CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O
PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

se entenderá por el término “tortura” todo acto por
el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean
físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de
castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o
coaccionar a esa persona o a otras

DEFINICION

Convención

Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y entró en vigor el 26 de junio de 1987, al haber solo alcanzado el número de ratificaciones necesario.

La Convención establece una serie de obligaciones para los Estados Parte y crea un órgano de tratado el Comité contra la tortura, órgano compuesto por 10 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes por sus Estados Parte.

Todos los Estados PARTE TIENEN LA OBLIGACION DE PRESENTAR AL Comité informes periódicos sobre la forma en que aplican los derechos amparados por la Convención. El comité examina cada informe y remite al Estado Parte sus preocupaciones y recomendaciones en forma de “Observaciones Finales”

Puede también en determinadas circunstancias examinar las denuncias individuales o las comunicaciones de particulares que aleguen que sus derechos amparados por la Convención han sido vulnerados, puede realizar investigaciones y también pueden examinar las denuncias.

MEDIDAS LEGISLATIVAS ARTICULO 2

1. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole
eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.

2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de
guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública
como justificación de la tortura.

3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como
justificación de la tortura.