Favorable
Desfavorable
En caso de urgencia
APROBADA
Debate

Creación de una Ley

Artículo 216 de la Constitución de la Republica

no será necesaria la sanción en los siguientes casos:

1. En las elecciones que el Congreso Nacional haga o declare, o en las renuncias que admita o rehace

2. En las declaraciones de haber o no lugar a formacion de causa;

3. En los decretos que se refieren a la conducta del Poder Ejecutivo;

4. En los reglamentos que expida para su regimen anterior;

5. En los decretos que apruebe para trasladar su sede a otro lugar del territorio de Honduras

temporalmente o para suspender sus sesiones o para convocar a sesiones extraordinarias;

6. En la Ley de Presupuesto;

7. En los tratados o contratos que impruebe el Congreso Nacional;

8. En las reformas que se decreten a la Constitucion de la República; y

9. En las interpretaciones que se decreten a la Constitución de la República por el Congreso Nacional

ARTÍCULO 2 .- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso Nacional, integrado por ciento veintiocho
(128) Diputados Propie

ARTÍCULO 2 .- El Poder Legislativo se ejerce por un Congreso Nacional, integrado por ciento veintiocho
(128) Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes que son electos por un período de cuatro (4) años, mediante sufragio directo por el pueblo.

1. Iniciativa de Ley, facultad exclusiva de los Diputados según el artículo 213 de la Constitución de la República

1. Iniciativa de Ley, facultad exclusiva de los Diputados según el artículo 213 de la Constitución de la República

2.  Mínimo Tres Debates.                    ARTÍCULO 214 .- Ningún Proyecto de Ley será  definitivamente votado sino después

2. Mínimo Tres Debates. ARTÍCULO 214 .- Ningún Proyecto de Ley será definitivamente votado sino después de tres debates efectuados en distintos días, salvo el caso de urgencia calificada por simple mayoría de los diputados presentes.

3. Sanción de la Ley mínimo tres días después de aprobada en el Congreso ARTÍCULO 215 .- Todo proyecto de ley, al aprobarse por el Congreso Nacional, se pasará al Poder Ejecutivo, a mas tardar dentro de tres días de haber sido votado, a fin de que éste le de su sanción en su caso y lo haga promulgar como ley.

Vuelva al Congreso

Por tanto Ejecutese

Es aprobada por mayoría simple de los diputados presentes

a

No fue aprobada

Según el Artículo 52 de la Ley Orgánica del poder Ejecutivo

1.Los Diputados

2.El Presidente de la Republica

3. La Corte Suprema de Justicia en Asuntos de su competencia

4. El Tribunal Superior de cuentas

5. Los ciudadanos de conformidad a la Ley de
Mecanismo de Participación Ciudadana.

Cuando el Ejecutivo devolviere el Proyecto, el Congreso Nacional lo someterá a nueva
deliberación y si fuere ratificado por dos tercios de votos, lo pasará de nuevo al Poder Ejecutivo,
con esta fórmula: "Ratificado constitucionalmente" y esté lo publicará sin tardanza.