CODIGO GENERAL DEL PROCESO

¿QUE ES ?

Como bien se sabe, el codigo general del proceso (ley 1564 del 2021) es una ley que regula los procesos judiciales y el como se debe obrar frente a ellos

TENIENDO EN CUENTA ESTO

TENEMOS EL DICTAMEN PERICIAL

La prueba pericial es aquella a través de la cual se nombra a una persona experta en un tema para que haga como especie de un informe analizando la situación que se le indica con base en sus conocimientos científicos sobre el tema.

Dictamen pericial.

Dictamen del perito como medio probatorio.

Características del dictamen pericial
Las principales características son:


Es un medio de prueba que puede ser aportado por cualquiera de las partes en conflicto.

Igualmente, este dictamen puede ser solicitado por el juez al juzgado. El juzgado se encargará de llamar a un perito. En este caso, los peritos pueden tener una consideración más imparcial ya que no vienen de parte, sino que son designados por el propio juzgado.

La prueba pericial se practicará en el acto de vista de juicio oral.

Debe ser solicitada por las partes o por una parte en su escrito inicial ya sea demanda o contestación a la demanda.

Los peritos que firman el informe que sirve como prueba y sobre el cual se ratifican en la sala del juicio deben ostentar una titulación oficial relativa al objeto del pleito.

El perito debe actuar con la mayor objetividad posible.

El perito que realiza el informe podrá ser sancionado si no cumple con las obligaciones de objetividad, ostenta un título profesional o incumple el plazo destinado para hacer el expediente.

Hay todo tipo de peritajes, no hay ninguna exclusión en la ley procesal. Por lo que podrá solicitarse dictamen pericial en cualquier proceso, siempre y cuando la persona que realiza ese informe cumpla con los suficientes conocimientos y la titulación oficial. Por ejemplo, existen peritajes informáticos, artísticos o científicos, entre muchos otros.

El dictamen pericial debe ser claro y conciso y debe tener una fundamentación lógica.

No constituye un medio de prueba definitivo.

Los dictámenes periciales pueden ser objetados por la parte contraria si no está de acuerdo con ellos.

COMO SE PUEDE OBJETAR

Art. 238.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 110. Contradicción del dictamen. Para la
contradicción de la pericia se procederá así:1. Del dictamen se correrá traslado a las partes por tres
días durante los cuales podrán pedir que se complemente o aclare, u objetarlo por error grave.

2. Si lo considera procedente, el juez accederá a la solicitud de aclaración o adición del dictamen, y

fijará a los peritos un término prudencial para ello, que no podrá exceder de diez días.

3. Si durante el traslado se pide complementación o aclaración del dictamen, y además se le objeta, no

se dará curso a la objeción sino después de producidas aquéllas, si fueren ordenadas.

4. De la aclaración o complementación se dará traslado a las partes por tres días, durante los cuales

podrán objetar el dictamen, por error grave que haya sido determinante de las conclusiones a que

hubieren llegado los peritos o porque el error se haya originado en éstas.

5. En el escrito de objeción se precisará el error y se pedirán las pruebas para demostrarlo. De aquél

se dará traslado a las demás partes en la forma indicada en el artículo 108, por tres días, dentro de los

cuales podrán éstas pedir pruebas. El juez decretará las que considere necesarias para resolver sobre

la existencia del error, y concederá el término de diez días para practicarlas. El dictamen rendido como

prueba de las objeciones no es objetable, pero dentro del término del traslado las partes podrán pedir

que se complemente o aclare.

6. La objeción se decidirá en la sentencia o en el auto que resuelva el incidente dentro del cual se

practicó el dictamen, salvo que la ley disponga otra cosa; el juez podrá acoger como definitivo el

practicado para probar la objeción o decretar de oficio uno nuevo con distintos peritos, que será

inobjetable, pero del cual se dará traslado para que las partes puedan pedir que se complemente o

aclare.

7. Las partes podrán ases

La prueba pericial se encuentra consagrada en el artículo 226 del código general del proceso, donde el inciso primero de este artículo nos dice para qué sirve el dictamen pericial:

"La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos."

