DECRETO 2759 DE 1991
organiza y establece
el regimen de
referencia
contrarreferencia
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA CONFIERE A
constitucion politica de colombia
ARTICULO 1.AMBITO DE APLICACION
obligatorio cumplimiento para las entidades
subsector
oficial señaladas en el artículo 5o., numeral 1
Ley 10 de
1990
subsector privado
Estado contrato
celebrado para la prestación de servicios de salud
formas
asociativas, dentro del proceso de integración funcional.
APLICAR
normas del Régimen de Referencia y
contrarreferencia
artículo 4o. de la citada ley
ARTICULO 2.DEFINICION
Conjunto de Normas Técnicas y Administrativas
permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud
nivel de
atención y grado de complejidad
oportunidad y eficacia.
facilita
flujo de
usuarios y elementos de ayuda diagnóstica
oportuna y
eficaz.
se entiende referencia
envío de usuarios o elementos
de ayuda diagnóstica
por unidades prestatarias de servicios de salud a otras instituciones
contrarreferencia
respuesta que las unidades prestatarias de
servicios de salud receptoras de la referencia
regimen contrarreferencia y referencia
incluye las
remisiones de usuarios o muestras biológicas
ARTICULO 4. MODALIDADES DE SOLICITUD DE SERVICIOS
REMISION
PROCEDIMIENTO QUE TANSFIERE ATENCION EN SALUD
profesional o institución
Interconsulta
solicitud por el profesional o institución de salud
Orden de servicio
actividades de apoyo
diagnóstico
entre una institución y otra
Apoyo tecnológico
requerimiento temporal de recursos humanos
contribuir a la eficiencia y
eficacia
conformidad con el principio de
subsidiariedad
evitando desplazamiento de usuarios
ARTICULO 5. REMISION EN CASO DE URGENCIAS
entidades
públicas o privadas
garantizar remisión adecuada
responsabilidad de su atencion
ARTICULO 6. RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCION REFERENTE
responsable de la atención del usuario
remisión, hasta que ingrese a la institución receptora
ARTICULO 13. VIGENCIA
rige a partir de la fecha de
su publicación.
ARTICULO 12. ADECUACION INSTITUCIONAL
s Direcciones de
Salud y las instituciones
ajustes administrativos y técnicos
ARTICULO 11. COMPLEMENTARIEDAD
servicios del segundo y
tercer nivel de atención
corresponden a los departamentos
ARTICULO 10. SUBSIDIARIEDAD
prestación de servicios del primer nivel de
atención que le corresponden a un municipio
ARTICULO 9. PAGO DE LOS SERVICIOS
cobro de tarifas en las instituciones del subsector oficial
clasificación socioeconómica del usuario
contratos de prestación de servicios
tarifas establecidas en dichos contratos
costos del servicio de transporte
asumidos por la entidad
usuarios sin capacidad de pago
costos por prueba de ayuda diagnóstica
entidad receptora usuarios sin capacidad de pago
ARTICULO 8. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES Y
LOCALES DE SALUD
implantación del Régimen de Referencia y
Contrarreferencia
conformidad con las Normas
Técnicas y Administrativas expedidas por el Ministerio de Salud
Dirigir, orientar y fortalecer la organización de la red de servicios de salud
orientar un sistema de control
evaluacion de referencia y contrarreferencia
Determinar las necesidades de apoyo tecnológico
mayor grado complejidad
menor grado complejidad
convenios interinstitucionales
desarrollo de Referencia y Contrarreferencia
Controlar y evaluar la eficiencia y eficacia
ARTICULO 7. RESPONSABILIDAD DEL NIVEL CENTRAL
Corresponde al Ministerio de Salud
diseño y la elaboración del manual de Normas Técnicas y Administrativas
permitan la implantación del Régimen de
Referencia y Contrarreferencia
red de servicios de salud con que
cuente la entidad territorial
control, evaluacion y asistencia