concernido
pero igual extingue la deuda

Camilo le debe 1000
Claudia le debe 500
La compensación es
de 500

3. La interrupción

i. Prescripción art. 2519
perjudica a todos los co-
deudores

ii. Mora, por falta de norma
la doctrina entiende que afecta
a todos por la solidaridad activa

4. Clausula penal falta de norma
expresa, Se discute se entiende que por ser
la responsabilidad personal también
lo seria esta, a menos que se exprese
lo contrario

5. Cesión de créditos, no hay norma
expresa. Se discute, pero lo mas útil
es notificar a todos los deudores

6. Excepciones del co-deudor demandado

a) Perentorias 1520 y 2354 CC

Reales, apuntan a la naturaleza de la
obligacion, la que puede oponerla cualquiera
(nulidad absoluta, objeto ilicito, pago, dacion,
prescripcion, etc)

Personales, solo el deudor concernido
(nulidad relativa, transaccion, etc)

Mixtas, combinan aspectos de las anteriores
- Remisión real si es total, es personal si es parcial
- Compensación, solo la puede invocar el codeudor
solidario que tiene un crédito en contra del
acreedor, pero una vez operada beneficia a todos

Joking, Camilo y alejandra son coodeudores solidarios
de 10.000.000, pero Joking es a la vez acreedor de
Claudia por una suma menor de 1.000.000. El unico
que puede oponer la compensacion es Joking, pero
una vez opuesta la compensacion podria beneficiar a
los demás

7.

8.

Contribucion a
la deuda

Extinción

Fuente

INDIVISIBLES

Defincion

Regulacion

Indivisibilidad activa

Indivisibilidad pasiva

Casos 1526

Tradicional: acción hipotecario
o prendario

INCAPACES

GENERALES
(CÓMO)

ABSOLUTOS

Impuberes

Dementes

Sordo y sordos
mudos....

RELATIVOS
(representados)

Menor adulto

Disipador sujeto a
interdiccion

PARTICULARES

CASO FORTUITO
(exonera de
responsabilidad, no
pago indemnización)

ESPECIE O CUERPO CIERTO

CONTRATO UNILATERAL

CONTRATO BILATERAL

Teoría de los riesgos

Regla general, de cargo
del deudor

Norma, cargo del
acreedor

Caracteristico

Perdida de la cosa
que se debe

Extincion de
la obligacion

Imposibilidad

GENERO

EL PAGO

Definicion

La prestacion de lo que se debe 1568

Regulacion

T. XIV L IV

Naturaleza juridicia

Acto juridico bilateral, convencion

Discusion por caracter
convencional

Partes

Solvens "deudor"

a) Por quien puede hacerse
el pago 1572-1575

1. Lo hace el mismo

Sus representantes

Accipiens