Contrato de Trabajo sujetos a Modalidad.
Ámbito de Aplicación
podrán celebrarse cuando así lo exija la
naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los
contratos de trabajo intermitente o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes
Modalidad
Contratos de Naturaleza Temporal
Contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad.
Por inicio de una nueva actividad es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima
es de tres años.btopic
Contrato por necesidades del mercado.
Es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, Su duración máxima es de seis meses al año.
Contrato por reconversión empresarial.
Es celebrado en virtud a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa.Su duración máxima es de dos años.
contratos de naturaleza accidental
Contrato ocasional.
Celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año.
Contrato de suplencia
Celebrado entre un empleador y un trabajador, a fin de sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.
Subtema
Contrato de emergencia.
celebra entre un empleador y un
trabajador para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. Su duración coincidirá
con la duración de la emergencia no pudiendo exceder de un año.
Ccontratos de obra o servicio
El contrato específico
son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.
El contrato intermitente
celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
El contrato de temporada.
Celebrado entre un empresario y un trabajador con
el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en
determinadas épocas del año
_Deberá contener
duración de la temporada
Comunicación al trabajador diez (10) días antes de la finalización de la temporada, si ésta dura, más de tres (3) meses.
La naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación.
La naturaleza de las labores del trabajador.ubtema
Requisitos para la validez de los contratos
Deberán constar por escrito y por triplicado, así como las demás condiciones de la relación laboral.
La aprobación se efectuará automáticamente a la sola presentación de la solicitud , que cotendrá una declaración jurada, indicando el sentido del trabajo que va a realizar
o ejecutar el trabajador contratado tiene naturaleza accidental o temporal. La solicitud deberá presentarse para su aprobación dentro de los ocho días de elebrado el contrato..
Subtema
Normas comunes
Podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites., podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites
La aprobación se efectuará automáticamente a la sola presentación de la solicitud , que cotendrá una declaración jurada, indicando el sentido del trabajo que va a realizar
o ejecutar el trabajador contratado tiene naturaleza accidental o temporal. La solicitud deberá presentarse para su aprobación dentro de los ocho días de elebrado el contrato..
El periodo de prueba se rige de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 y sólo es aplicable en la primera contratación del trabajador
Desnaturalización de los contratos
se considerará como de duración indeterminada cuando:
Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido.
Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia del contrato, sin haberse operado renovación.
Si se comprobara que la labor desempeñada por el trabajador no corresponde a la modalidad bajo la cual fue contratado.
Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando.
Derechos y beneficios
Los trabajadores contratados conforme al presente Título tienen derecho a. percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado, del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el tiempo que dure
el contrato, una vez superado el periodo de prueba.
otros contratos sujetos a modalidad.
Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales a que se refiere el Decreto Ley 22342 se regulan por sus propias normas. Sin embargo, le son aplicables las normas establecidas en esa Ley sobre aprobación de los contratos
Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas, así como cualquier otro régimen especial, se regula por sus propias normas.
Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente en el presente Título podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse