Cumplimiento de las
obligaciones fiscales

Requisitos de las
notificaciones

Articulo 38 CFF

Se debe

Constar por escrito

Además

Señalar la autoridad que lo emite

Y

Lugar y fecha

También

Se debe ostentar la firma del funcionario competente y los nombres de las personas a quien va dirigido

Facultades de
comprobación

Articulo 42 CFF

Habla sobre

Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan

Además

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, para proporcionar datos

Practicar visitas a los contribuyentes o responsables solidarios, para revisión de contabilidad, bienes y mercancias

Revisar dictámenes formulados por contadores públicos sobre estados financieros

Practicar visitas domiciliarias, para verificar el cumplimiento de obligaciones

Recabar de funcionarios o empleados públicos, informes y datos con motivo de sus funciones

Realizar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados

Visita domiciliaria

Artículo 42-A CFF

Trata sobre

Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización

Artículo 43 CFF

Debe contener

lugar donde debe facturarse la visita

Ademas

Nombre de las personas que deberan efectuar la visita

Las ordenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de ordenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo

Artículo 44 CFF

Nos dice que

La visita se realizara en el lugar o lugares señalados en la orden de visita

Y que además

Al presentarse los visitadores al lugar donde se deba realizar la diligencia y no estuviere el visitado o su representando, se dejará citatorio a la persobna que se encuentre

En el domicilio fiscal, los visitadores deberan identificarse con la persona con la que se va a entender la diligencia, y requerirla para que designe dos testigos

Y

Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio autoridades competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas notificando al visitado la sustitución de autoridad y de visitadores

Artículo 46 CFF

La visita se desarrolla conforme

Se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores

Ya que

Si la visita se realiza simultaneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales y se agregarán al acta final

Además

Los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no registrados, podrán sellar o colocar marcas en estos, asi como dejarlos en calidad de depósito al visitado

Y

Se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita

También

Cuanto resulte imposible continuar o concluir la comprobacion en el domicilio del visitado o su represnetanrte se dejara citatrio si no se presenta se levantara ante quien estiviere presente en el lugar

Además

Las actas parciales se entenderán que forman parte integrante del acta final de la visita, aunque no se señale así expresamente

Alumno: Méndez Gallegos Carlos Jesús
Materia: Auditoría Fiscal