Esta clase de medio de prueba puede ser pedido por cualquiera de las partes o decretada de oficio por el Juez cuando este así lo considere necesario, a esta prueba se recurre cuando el tema es algo que requiere la opinión de un experto.

El dictamen pericial es una opinión o juicio realizado por un experto en un determinado tema, expresado en un informe.

El perito, que es un experto, analiza el caso o situación y emite una opinión o informe sobre el objeto de estudio, y es lo que se conoce como dictamen pericial.

Una de las características que debe contener el dictamen pericial es que debe ser claro, preciso y detallado, es decir, que no debe ser confuso para que pueda ser entendido por el Juez, en cuanto a la precisión debe referirse solo al tema del dictamen y detallado ósea con todo lo relacionado con el tema objeto del dictamen; por otro lado, en su contenido también se deben expresar los fundamentos que llevaron a las conclusiones del dictamen.

TENEMOS LA TACHA DE DOCUMENTOS

Los documentos constituyen un medio de prueba y la autenticidad de estos se predica mientras ella no haya sido desvirtuada por una tacha de falsedad. De conformidad con el articulo 270 del código general del proceso Quien tache el documento deberá expresar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas para su demostración. No se tramitará la tacha que no reúna estos requisitos.

Cuando el documento tachado de falso haya sido aportado en copia, el juez podrá exigir que se presente el original.

El juez ordenará, a expensas del impugnante, la reproducción del documento por fotografía u otro medio similar. Dicha reproducción quedará bajo custodia del juez.

De la tacha se correrá traslado a las otras partes para que presenten o pidan pruebas en la misma audiencia.

Surtido el traslado se decretarán las pruebas y se ordenará el cotejo pericial de la firma o del manuscrito, o un dictamen sobre las posibles adulteraciones. Tales pruebas deberán producirse en la oportunidad para practicar las del proceso o incidente en el cual se adujo el documento. La decisión se reservará para la providencia que resuelva aquellos. En los procesos de sucesión la tacha deberá tramitarse y resolverse como incidente y en los de ejecución deberá proponerse como excepción.

El trámite, de la tacha terminará cuando quien aportó el documento desista de invocarlo como prueba.

De conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 243 del código general del proceso se consideran documentos los siguientes:

«Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.»

Cualquiera de los documentos aportados en una demanda o en el transcurso del proceso poseen una presunción de autenticidad que solo puede ser desvirtuada a través de una tacha de falsedad, por la parte interesada.

Oportunidad se puede proponer la tacha de falsedad de un documento.

La tacha es un medio de defensa que posee la parte a quien se le atribuye la suscripción o se le imputa como suyo un manuscrito, esta podrá tachar los mencionados documentos en cualquiera de las siguientes oportunidades:

REQUISITOS PARA LA DE DOCUMENTOS

Para que la tacha de falsedad de un documento sea procedente es necesario, además de que se proponga la misma en la oportunidad señalada por las normas de procedimiento, que se manifieste y justifique en que radica la falsedad alegada, además se deben solicitar las pruebas necesarias para poder demostrar dicha circunstancia.

La tacha solo es admitida si el documento del cual se pretende la declaración de falsedad es fundamental para fallar en el proceso, ya que de lo contrario no se admitirá.

Implicación penal de la falsedad de documento en proceso civil.

Dado que la falsedad de documento es un delito penal, es obligación del juez del proceso en el cual se declare falso un documento informarlo a la fiscalía para que se adelante la respectiva investigación.

De la tacha de falsedad se debe correr traslado a las otras partes para que estas se pronuncien al respecto y soliciten o aporten las pruebas que consideren necesarias; dado el traslado a las partes se decretaran las pruebas solicitadas y se ordenara el peritaje de la firma o el manuscrito y se verificara si hay adulteraciones en el contenido del documento según el caso.

Del peritazgo que es una de las pruebas fundamentales cuando se tacha de falso un documento y de las demás pruebas practicadas se determinara si hay falsedad o no; si hay, si es parcial o total.

En la contestación de la demanda.

En la audiencia en la que se ordene tenerlo como prueba.

Si no se alega la falsedad en esa oportunidad legal no podrá ser alegada luego.