Clasificación de los Procedimientos por Fases

Fase 2: - Recepción y registro de la denuncia de desaparición involuntaria.

Caso 1.- Cuando se presenta una denuncia de desaparición involuntaria.

a) Atención a la persona que presentan la denuncia

b) Registro de la denuncia de persona desaparecida en el SIAF de FGE.

c) Acciones preliminares y búsquedas iniciales.

Caso 2.- Cuando se presenta una denuncia de desaparición involuntaria

a) Atención a la persona que presentan la denuncia de desaparición involuntaria.

b) Registro en el SIAF.

c) Sorteo de la causa.

d) Actos urgentes del fiscal de turno de flagrancia

Fase 3: Apertura de la investigación, delegación fiscal y primeras diligencias de
investigación.

a) Delegación Fiscal a la Unidad Especializada de Policía Nacional.

b) Primeras diligencias para la investigación. –

c) Atención a la Víctima Indirecta.

Fase 4: Proceso de investigación.

a) Conformación del equipo de investigación

b) Registro de la delegación en el sistema de MDG-UEPN-DINASED.

c) Disposición y ejecución de diligencias durante el proceso de investigación, búsqueda y localización.

d) Elaboración de los Informes.

e) Análisis, despacho y disposición de nuevas diligencias de investigación.

f) Lineamientos para la activación de los servicios especializados: Apoyo para la
investigación.

Fase 1: Conocimiento del hecho y acciones preliminares de búsqueda y
localización.

1. Llamada al Sistema de Emergencias ECU 911.

2. Conocimiento del hecho en alguna dependencia del Subsistema Preventivo

3. Denuncia en alguna dependencia de Unidad Especializada.

4. Denuncia en las dependencias de Fiscalía General del Estado.

Fase 5: Localización y cierre del caso.

Caso 1.- Cuando la persona desaparecida sea encontrada con vida y no se
verifique la existencia de ningún delito.

a) Emisión del Informe de Localización.

b) Notificación de Informe de Localización.

c) Cierre del proceso de búsqueda y registro de localización.

d) Solicitud de archivo.

Caso 2.- Cuando la persona desaparecida sea encontrada con vida y se
verifique la existencia del delito de desaparición involuntaria.

a) Emisión del Informe de Localización.

b) Notificación de la conformidad con el Informe de Localización.

c) Cierre del proceso de búsqueda.

d) Formulación de cargos.

Caso 3.- Cuando la persona desaparecida sea encontrada con vida y se
verifique la existencia de un delito distinto al delito de desaparición
involuntaria.

a) Emisión del Informe de Localización.

b) Notificación de la conformidad con el Informe de Localización.

c) Cierre del proceso de búsqueda y registro de localización.

d) Remisión del expediente a la fiscalía especializada correspondiente.

Caso 4.- Actuación cuando la persona desaparecida sea encontrada sin vida y
se verifique que no existe delito.

a) Emisión del Informe de Localización.

b) Notificación de la conformidad con el Informe de Localización.

c) Cierre del proceso de búsqueda.

Caso 5.- Cuando la persona desaparecida sea encontrada sin vida y se
verifique la existencia de un delito distinto al delito de desaparición
involuntaria

a) Emisión del Informe de Localización.

b) Notificación de la conformidad con el Informe de Localización.

c) Cierre del proceso de búsqueda.

d) Remisión del expediente.

Caso 6.- Cuando la persona desaparecida o extraviada sea encontrada sin vida
y se verifique la existencia del delito de desaparición involuntaria.

a) Emisión del Informe de Localización.

b) Notificación de la conformidad con el Informe de Localización. -

c) Cierre del proceso de búsqueda.

d) Formulación de cargos.

Caso 7.- Actuaciones excepcionales para los casos en los que no se haya
localizado a la persona desaparecida, pero existan elementos de convicción
que hagan concluir la existencia del delito de desaparición involuntaria.

a) Formulación de cargos y continuidad del proceso penal hasta su culminación.

b) Imposibilidad del cierre del proceso de búsqueda.

Procedimiento para Informar a las víctimas indirectas de la persona
desaparecida.

a) Si la persona es localizada y se encuentra con vida.

b) Si la persona se encuentra detenida en algún Centro de Detención Provisional
o de Privación de la Libertad.

c) Cuando la persona desaparecida o extraviada corresponda a personas adultas
mayores, con discapacidad o niñas, niños y adolescentes.

d) Si la persona desaparecida o extraviada es localizada sin vida.

e) Si el ADN del familiar que haya facilitado la muestra coincide con el ADN de
alguno de los registros referente a cadáveres no identificados.

Procedimiento a seguir

Caso 1.- Cuando una persona pone en conocimiento del hecho de una posible
desaparición o extravío mediante llamada al Sistema de Emergencias ECU 911.

a) El Sistema ECU 911 recibe la llamada de emergencia, toma los datos
de la persona que pone en conocimiento del hecho y notifica a Policía
Nacional (Subsistema Preventivo)

b) Una vez conocido el hecho, el Subsistema Preventivo de Policía
Nacional actuará conforme a los procedimientos internos aprobados
para tal efecto, tal como se señala en el Caso 2.

Caso 2.- Cuando una persona conoce de una posible desaparición o extravío y
se acerca a una dependencia del Subsistema Preventivo de Policía Nacional. -

a) Conocimiento del hecho

b) Operaciones Preliminares de Búsqueda y Localización.