Organización del Circuito Judicial Penal
¿Cómo se organiza?
Un Tribunal de
1era instancia
Estará integrado por jueces que ejercerán las funciones de Control, Juicio y Ejecución, en la forma rotativa que se establezca.
Una Corte de
Apelaciones
Estará integrada por al menos una sala de jueces.
Funciones
jurisdiccionales
Juez de Control
1) Decretar medidas cautelares.
2) Realizará la Audiencia Preliminar.
3) Aprobar acuerdos reparatorios.
4) Aplicar el procedimiento por Admisión de Hechos.
Juez de Juicio
Unipersonal
Delitos que no tengan privativa de libertad o aquellos que no excedan de 4 años en el procedimiento abreviado y de faltas.
Mixto
Delitos cuya privativa de libertad exceda de 4 años en su limite máximo. Se encargará de dirigir la audiencia oral y redactar la sentencia.
Juez de Ejecución
Se encargan velar por el debido cumplimiento de la sentencia emitida y de las medidas cautelares inmersas en ella. Asegurando y garantizando el respeto a los derechos humanos del imputado.
Funciones administrativas
Juez Presidente
Ejerce la dirección administrativa del Circuito. Es designado por el TSJ y deberá ser Juez de Apelaciones.
Servicios Administrativos del CJP
Integrado por servicios judiciales y generales.
Alguacilazgo
Le corresponde la recepción de correspondencia, el transporte y distribución de los documentos, la custodia y el mantenimiento del orden en la salas de audiencias y en las instalaciones de los tribunales, practicar citaciones y ejecutar ordenes. Además de las conferidas por las leyes nacionales.
Topic principal
Procedimiento para la Reparación de Daños y la Indemnización del Perjuicio
Todo ciudadano responsable penalmente por delitos o faltas, también lo será civilmente.
Su soporte legal principal es el art. 30 de la Constitución vigente y los acuerdos de DDHH.
El ejercicio de su acción puede ser:
En Tribunal Civil o en Tribunal Penal ante el mismo Juez que anteriormente dictó sentencia.
Tipos
Materiales
Netamente connotación económica
Morales
Objetivos
Susceptibles de valoración económica
Subjetivos
Presupuestos
Admisibilidad
El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación.
Procedencia
1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización,
2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas, en caso contrario, fijara un plazo para la acreditación correspondiente,
3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el Art. 423. Si falta alguno de ellos, fijara un plazo para completarla.
Procedimiento: Novedades
Posibilidad de Ejecución Forzosa
Sentencia
Contenido:
1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes;
2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización;
3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días;
4. La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.
Incorporación oral de pruebas
No hay conciliación = Nueva audiencia en un lapso no menor a 10 días ni mayor a 30.
5 días para Audiencia de Conciliación
Requisitos para la Demanda
1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso los de su representante,
2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos,
3. Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro,
4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito,
5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado,
6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada,
7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.