CONTADOR PÚBLICO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE

AUDITOR EXTERNO

Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el contador público:

Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil en línea recta

Dictamina a opinión de otros

pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica directa o indirecta que pueda afectar su independencia de criterio

Perciba de un solo cliente, durante más de dos años consecutivos, más del40% de sus ingresos

CONSULTOR FISCAL

El contador público y/o la firma cuando preste servicios de consultoría fiscal:

Cuidarán de proponer la mejor posición a favor de su cliente, que no se obstruya de ninguna manera la integridad y objetividad, y sea según su opinión consistente en la ley

No deberá dar a su cliente la seguridad de que la asesoría fiscal ofrecida es incuestionable.

El contador público expresará su opinión en los asuntos que se le hayan encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos expresados en este código

CONSULTOR DE NEGOCIOS

Para ofrecer servicios de tipo administrativo, financiero y/o de sistemas el contador público debra basarce en las normas o guías de actuación profesional

Los servicios ofrecidos deberán ser útiles y representar una solución a los problemas o una mejora a la operación del cliente

El contador o la firma no deberán dar a su cliente la seguridad de que la asesoría debe considerarse como permanente ya que las condiciones del entorno cambian y que para tal asesoría según su leal saber y entender se consideró las alternativas mas viables