De los derechos de uso y habitación
De los derechos de uso y habitación
553. IDEAS PREVIAS
La semejanza del uso y habitación1 con el usufructo
radica básicamente en que ambos tienen como objeto bienes no consumibles,
y emergen del derecho de propiedad como derechos reales sobre bienes
ajenos, ambos con la peculiaridad de su temporalidad que a su vez crean la
obligación ineludible tanto del usufructuario como del usuario de restituir
el bien a su propietario al fenecimiento del plazo
554. METODOLOGÍA
La legislación y la doctrina generalmente los tratan juntos «uso y habitación», unidos por la conjuntiva «y», que en sentido estricto, se trata de un solo derecho real de uso,
que al recaer sobre una casa o edificio asume la denominación de derecho
de habitación, en equivalencia conceptual a una casa que sirve de habitación para ser utilizada como morada del usuario y familia
555. DEFINICIONES: DERECHO DE USO Y DERECHO DE HABITACIÓN
El derecho de uso opera cuando
una persona tiene la facultad de usar y servirse de los bienes de propiedad
ajena, según sus necesidades personales (artículo 1026 del Código Civil). El
derecho de habitación es una modalidad del derecho de uso constituido
sobre una casa o edificio que le sirva de morada al usuario y familia.
556. EN LA DOCTRINA
Algunos juristas los conciben como semejantes con el
usufructo, así lo hace CAPITANT, cuando se ocupa del uso, afirmando que, «es un
derecho real análogo al usufructo, pero más restringido, que permite a su titular (usuario) servirse de una cosa ajena y tomar de ella la cantidad de frutos,
propia para sus necesidades y las de su familia, siendo incesible e inembargable»
557. CUESTIONES QUE EMERGEN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA: USO Y
HABITACIÓN
Sobre los institutos que nos ocupan —uso y habitación—, en la práctica
de los derechos reales, se presentan ciertos problemas, que la legislación no
los ha previsto, lo que nos permite orientarlos con algunos esclarecimientos,
bajo las interrogantes siguientes:1. ¿En el derecho de uso y habitación sólo se ejerce el poder de uso
sobre bien no consumible?2. ¿En qué medida el poder de disfrute o aprovechamiento de los frutos del bien, es permitido en el derecho de uso y habitación?3. ¿Las personas jurídicas, podrán también aprovechar los frutos?4. ¿El uso y habitación, así como se hallan legislados, son conceptos
equivalentes?
558. EL USO Y LA HABITACIÓN EN EL DERECHO CIVIL COMPARADO
«El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la
cosa de otro independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo
de conservar la sustancia de ella, o de tomar sobre los frutos de un fundo
ajeno lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia. Si
se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama en este código
derecho de habitación»
559. CONTENIDO DEL DERECHO REAL DE USO Y HABITACIÓN
Cuando el Código Civil, en su artículo 1026, refiere a un «derecho de
usar y servirse de un bien no consumible...», nos habla de usar el bien
conservando su sustancia y destino con la posibilidad de servirse de los
frutos, pero limitados sólo a satisfacer las necesidades del titular y su familia. No olvidemos que se trata de ligar el derecho de uso de la persona
(usuario) a su familia (artículo 1028 del Código Civil), a través de ello,
creemos que la propiedad cumple una real y efectiva función social, sobre
todo si su constitución es a título gratuito o testamentario, que generalmente es en favor de quien lo necesita
560. DERECHOS DE USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN: DIFERENCIAS
Y SEMEJANZAS
561. DERECHO DE USO
Lo hemos tratado anteriormente de manera conjunta con el derecho
de habitación, sobre aspectos generales de su concepción en la ley y la doctrina, además hemos reparado que nuestra legislación civil no alcanza a definirlo de manera clara y precisa, sólo hace alusión al objeto del uso, señalando a «los bienes no consumibles
562. CARACTERES DEL DERECHO DE USO
1. Es un derecho real, constituido sobre bienes de propiedad ajena, la
relación es inmediata entre el titular y el bien objeto de uso (relación real).
