COPROPIEDAD

4.

CONCEPTO:

Es una figura jurídica, también llamada condominio.

Se tipifica cuando dos o más personas son propietarias, en iguales o desiguales partes, de una misma cosa, de un mismo bien.

Código Civil Artículos 485 y 486 la presunción legal admite prueba en contrario

3.

NATURALEZA:

cada condueño o propietario no tiene la propiedad exclusiva sobre una parte determinada de la cosa

su derecho de propiedad se extiende, en cierta proporción, sobre toda la cosa (parte alícuota, si se trata de un terreno con tres dueños)

2.

SISTEMAS RESPECTO A LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA COPROPIEDAD

Sistema romano de la copropiedad

cada copropietario tiene un derecho proporcional a la cosa (cuota o parte alícuota sobre la cosa) tiene derecho de disposición sobre su parte y derecho a pedir que termine la indivisión.

Es el sistema que se basó el Código Civil de Guatemala en la regulación de la copropiedad.

Sistema germánico de la copropiedad

no reconoce parte proporcional o cuota a los condueños, en virtud que la copropiedad viene a ser en cierta forma un ente colectivo.(ningún condómine puede pedir pedir que termine la indivisión)

1.

COPROPIEDAD EN LA MEDIANERIA DE INMUEBLES

Código Civil de 1933

Consideraba la medianería como una servidumbre

Código Civil Actual

Considera la medianería, una forma de la copropiedad

Artículo 505 Medianería

Artículo 506 Signo contrario a la medianería

Artículo 507 Presunción en contra de la medianería

Artículo 512 Obligaciones de los condueños

Artículos 513 al 527 El Código se refiere a la reparación, reconstrucción y mantenimiento de paredes y otras obras medianeras, en especial hace énfasis en lo concerniente a la medianería en paredes divisorias.

REGULACIÓN DE LA COPROPIEDAD EN EL CÓDIGO CIVIL

r

SUNILDA TUPA DELGADO

Artículo 486

Cuotas de los partícipes

artículo 487

Uso de la cosa común

Artículo 488

Obligaciones de los comuneros

Gastos de conservación

Artículo 489

Innovaciones

Artículo 490

Administración

Artículo 491

Derechos de cada condueño

Artículo 492

Derecho de pedir la división

Artículo 494

Improcedencia de la división

Artículo 500

Aplicabilidad de las reglas de la participación de la herencia

SUNILDA TUPA DELGADO