Código sustantivo de trabajo
Parte preeliminar
DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES.
MODALIDADES DEL CONTRATO
VERBAL
Cuando el contrato sea verbal, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos:
1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse
2. La cuantía y forma de la remuneración
3. La duración del contrato.
ESCRITO
El contrato escrito debe contener: º la identificación y domicilio de las partes; º el lugar y la fecha de su celebración; º el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; º la naturaleza del trabajo; º la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; º la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; º y la duración del contrato, su desahucio y terminación
Tipos de contratos
CONTRATO A TERMINO FIJO
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO
El contrato celebrado por tiempo determinado debe constar siempre por escrito y su plazo no puede exceder de dos (2) años, pero es renovable indefinidamente.
DURACIÓN INDEFINIDA
tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso
escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace.
CONTRATO POR OBRA O LABOR
º Puede ser escrito o verbal º Puede durar días, meses o años
CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS
º Es un contrato civil y no laboral. º Su remuneración debe de estar establecida
Contrato de aprendizaje
es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.