G
CORPORALES: las que tienen un ser real
y pueden ser percibidas por los sentidos
MUEBLES/INMUEBLES
(art. 566 CC)
MUEBLES
Por naturaleza
Por anticipacion
(art. 571 CC)
Normas importantes
Art. 574
Art. 567
INMUEBLES
Por naturaleza
(art. 568 CC)
Por adherencia o incorporación
(art. 569 CC)
Adherido permanente
Por destinacion
(art. 570 CC)
Destinados permanentemente
al uso, cultivo o beneficio
IMPORTANCIA: Regimen
juridico aplicable
1) Forma de perfeccion de contrato
2) Transmision por sucesion por C.M
3) Sociedad conyugal y aportación
u adquisición de titulos gratuitos
4) Tradicion
Mueble, 5 formas según
el art. 684 del CC
Inmueble, inscripcion RBR
5) Prescripción adquisitiva
art. 2508 CC
6) Rescision por lesion enorme
7) Cauciones reales
8) Materia de posesion
CRITERIO
Transportarse sin detrimento
de su naturaleza
ESPECIFICAS/GENERICAS
(No existe articulo)
IMPORTANCIA: obligaciones
1) Cumplir la obligacion
(Art. 1510 y 1548 CC)
2) Extincion de la obligacion
Caso fortuito
(a510, 1670 y ss)
Teoria de los riesgos
CRITERIO
Grado de determinacion
de la cosa
CONSUMIBLE/NO CONSUMIBLE
(distincion doctrinal del 575)
DISTINCION
Objetiva
Fisica
(destruccion)
Juridica
(enajenar)
Subjetiva
Propia de los muebles
IMPORTANCIA
Limitacion de ciertos
acto y derechos
Ej: usufructo y comodato
FUNGIBLE/NO FUNGIBLE
Art. 575
Hace coincidir lo consumible
con lo fungible
NOCION
OBJETIVA
Fungible
No fungible
IMPORTANCIA
Serie de actos y
contratos que exigen
recaer sobre ciertas
cosas fungibles o no
PRINCIPALES/ACCESORIAS
CRITERIO
Existencia independiente
de la cosa
IMPORTANCIA
Aplicacion del principio
"lo acc. sigue la suerte..."
SINGULAR/UNIVERSAL
SINGULAR
UNIVERSAL
De hecho
De derecho
1) Abstraccion juridica
2) E. activos y pasivos
3) Subrogacion real
INCORPORALES: meros derechos
(art. 565 CC)
D° REALES/D° PERSONALES
(art. 576 CC)
DERECHO REAL/ACCIONES REALES
(art. 567 CC)
Critica: relacion entre
titular de un D° y la cosa
CLASIFICACION
GOCE/GARANTIA
Goce: utilizacion directa,
total, y absoluto o limitado
Garantia: uso
indirecto (art. 2465)
DOMINIO/LIMITATIVOS
Dominio: uso, goce y
disposicion de la cosa
Limitativos: solo otorgan
ciertas facultades
DISCUSION
N° CERRADO
1) Normas de
orden publico
2) Principio de la libre
circulacion de bienes
N° ABIERTO
1) Principio de
la autonomia de la V.
CONCEPTOS
DOMINIO (Accion reivindicatoria)
HERENCIA (Accion de peticion
de herencia)
USUFRUCTO
SERVIDUMBRE ACTIVA
PRENDA
HIPOTECA
CENSO
DERECHO PERSONAL/ACCION PERSONAL
Topic principal
PROPIEDAD COMO DEBER
Restricciones (inmanentes)
Genericas
(derecho ajeno)
Positivas
(ejercicio)
Abuso del derecho
Negativas
(exclusión)
Hechos por
la doctrina
Uso inocuo
Acceso forzoso
Mal menor
Especificas
(ley)
Utilidad publica
(interes general)
Utilidad privada
(interes particular)
Limitaciones (no inmanentes)
Derecho reales limitados
o concurrentes
Usufructo
Servidumbre activa
Propiedad fiduciaria
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
DOS SUJETOS
Acreedor
Deudor
Concepción
subjetiva:
Deuda y conducta
Concepción
objetiva:
Responsabilidad y
patrimonio
VINCULO JURIDICO
Se obliga el patrimonio
Son excepcionales
Temporales
OBJETO
DAR
HACER
NO HACER
CLASIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES
EFICACIA
1470 - 1472
Surge de la Ob. una accion
para forzar a otro a cumplir
con la prestacion
CIVILES
Aquellas que dan derecho
para exigir su cumplimiento
NATURALES
Caract.
