Contrato de Prenda

Con transmisión de posesión

Cuando se den en prenda bienes o títulos fungibles, la prenda subsistirá aun cuando los títulos o bienes sean sustituidos por otros de la misma especie.

Cuando se constituya sobre bienes o títulos fungibles, puede pactarse que su propiedad se transfiera al acreedor, el cual quedará obligado a restituir al deudor otros tantos bienes o títulos de la misma especie.

Si el monto de la prenda y la obligación garantizada no son de igual cantidad, queda expedita la acción por el resto de la deuda

El acreedor prendario esta obligado a la guarda y conservación de los bienes o títulos dados en prenda, debe ejercitar los derechos inherentes a ellos, siendo los gastos por cuenta del deudor, y aplicarse en su oportunidad, al pago del crédito, las sumas que sean percibidas

Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda.

El acreedor puede solicitarle al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación garantizada.

El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el consentimiento del deudor.

Sin transmisión de posesión

Constituye un derecho real sobre bienes muebles.

Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, conservando el deudor la posesión de tales bienes

Los contratos mediante los cuales se documente la constitución de garantías serán mercantiles para las partes que intervengan en ellos. Excepto los contratos que se celebren entre dos o más personas que no tengan carácter de comerciantes y los actos que no se reputen como actos de comercio para ninguna de sus partes.

El importe de la obligación garantizada podrá ser una cantidad determinada al momento de la constitución de la garantía, siempre y cuando al momento de su ejecución dicha cantidad pueda ser determinada.

Debe constar por escrito y ser ratificado ante fedatario cuando el valor de los bienes sea igual o superior al equivalente en moneda nacional de 250 mil unidades de inversión.

La constitución de la garantía surte efectos desde la celebración del contrato, y para terceros, desde el momento de su inscripción en el registro .

Cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales, la garantía debe reducirse de manera proporcional a los pagos realizados, si esta recae sobre varios objetos o son divisibles en razón de su naturaleza jurídica, sin reducir su valor, y siempre que los derechos del acreedor queden garantizados en forma debida.

El deudor prendario tiene derecho a:

Hacer uso de los bienes pignorados.

Utilizar los frutos y productos de los bienes pignorados.

Dar bienes adicionales que garanticen la deuda principal.

Enajenar los bienes pignorados.

El deudor prendario tiene la obligación de conservar la cosa objeto de prenda por su cuenta y cargo; en consecuencia, no puede utilizarla con propósitos distintos de los pactados con el acreedor, siendo responsable de los deterioros o pérdidas que sufra por su culpa o negligencia.

El acreedor prendario tiene derecho a exigir del deudor:

Otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa dada en prenda se pierde o deteriora en exceso del límite pactado por las partes

Inspeccionar los bienes pignorados a efecto de determinar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de conservación general.

Dar por vencido en forma anticipada el crédito cuando el valor de mercado de los bienes dados en prenda disminuya, de manera que no baste para cubrir el importe de la deuda garantizada y sus accesorios.

El acreedor prendario está obligado a:

Liberar la prenda cuando sea cubierta la deuda principal, intereses y demás accesorios, conforme a las mismas reglas seguidas para la constitución de la prenda.

Álvarez Arleth Esperanza