COMPARATIVO ENTRE MODELOS DE ESTADO DESDE LAS TEORÍAS DE RODOLFO LUIS VIGO Y MANUEL ATIENZA

COMPARATIVO ENTRE MODELOS DE ESTADO DESDE LAS TEORÍAS DE RODOLFO LUIS VIGO Y MANUEL ATIENZA

MODELO DE ESTADO CONSTITUCIONAL

MODELO DE ESTADO LEGAL

Aplicación y enseñanza del Derecho^

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:

No solo se acude a la ley, se acude al derecho y se impone la labor de explicar los motivos de la elección específica.

Con el cambio en el paradigma de Estado , se transformó la labor de los juristas. Los promotores de las teorías de argumentación fueron:

PERELMAN

ARISTÓTELES

VIEHWEG

CICERÓN

NUEVAS FUENTES DEL DERECHO:

El derecho no solo es lo puesto por el legislador o codificador en códigos o libros. Nuevas fuentes del derecho reconocidas en:

La Constitución

Tratados de Derechos Humanos

APLICACIÓN DIRECTA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

La Constitución formula su derecho a través de principios

LA CONSTITUCIÓN ES LA FUENTE DE FUENTES DEL DERECHO:

La constitución es el texto supremo, compuesto por principios, valores y garantías fundamentales.

Establece bases éticas y axiólogicas de convivencia social

LOS VIEJOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN, SE CONVIERTEN EN ARGUMENTOS, DANDO LUGAR A LOS SIGUIENTES:

Lingüístico

Genético o sistemático

EXISTE UNA DOBLE DIMENSIÓN DE LOS DISCUROS JURÍDICOS (DE LA ARGUMENTACIÓN)

Justificación interna

Controla la conexión lógica o formal entre los diferentes enunciados o premisas que los componen.

Justificación externa

Su objeto son los argumentos con las que se intenta justificar. Refleja la idoneidad argumentativa del jurista.

EQUIDAD

El buen juez no es el que se limita a aplicar la ley, sino a atender consideraciones de justicia

RELEVANCIA DE LA ÉTICA DEL ARGUMENTADOR:

La actitud ética del funcionario investido de jurisdicción acompaña su ejercicio profesional.

TODOS LOS PODERES PÚBLICOS, TODOS LOS JURISTAS,LOS GRUPOS Y CIUDADANOS TIENEN QUE VER CON LA CONSTITUCIÓN

La Constitución contiene bases éticas y axiológicas para la convivencia social.

TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO SE CONSTITUCIONALIZAN

EL PODER LEGISLADOR Y DE CUALQUIER OTRO ÓRGANO ES UN PODER LIMITADO

No basta con la referencia a la autoridad, todo poder es limitado y tiene que justificarse de manera más exigente

Mayor demanda de argumentación jurídica

NO ES POSIBLE UNA CARACTERIZACIÓN ESPECÍFICA DE TODOS LOS CASOS. SE ADVIERTE LA NECESIDAD DE PONDERACIÓN

Los jueces constitucionales no solo aplican reglas, deben aplicar principios

Mayor demanda de argumentación jurídica

NO ES ACONSEJABLE QUE UN JURISTA NO TENGA ACCESO A LA JURISPRUDENCIA

Se reconoce la creación judicial de la norma jurídica individual.

Aplicación y enseñanza del Derecho^

SE ENSEÑA QUE LA INTERPRETACIÓN ES EL TRABAJO DEL JURISTA, CONSISTE EN APLICAR LA LEY LUEGO DE HABERLA SUBSUMIDO A UN ASUNTO.

La formación académica no requiere el estudio de la jurisprudencia.

Todo el derecho está contenido en la ley.

LA LEY ES LA FUENTE DE FUENTES DEL DERECHO:

Solo lo que dice el legislador tiene carácter obligacional. Solo el legislador dice el derecho a través de las leyes.

Las demás fuentes del derecho se encuentran subordinadas a la ley.

Como la equidad, jurisprudencia, principios generales del derecho.

La Constitución es solamente un programa político dirigido exclusivamente al legislador.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Cuando el jurista decide un asunto, es a través de la interpretación de la ley.

Sin embargo, el intérprete auténtico de la Ley es el legislador

Juez= aplica

Legislador =Interpreta

APEGO ESTRICTO A LA LEY:

Para la búsqueda de respuestas siempre se apela a ley. Inconcebible descalificar una respuesta legal por aplicar otras fuentes.

"DURA LEX, SED LEX" (Mourlon, s.f.)

"TODA LA LEY, TANTO EN SU ESPÍRITU COMO EN SU LETRA, PERO SOLO LA LEY" (AUBRY, s.f.).

NO APLICA LA COSTUMBRE CONTRA LEGEM:

Los juristas pueden acudir a la costumbre interpretativa de la ley o a la que suple los vacíos de la misma.

SEGURIDAD JURÍDICA:

Si el jurista se aparta de la ley corre el riesgo de cometer prevaricato.

APLICACIÓN REMOTA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. SOLAMENTE EN CASO DE LAGUNAS:

Formula su derecho a través de normas.

CUATRO MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN:

Gramatical

Histórico

Lógico

Sistemático

NO HAY CASOS DIFÍCILES:

Todo lo prevé la norma.

SILOGISMO DEDUCTIVO:

Premisa mayor: sentido de la Ley, premisa menor: hechos, conclusión: consecuencia jurídica.

ES POSIBLE PRESCINDIR DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

MECANISMOS INEFICACES PARA PUBLICAR LAS SENTENCIAS. SOLO INTERESAN A LAS PARTES CONTENDIENTES.

Irrelevancia del trabajo judicial.

PRESCINDENCIA DE LA ÉTICA DEL INTÉRPRETE

El interprete debe limitarse a aplciar la ley, bajo la amenaza de conductas punibles.