Fin etico-moral, donde
su reconocimiento va de
la mano de una Ob. Civil
Situaciones en donde hubo
o pudo haber un ob. civil
Hay deuda, pero
no responsabilidad
Pago de lo debido
2296 y 2297
Subclasificacion
Anulables/
Rescindible
1° C. Incapaces
Se excluyen los
inc. absolutos
Vicio de inc.
Discusión por
interdictos
(casuistico)
Discusión por
nacimiento
3° Ausencia Solm.
Efecto acotado
problema de Solem.
Discusión sobre
los actos a los que
se aplica
Acto unilateral
1470 N° 3
HIsotira
Se excluyen los
Contratos bilateral
Discusión desde
el momento en que
se entiende ob. n.
Desvirtuadas
2° Ob. civil extinguida
por la prescripción
5 años
Extingue la
accion
Discusión desde
cuando es obliga.
natural
Es necesaria la
declaracion, por
la renuncia
4° Ob. civil no reconocida
en juicio por falta de prueba
Requisitos: juicio
rechaza demanda,
fundamento setencia
falta de prueba
Importancia 1689
Efectos
a) Permiten retener
el pago debido
Pago voluntario, libre
y espontaneo
Libre administracion
y plena capacidad y facul.
b) Novación 1630
Se pueden cambiar
indistintivamente
Conversion
c) Caución 1472
por terceros
OBJETO
1° Objeto de la
prestacion
Importancia de la
clasificacion
Reglas aplicables al
incumplimiento comunes
y especiales (1553, 1555)
Juicio ejecutivo
Reputar acción mueble
e inmueble (competencia
de tribunales)
Indemnización
- mora (pero en
no hacer basta la
contravencion)
DAR
Regulacion
Ausencia de reconocimiento
explicito (1438, 1460, 1548
1553, 1555)
Discusion doctrinal
Sub clasificacion
"determinacion del
objeto"
Especie/cuerpo cierto
Regulacion
Solo las menciona,
pero no las regula
Pero, todo el modelo
obligacional esta basado en
un dar especie o cuerpo
Definicion
1508
Cumplimiento
1569, 1526 n° 2
Obligación de
conservación 1548
y 1549 CC (material
y jurídica). El debido
cuidado dependerá de
la naturaleza del contrato
y su utilidad 1547 y 44
44
Imposibilidad de
ejecucion (fortuito)
Genericas
Regulación
1508 A 1510
Caracteristicas
No hay obligación
de conservación
1510
Imposibilidad ejecución
improcedente 1510
Cumplimiento
Elección y limitación
1509
Dinerarias
Regulacion
Ley 18.010
Subtopic
HACER
Concepto
Clasificacion
"cumplimiento"
No fungible
Fungible
NO HACER
2° Cantidad del objeto
debido (dar-hacer-no hacer)
Importancia
P° integridad
P° Indivisibilidad
del pago
OB. UNICO
De hecho
De derecho
OB. MULTIPLE
Simple objeto,
Acumulativas
Conjuntivas
Todos los objetos
Alternativas
1499 Varias cosas
debidas "o"
Regla General
Decisión del
DEUDOR 1500
Perdida parcial
caso fortuito
Antes de la eleccion
"escoger"
Despues de la eleccion
"se extingue la obl"
Perdida total
Fortuita
"se extingue"
Culpable
"precio +
indemniz."
