CÓDIGO DE TRABAJO
Art. 79 Igualdad de remuneración
Corresponde igual remuneración, sin discriminación de, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica.
Art. 80 Salario y sueldo
El salario se paga por jornadas de labor y en tal caso se llama jornal; por unidades de obra o por tareas. El sueldo, por meses, sin suprimir los días no laborables.
Art. 81 Estipulación de sueldos y salarios
Se entiende por Salario Básico la retribución económica mínima que debe recibir una persona por su trabajo de parte de su empleador.
Art. 82 Remuneraciones por horas
En todo contrato de trabajo se estipulará el pago de la remuneración por horas o días.
Art. 83 Plazo para pagos
Pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes.
Art. 84 Remuneración semanal, por tarea y por obra
Tendrá derecho el trabajador a que cada semana se le reciba el trabajo ejecutado y se le abone su valor.
Art. 85 Anticipo de remuneración por obra completa
Cuando se contrate una obra que no puede entregarse sino completa, se dará en anticipo por lo menos la tercera parte del precio total.
Art. 86 A quién y dónde debe pagarse
Directamente al trabajador o a la persona por él designada, en el lugar donde preste sus servicios, salvo convenio escrito en contrario.
Art. 87 Pago en moneda de curso legal
La autoridad competente podrá permitir o prescribir el pago de la remuneración por cheque contra un banco o por giro postal.
Art. 88 Crédito privilegiado de primera clase
Empleador adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares.
Art. 89 Acción por colusión en reclamos laborales
Los acreedores del empleador por créditos hipotecarios o prendarios inscritos, o de obligaciones constituidas.
Art. 90 Retención limitada de la remuneración por el empleador
El empleador podrá retener el salario o sueldo por cuenta de anticipos o por compra de artículos producidos por la empresa.
Art. 91 Inembargabilidad de la remuneración
La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.
Art. 92 Garantía para parturientas
La remuneración que perciban las mujeres durante el período de dos semanas anteriores al parto y seis semanas posteriores al mismo.
Art. 93 Derecho a remuneración íntegra
En los días de descanso obligatorio señalados en el artículo 65 de este Código.
Art. 94 Condena al empleador moroso
El Ministro de Trabajo y Empleo, concederá un término de hasta cinco días para que durante este lapso el empleador desvirtúe, pague o suscriba un convenio de pago.
Art. 95 Sueldo o salario y retribución accesoria
Se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios.
Art. 96 Pago en días hábiles
El salario o el sueldo deberán abonarse en días hábiles, durante las horas de trabajo y en el sitio del mismo.
Art. 97 Participación de trabajadores en utilidades de la empresa
El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.