DECRETO 060 DEL 2002
ARTICULO 1.
OBJETO: promover la aplicación del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico HACCP, como sistema o método de aseguramiento de la inocuidad de los alimentos y establecer el procedimiento de certificación al respecto.
ARTICULO 2.
Campo de aplicación; a las fabricas de alimentos existentes en el territorio nacional que implementa el sistema de análisis y peligros.
ARTICULO 3.
DEFINICIONES:
Acción o medida correctiva.
análisis de peligros.
autoridad sanitaria competente.
auditoria.
buenas practicas de manufactura(BPM).
Certificación.
Control.
ARTICULO 4
PRINCIPIOS DEL SISTEMA HACCP; 1. Realizar un análisis de peligros reales y potenciales asociados durante toda la cadena alimentaria hasta el punto de consumo.
2. Determinar los puntos de control crítico (PCC).
3. Establecer los límites críticos a tener en cuenta, en cada punto de control crítico identificado.
4. Establecer un sistema de monitoreo o vigilancia de los PCC identificados.
5. Establecer acciones correctivas con el fin de adoptarlas cuando el monitoreo o la vigilancia indiquen que un determinado PCC no está controlado.
6. Establecer un sistema efectivo de registro que documente el plan operativo HACCP.
7. Establecer un procedimiento de verificación y seguimiento, para asegurar que el plan HACCP funciona correctamente.
ARTICULO 5.
Prerrequisitos del plan HACCP: Las buenas prácticas de manufactura establecidas en el Decreto 3075 de 1997 y la legislación sanitaria vigente, para cada tipo de establecimiento;
Un programa de capacitación dirigido a los responsables de la aplicación del sistema HACCP, que contemple aspectos relacionados con su implementación y de higiene en los alimentos, de conformidad con el Decreto 3075 de 1997;
Un programa de mantenimiento preventivo de áreas, equipos e instalaciones;
Un programa de calibración de equipos e instrumentos de medición;
Un programa de saneamiento que incluya el control de plagas (artrópodos y roedores), limpieza y desinfección, abastecimiento de agua, manejo y disposición de desechos sólidos y líquidos;
Control de proveedores y materias primas incluyendo parámetros de aceptación y rechazo;
Planes de muestreo;
Trazabilidad de materias primas y producto terminado.
ARTICULO 6.
contenido del plan HACCP
ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA
PLANO DE LA EMPRESA
FICHA TECNICA
A) Identificación y procedencia del producto alimenticio o materia prima;
B) Presentación comercial;
C) Vida útil y condiciones de almacenamiento;
D) Forma de consumo y consumidores potenciales;
E) Instrucciones especiales de manejo y forma de consumo;
F) Características organolépticas, físico-químicas y microbiológicas del producto alimenticio;
G) Material de empaque con sus especificaciones.
ARTICULO 7.
ARTICULO 10.
Visita de verificación del plan HACCP.
ARTICULO 11: Vigencia de la certificación.
ARTICULO 12.-Cancelación de la certificación
ARTICULO 13.-Incentivos
Las fábricas de alimentos que obtengan la certificación de implementación del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico, HACCP, podrán incluir dentro del término de vigencia de ésta, en el rótulo o etiqueta de los correspondientes productos, así como en la publicidad de los mismos, un sello de certificación de implementación de dicho sistema, indicando la autoridad sanitaria que expidió la certificación.
ARTICULO 14.-Utilización indebida del sello de certificación.
ARTICULO 15.-Integración de las actividades de vigilancia y control en el plan de atención básica, PAB. Las direcciones territoriales de salud, deberán incluir las actividades relacionadas con certificación, verificación y auditoría de planes y seguimiento del sistema HACCP, dentro del respectivo plan de atención básica, PAB.ubtopic
ARTICULO 16.-Apoyo y capacitación. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, impartirán la capacitación y prestarán permanentemente la asistencia y asesoría técnica necesarias, a las direcciones territoriales de salud.