Excepcion
Decisión del
ACREEDOR
Obligacion de
conservacion
Perdida parcial
Fortuita
elegir alguna
que subsista
Culpable
Precio de la cosa
que perecio +
indemnizacion
Elegir algo
que subsista
Perdida total
Fortuita
"se extingue"
Culpable
pagar el precio
de la cosa que
el acreedor elija
+ indemnizacion
Facultativas*
solo un objeto, que puede
ser pagado de dos o mas
formas, elegidas por el
deudor
Regulacion
Tt VII L. IV
Importancia
El acreedor solo
puede demandar
el objeto debido
no lo otro 1506
Caso fortuito
se extingue obligacion
Perdida culposa
Acredor puede pedir
precio + indemnizac.
Deudor podra cumplir
pagando con la otra cosa
Cumplimiento
Regla general elige
el deudor
Excepcionalmente elige
el acreedor por pacto
expreso
3°
MEDIOS
RESULTADO
EFECTOS
Forma en que producen sus efectos
alterando o no el nacimiento, existencia,
exigibilidad o extincion
PURAS Y SIMPLES
(generales)
SUJETAS A
MODALIDAD
Caracteristicas
Excepcionales, las que
pueden ser accidentales
o de la esencia (art. 1444)
No se presumen, deben
incorporarse por la voluntad
o por la ley, y por ende
deben probarse
Ambito patrimonial y
ambito familiar
Interpretacion de mane-
ra restrictiva
Clasificacion
Típicas
CONDICIÓN
Rgulacion
T. IX del L IV
"Obligaciones
condicionales"
1473 ss
T. IV L. III
"As. Testam."
1070 y ss
Propiedad F.
Elementos
Futuro
1071
Se determina en el momento
de la celebración del acto contrato
Si el hecho es presente o pasado
se entiende por "no escrita",
es decir, la obligacion es pura y simple
Si no se verificó, no vale, se entiende
por fallida (lo que dependerá de si es
positiva, negativa, determinada o in-
determinada, siempre pudiendo acoger
la caducidad)
Incierto
Definicion
Legal 1473
Doctrinal
Subclasificaciones 6
Eficacia en la
obligación
1479
SUSPENSIVA
(nacimiento)
RESOLUTORIA
(Extincion)
Subtopic
Subtopic
Discusión doctrinal
1° Mayoria, siempre que hay
C. Sus. hay una Rs. para el otro.
Efectos que se miran distintos
desde la perspectiva
Verificación del
contenido
(1474)
Verificar si es suspensiva
o resolutoria
Positiva
Fisica
Moral
Negativa
Fisicamente imposible
sera pura y simple
Abstencion de un hecho
inmoral o porhibido es vicio
La posibilidad
1475 Objeto
Posible
Imposible
(F, M e IN)
1480
Positiva
Suspensiva
(fallida, nunca
surgio la obligacion)
Resolutoria
(no escrita, nunca
se podra extinguir)
Negativa
Fisicamente
imposible no
escrita
Moralmente imposible
nulidad de la obligacion
Forma de
manifestar
Expresa
Siempre debido al
caracter de "excepcionales
y de que no se presumen"
Tacita
Criticable, siguen utilizando
esta clasificación por la mal
llamada resolución tacita
Presencia de plazo
Determinada
Indeterminada
Discusion doctrinal
CADUCIDAD
De quien depende
su cumplimiento
(1477 CC)
Potestativas
(hecho voluntario
de algun sujeto)
Simplemente P.
(hecho voluntario)
Meramente P.