Es un derecho real que consiste en usar y servirse de un bien mobiliario o
inmobiliario.
2. Es un derecho personal en cuanto no puede ser materia de ningún
acto jurídico, excepto la consolidación, y porque además, es un derecho
intransmisible e intransferible a cualquier título (artículo 1029 del Código
Civil).
3. Es un derecho temporal, porque como todo derecho real sobre bien
ajeno está gobernado por el tiempo en su duración. El plazo puede emerger
del título constitutivo en el que se haya fijado. Si no se ha expresado, la
563. DERECHO DE HABITACIÓN
Se trata de un derecho de uso continuado de una casa-habitación; derecho que encuentra su fundamento en la utilidad que le debe prestar al
habitador y familia, pero con la particularidad de que en ella el habitador
debe morar o vivir conjuntamente que su familia. Si esto es así, ¿qué se
entiende por familia para los fines del derecho de habitación? El concepto
jurídico de familia es ignorado por el Código Civil, al no haberlo definido
legalmente, pues no es lo mismo una definición doctrinal frente a una definición legal, ésta le proporciona juridicidad y uniformaliza el criterio de
cómo debe entenderse una institución desde el punto de vista legal; además, evita criterios jurisprudenciales contradictorios
564. DERECHO A LOS FRUTOS.
«Las necesidades personales del usuario serán juzgadas en relación a las
diversas circunstancias que puedan aumentarlas o disminuirlas como a sus
hábitos, estado de salud y lugar donde viva sin que se le pueda oponer que
no es persona necesitada»
565. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE HABITACIÓN
1. Es un derecho real. Recae sobre bienes ajenos no consumibles de
naturaleza mobiliaria e inmobiliaria. Legislativamente se halla ubicado en
el Libro V, Derechos Reales, del Código Civil.
2. Es un derecho de uso personal, por ser intransmisible e intransferible.
3. La constitución sólo es por acto de voluntad. Carácter general que
actualmente tiene la excepción en el artículo 731 del Código Civil, al haber
creado el llamado derecho de habitación vitalicia del cónyuge supérstite,
ampliando los lineamientos legislativos y doctrinales en cuanto a las fuentes del derecho de habitación.
4. Es un derecho temporal. Porque puede durar el plazo que establezca el
acto de su constitución, y de no existir el plazo que fije la duración, se tendrá
por la vida del usuario de la casa habitación. En todo lo demás, el derecho de
habitación participa de las mismas características del derecho de uso.
566. CONSTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN
567. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO
1. Usar o servirse del bien objeto de uso. 2. Derecho del usuario
habitador a satisfacer sus necesidades de morada personal y familiar. 3. Derecho a percibir y hacer suyos los frutos, pero sólo en la medida que los
requiera para cubrir sus necesidades elementales de alimentación, salud, etc.
568. EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN
1. Devolver el bien una vez fenecido el plazo fijado en el acto constitutivo o testamentario, sin menoscabo de su sustancia, si no existe plazo establecido fenecerá con la muerte del usuario.2. No celebrar acto jurídico alguno sobre el derecho de uso y habitación, excepto la consolidación, la cual
puede ser en favor del propietario (recupera el derecho de uso) o en favor
del usuario (adquiere los demás poderes de la propiedad concentrándolos
sólo en su persona). 3. Practicar el inventario de los bienes muebles. 4. No
alterar el uso ni el destino del bien. 5. Efectuar en el bien, cuando así lo
requiera, las reparaciones ordinarias y extraordinarias
569. EXTINCIÓN DEL DERECHO DE HABITACIÓN LEGAL
En el numeral 1021 del Código Civil, se hallan consignadas las causales
de extinción del usufructo, las mismas, por disposición remisiva del artículo 1026 del mismo Cuerpo legal, son aplicables para el uso y habitación. De
tal manera que las causas de extinción de los derechos de uso y habitación
son las mismas que operan para el usufructo (que las hemos desarrollado);
siendo así, pasemos sólo a recordarlas