CONTADOR PÚBLICO COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE
AUDITOR EXTERNO
Se considera que no hay independencia ni imparcialidad para expresar una opinión que sirva de base a terceros para tomar decisiones, cuando el contador público:
Sea cónyuge, pariente consanguíneo o civil en línea recta
Dictamina a opinión de otros
pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica directa o indirecta que pueda afectar su independencia de criterio
Perciba de un solo cliente, durante más de dos años consecutivos, más del40% de sus ingresos
CONSULTOR FISCAL
El contador público y/o la firma cuando preste servicios de consultoría fiscal:
Cuidarán de proponer la mejor posición a favor de su cliente, que no se obstruya de ninguna manera la integridad y objetividad, y sea según su opinión consistente en la ley
No deberá dar a su cliente la seguridad de que la asesoría fiscal ofrecida es incuestionable.
El contador público expresará su opinión en los asuntos que se le hayan encomendado, teniendo en cuenta los lineamientos expresados en este código
CONSULTOR DE NEGOCIOS
Para ofrecer servicios de tipo administrativo, financiero y/o de sistemas el contador público debra basarce en las normas o guías de actuación profesional
Los servicios ofrecidos deberán ser útiles y representar una solución a los problemas o una mejora a la operación del cliente
El contador o la firma no deberán dar a su cliente la seguridad de que la asesoría debe considerarse como permanente ya que las condiciones del entorno cambian y que para tal asesoría según su leal saber y entender se consideró las alternativas mas viables