(voluntad)
Acreedor es
permitida por
seriedad
Deudor nulidad
Causales
(acaso o tercero)
Mixtas
(acreedor y causal)
Estados de la condicion
Pendiente
Suspensiva
No corre plazo
de prescripcion
No cabe novación
(art. 1633 CC)
No cabe compensa-
ción 1656
No hay mora
La expectativa
es transmisible
Hay pago de lo no debido
Enajenaciones y gravámenes
en favor de terceros
Mueble
Inmueble
Fallida 1482
Positiva
Determinada
(plazo)
1° Cuando expiró el plazo y
no se cumplió el hecho
futuro e incierto
2° Cuando aun queda plazo
pero el hecho no va a suceder
Indeterminada
Cuando pasa el plazo de
caducidad y no se cumplió
el hecho
Negativo
Como la condicion es que
"algo no suceda", se entiende
fallida cuando eso acontence
EFECTOS
SUSPENSIVA
La condicion no
produce sus efectos
RESOLUCION
El derecho no se
resuelve
Cumplida
Positiva
Determinada
Indeterminada
Negativa
Determinada
Indeterminada
Forma de cumplirlas 1483 ss
EFECTOS
Retroactividad
PLAZO
Regulacion
T. V Libro IV
Ob. a plazo
T. IV L III
As. T al día
Computo
48 a 50
Definiciones
Legal
1494
Doctrinal
"exgibilidady extincion"
Subclasificacion
Efectos
Suspensivo
"exgibilidad"
Extintivo
"extingue"
Se conoce de
forma previa
al momento de
su ocurrencia
(1081 CC)
Determinada
Indeterminado
"muerte"
Suerte del derecho
una vez cumplido el
plazo
Fatal
"dentro"
No fatal
"despues de "
Criterio técnico
Expreso
Tácito "aquel
indispensable
para el cumplimiento
de la prestación".
Fuente
Convencional
Legal
Judicial "acción
reivindicatorio"
Efectos
Suspensivo
(hay D y Ob. pero
no exigibilidad)
Pendiente
Se posterga el
ejercicio del D°
(Art. 1084)
Si se paga el pago
es debido (1495 inc. i), por
lo que no cabe repeticion
Impetrar medidas
conservativas tendiente
a garantizar que la prestación
se ejecute (prohibiciones, etc)
Se transmiten por
causa de muerte
Todas aquella instituciones
que dependen de que la obligación
sea actualmente exigible, están
afectadas y no comeinzan sus plazos
Vencido
Se puede pedir el
cumplimiento
Comienzan a correr
los plazos de las instituciones
que necesitan de la exigbilidad
Extintivo
(hay todo)
Pendiente
Es puro y simple
Vencido
Se extingue de manera
inmediata el D y Ob. de
pleno derecho
Extincion de la
modalidad
Vencimiento
El plazo se verifico
art. 48 y 49
Renuncia art. 12
Beneficio del deudor
y del acreedor
Beneficio del deudor
Excepciones
1497
Que el testador o
las partes hayan
dispuesto lo contrario
Que el pago anticipado
acarre al acreedor un perjuicio
Caducidad "apunta a ciertas
circunstancias fijadas por la ley
o por la voluntad, que conlleva
a la exigibilidad anticipada de la
prestación(vencimiento)"
Legal
1496
Protegen al acreedor
por la insolvencia del D.
Perdida y disminución
de las cauciones
Hipoteca, con regla
especial 2427
Convencional
Cuotas "clausula
de aceleracion"
MODO
Definicion
Legal 1089
Doctrinal
Cracteristicas
Es una carga
No afecta ni el nacimiento,
ni su exigibilidad, pero si tiene
una clausula resolutoria
si puede afectar su extinción
Actos jurídicos unilaterales
y gratuitos
Es accesorio
Hay obligatoriedad
Es trasmisible
Cumplimiento 1094
Se cumple por
analogia 1093
Incumplimiento
Ininputable
Caso fortuito, desaparece el
modo
Imputable 1092
Hay cláusula resolutoria
/restitutoria
No hay clausula resolutoria
/restitutoria
Beneficiario es quien
tiene la carga, no
pasa nada por ser dueño
Si es un tercero (si
hay obligacion), remedios
de incumplimiento
Atípicas
Representacion
Subrogacion
Dacion en pago
SUJETOS
SUJETO SIMPLE
Caracteristicas
1 A y 1 D
Situacion normal
Cumplimiento
Exigir cumplimiento integro
al deudor, quien deberá pagar
justamente
SUJETO MULTIPLE
Regulacion
No estan expresas
Implícitas en 1438
Caracteristicas
Las partes deben estar
en una situación esencial-
mente similar respecto
de la contraparte
En todas puede ser plur.
