CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR EN EDUCACIÓN
Articulo 345
La educación como servicio publico se prestara a traves de:
Instituciones Públicas
Fiscomisionales
Particulares
Articulo 346
Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa.
Articulo 347
Sera responsabilidad del Estado:
1. Fortalecer la educación pública y la coeducación
2. Garantizar que los centros educativos sean espacios democráticos de ejercicio de derechos y convivencia pacífica.
3. Garantizar modalidades formales y no formales de educación.
4. Asegurar una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente.
5. Desarrollo psicoevolutivo
6. Erradicar todas las formas de violencia
7. Erradicar el analfabetismo
8. Incorporar las TIC´s
9. Educación intercultural bilingüe
10. Enseñanza de al menos una lengua ancestral
11. Participación activa de estudiantes, familias y docentes
12. Acceso a la educación pública
Articulo 348
La educación publica sera gratuita y el Estado la financiara de manera oportuna, regular y suficiente.
El Estado financiará la educación especial y podrá apoyar financieramente a la educación fiscomisional, artesanal y comunitaria
Articulo 349
El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa.
Articulo 350
Construcción de soluciones para los problemas del país
Formación académica y profesional con visión científica y humanista
Articulo 351
El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo
Articulo 344
El SNE comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo y todo estará articulado.
El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional.
Articulo 343
Visión intercultural
El Sistema Nacional de Educación (SNE) tendra como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población.
El sujeto que aprende es el centro
Articulo 357
El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior.
Articulo 356
La educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel
Igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso
Articulo 355
El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias
Articulo 354
Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley
Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución
Articulo 353
El sistema de educación superior se regirá por:
1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema
2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas,
Articulo 352
El sistema de educación superior estará integrado por:
Universidades y Escuelas politecnicas
Institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos
Conservatorios de música y artes