pasiva, activa o mixta
Puede ser originaria
(nace como tal) o
derivativa
Subclasificacion
SIMPLEMENTE CONJUNTAS/
MANCOMUNADAS (regla general
en el Codigo)
Definicion
La obligación es simplemente conjunta
cuando existe pluralidad de sujetos,
no se ha pactados solidaridad, y su
objeto es divisible, de manera que cada
acreedor puede reclamar o tiene derecho
solo su parte o cuota en el credito, y
cada deudor esta obligado a pagar su
parte o cuota en la deuda
Pluralidad de sujetos
(un acreedor y varios deudores,
un deudor varios acreedores,
o mixto)
Subclasificacion
Derivadas
Transferir un credito
a dos o mas personas
Es poco común que la obligación nazca
simplemente conjunta, lo que es mas
probable es que lo sea por derivación
Muerte de un solo deudor, donde a sus
heredos como continuadores de su
personalidad juridica, se dividiran la deuda
a prorata (beneficio de inventario)
Originarias
Unidad de prestacion
Que es una sola que admite fraccionaria
(lo que es muy simple con el dinero
por cosa genérica) y pluralidad de
vínculos (puede uno tener condición
otro plazo, etc)
Objeto divisible
unidad de prestacion
Regulacion
No se encuentran
organicamente regul.
Referencia del inc.
i del 1511 y 1526
(regla general)
Son la regla general
debido a que la solidaridad
e indivisibilidad requieren
fuente expresa
Efecto
Se aplica normas
de comunidad
2307 inc. ii (deudas
colectivas, y deudas
entre comuneros)
EXCEPCION: sucesión
por causa de muerte
1354 prorrata de cuota
Pago de la deuda
1. Pago en proporcion
a la cuota
2. Pago en exceso
Por error es pago
de lo no debido y
podra repetir
Si hay mas de un deudor
y paga a sabiendas del
exceso, se entiende que general/
actuo por mandato por el otro
deudor. Lo que le dara una
accion de reembolso en contra
de ese coodeudor
Si hay mas de un acreedor
y se paga en exceso el deudor
puede repetir, o los otros acree-
dores exigir al acreedor que recibio
3. Los otros modos de extinguir
tienen mismo efecto que el pago
4. Prescripcion
Interrupcion 2519
Suspension sigue igual regla
5.Constitucion en mora no se
comunica
6. Cuota del deudor insolvente
no grava a los demás 1526 CC
Excepcion co fianza regla
legal expresa por
pluralidad de fiadores
2367 CC
7. Clausula penal al ser accesorio
sigue a lo principal, lo que sera
dividida 1540 inc. i alcance general
salvo pacto en contrario
Division
Regla general
Partes iguales por la
aplicacion de la regla
analogica del 2307 inc. ii
de la comunidad por cuasi
contrato
Excepcion
Convencion en contrario
Regla esepcial en
herencia que seria
a prorata
SOLIDARIAS
Definicion
Aquellas obligaciones con
pluralidad de sujetos, en las
cuales debiendose una prestacion
divisible, donde por fuente expresa
solidaridad, cualquier acreedor
puede exigir el total del crédito
y cada uno de los deudores esta
obligado por el total de la deuda
(1511 inc. ii)
a) Pluralidad de sujetos
b) Unidad de prestación 1512 y
pluralidad de vínculos
- Diversas modalidades
- PLazos de prescripcion
independientes
c) Objeto divisible 1511
Fuente art. 1511 inc. ii
Legal
Solidaridad pasiva
(responsabilidad solidaria)
Art. 328 Dolo para obtener alimentos
seran solidariamente obligados a
restitucion e indemnizacion
Art. 2317 Delito o cuasidelito por
dos o mas personas
Exc: dueños de edificio proindiviso
2323 y algo que cae de un edificio
2328
Art 419 curadores o tutores que
administran conjuntamente
Voluntad
Convencional
(coetaneo o posterior)
Testamento
(se concreta por la
vida de legados)
Obligaciones concurrentes
Regulacion
T. IX L. IV
1511-1523
Caracteristicas
a) Son excepcionales 1511 inc. iii
- Expresa, no tacita,
- Excepcion de sentencia
- Interpretacion restrictiva
- Debe ser probada
- Exc. establecida por la ley
para proteger a una de las
partes (g. acreedor)
b) Siempre de sujeto multiple
c) Prestacion divisible 1511
d) Unidad de prestacion
- Pluralidad de vinuclos
1. Puede cada
vinculo tener
modalidades
2. puede tener
causa distinta
(determinar re-
laciones entre
coo. y su interes)
3. Pueden tener
vicios o no (N. Re-
lativa o Absoluta)
4. Garantías diversas
o personales
5. Condonacion?????
6. Excepciones personales,
reales y mixtas 1520
Funcionamiento y efectos
Importa para establecer
sus efectos en aquello no
regulado (norma supletoria)
Teorias
Tesis Romanista
(1513 CC)
Cada acreedor es dueño
del totalidad del credito
y no de la cuota, eso justi-
ficaria que pueda exigir el
total de este; deudor obligado
por el total
Cada acreedor puede actuar
de manera independiente con
el deudor unico (remitir, com-
pensar, novar, etc), lo que im-
pactara en los demás (Riesgo)
Tesis Francesa
Mandato tacito y reciproco
En rigor cada acreedor es
dueño de su cuota, pero
puede actuar por los demas
siempre que sea en beneficio
Se fundamenta en la representacion
Solidaridad activa
Caractertisticas
Sige la concepcion
romana, ya que cada
acreedor puede exigir
el total del credito
Ej: cuenta corriente
de dos titulares
Es escasa su
aplicación, por el riesgo
y la poca utilidad en la
actualidad
Regulada en 1513
Efectos
Externos
(Acreedores y deudor)
a) Cualquiera puede
exigir el pago total
de la obligacion
b) Pago puede ser a
cualquier acreedor,
exc. demandado 1513 inc. i
c) Otros modos de extinguir
al igual que el pago, la condonacion,
compensacion, novacion
extingue obligacion 1513 inc. ii
d) Interrupción de la
prescripción aprovecha
a todos 2519
e) Suspension es individual
por ser beneficio en favor de
ciertas personas
f) Constitución en mora
para todos
g) Efecto cosa juzgada
Internos
(extinguida la
deuda)
a) Codigo Civil no lo regula
Se dice que su regulacion se da
por la extension de la norma de
"confusion"como modo de extinguir
1668 inc. ii CC
b) Derecho de los coacreedores
a reclamar cuota (cuando a ope-
rado el pago u otro modo de extinguir
satisfactivo equivalente). Por enriqueci-
miento sin causa
c) La division de la cuota
se da en partes iguales, salvo
que se demuestre que hay mas
interes
Solidaridad pasiva
(mas usada)
Definicion
Caracteristicas
a) Mas aplicable
b) Se utiliza como
caución personal
c) Diferente a la fianza,
por ser subsidiaria y tener
beneficio de exclusión y
division de la deuda
d) Intereses
Efectos
Obligacion a
la deuda
1. Efecto esencial: 1514 CC
dirigirse por el total de la deuda
contra los deudores solidarios o
contra cualquiera a su arbitrio.
Demanda y otras acciones siempre
haciendo reservar la solidaridad
2. El pago extingue la deuda
al igual que los demás modos
de extinguir. Pago parcial, no
se extingue la solidaridad
debido al saldo 1515 CC
Reglas especiales
i. La novación entre el
acreedor y cualquier deudor
libera a los otros, a menos
que estos accedan a la nueva
obligacion constituida por soli-
daridad
ii. Imposibilidad de cumplimiento 1521
Fortuito extingue obligacion
Imposibilidad Culpable
Precio de la cosa estan
todos obligados solidariamente
ya que viene a sustituir a la
prestacion
Indemnización de prejuicios
contestan individualmente
debido al carácter personal
de la responsabilidad
iii. Transaccion es un contrato
intuito persona. Efecto relativo
iv. Remisión 1518 CC
Se mantiene solidaridad
pero se rebaja la cuota
remitida
v. Compensacion (modo de extinguir) 1520 inc. ii
opera hasta el monto de la menor.
Solo la puede oponer el deudor concernido
pero igual extingue la deuda
Camilo le debe 1000
Claudia le debe 500
La compensación es
de 500
3. La interrupción
i. Prescripción art. 2519
perjudica a todos los co-
deudores
ii. Mora, por falta de norma
la doctrina entiende que afecta
a todos por la solidaridad activa
4. Clausula penal falta de norma
expresa, Se discute se entiende que por ser
la responsabilidad personal también
lo seria esta, a menos que se exprese
lo contrario
5. Cesión de créditos, no hay norma
expresa. Se discute, pero lo mas útil
es notificar a todos los deudores
6. Excepciones del co-deudor demandado
a) Perentorias 1520 y 2354 CC
Reales, apuntan a la naturaleza de la
obligacion, la que puede oponerla cualquiera
(nulidad absoluta, objeto ilicito, pago, dacion,
prescripcion, etc)
Personales, solo el deudor concernido
(nulidad relativa, transaccion, etc)
Mixtas, combinan aspectos de las anteriores
- Remisión real si es total, es personal si es parcial
- Compensación, solo la puede invocar el codeudor
solidario que tiene un crédito en contra del
acreedor, pero una vez operada beneficia a todos
Joking, Camilo y alejandra son coodeudores solidarios
de 10.000.000, pero Joking es a la vez acreedor de
Claudia por una suma menor de 1.000.000. El unico
que puede oponer la compensacion es Joking, pero
una vez opuesta la compensacion podria beneficiar a
los demás
7.
8.
Contribucion a
la deuda
Extinción
Fuente
INDIVISIBLES
Defincion
Regulacion
Indivisibilidad activa
Indivisibilidad pasiva
Casos 1526
Tradicional: acción hipotecario
o prendario
INCAPACES
GENERALES
(CÓMO)
ABSOLUTOS
Impuberes
Dementes
Sordo y sordos
mudos....
RELATIVOS
(representados)
Menor adulto
Disipador sujeto a
interdiccion
PARTICULARES
CASO FORTUITO
(exonera de
responsabilidad, no
pago indemnización)
ESPECIE O CUERPO CIERTO
CONTRATO UNILATERAL
CONTRATO BILATERAL
Teoría de los riesgos
Regla general, de cargo
del deudor
Norma, cargo del
acreedor
Caracteristico
Perdida de la cosa
que se debe
Extincion de
la obligacion
Imposibilidad
GENERO
EL PAGO
Definicion
La prestacion de lo que se debe 1568
Regulacion
T. XIV L IV
Naturaleza juridicia
Acto juridico bilateral, convencion
Discusion por caracter
convencional
Partes
Solvens "deudor"
a) Por quien puede hacerse
el pago 1572-1575
1. Lo hace el mismo
Sus representantes
Accipiens