DECRETO 2759 DE 1991

DECRETO 2759 DE 1991

organiza y establece
el regimen de

referencia

contrarreferencia

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA CONFIERE A

constitucion politica de colombia

ARTICULO 1.AMBITO DE APLICACION

obligatorio cumplimiento para las entidades

subsector
oficial señaladas en el artículo 5o., numeral 1

Ley 10 de
1990

subsector privado

Estado contrato
celebrado para la prestación de servicios de salud

formas
asociativas, dentro del proceso de integración funcional.

APLICAR

normas del Régimen de Referencia y
contrarreferencia

artículo 4o. de la citada ley

ARTICULO 2.DEFINICION

Conjunto de Normas Técnicas y Administrativas

permiten prestar adecuadamente al usuario el servicio de salud

nivel de
atención y grado de complejidad

oportunidad y eficacia.

facilita

flujo de
usuarios y elementos de ayuda diagnóstica

oportuna y
eficaz.

se entiende referencia

envío de usuarios o elementos
de ayuda diagnóstica

por unidades prestatarias de servicios de salud a otras instituciones

contrarreferencia

respuesta que las unidades prestatarias de
servicios de salud receptoras de la referencia

regimen contrarreferencia y referencia

incluye las
remisiones de usuarios o muestras biológicas

ARTICULO 4. MODALIDADES DE SOLICITUD DE SERVICIOS

REMISION

PROCEDIMIENTO QUE TANSFIERE ATENCION EN SALUD

profesional o institución

Interconsulta

solicitud por el profesional o institución de salud

Orden de servicio

actividades de apoyo
diagnóstico

entre una institución y otra

Apoyo tecnológico

requerimiento temporal de recursos humanos

contribuir a la eficiencia y
eficacia

conformidad con el principio de
subsidiariedad

evitando desplazamiento de usuarios

ARTICULO 5. REMISION EN CASO DE URGENCIAS

ARTICULO 5. REMISION EN CASO DE URGENCIAS

entidades
públicas o privadas

garantizar remisión adecuada

responsabilidad de su atencion

ARTICULO 6. RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCION REFERENTE

ARTICULO 6. RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCION REFERENTE

responsable de la atención del usuario

remisión, hasta que ingrese a la institución receptora

ARTICULO 13. VIGENCIA

rige a partir de la fecha de
su publicación.

ARTICULO 12. ADECUACION INSTITUCIONAL

s Direcciones de
Salud y las instituciones

ajustes administrativos y técnicos

ARTICULO 11. COMPLEMENTARIEDAD

servicios del segundo y
tercer nivel de atención

corresponden a los departamentos

ARTICULO 10. SUBSIDIARIEDAD

prestación de servicios del primer nivel de
atención que le corresponden a un municipio

ARTICULO 9. PAGO DE LOS SERVICIOS

cobro de tarifas en las instituciones del subsector oficial

clasificación socioeconómica del usuario

contratos de prestación de servicios

tarifas establecidas en dichos contratos

costos del servicio de transporte

asumidos por la entidad

usuarios sin capacidad de pago

costos por prueba de ayuda diagnóstica

entidad receptora usuarios sin capacidad de pago

ARTICULO 8. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES SECCIONALES Y
LOCALES DE SALUD

implantación del Régimen de Referencia y
Contrarreferencia

conformidad con las Normas
Técnicas y Administrativas expedidas por el Ministerio de Salud

Dirigir, orientar y fortalecer la organización de la red de servicios de salud

orientar un sistema de control

evaluacion de referencia y contrarreferencia

Determinar las necesidades de apoyo tecnológico

mayor grado complejidad

menor grado complejidad

convenios interinstitucionales

desarrollo de Referencia y Contrarreferencia

Controlar y evaluar la eficiencia y eficacia

ARTICULO 7. RESPONSABILIDAD DEL NIVEL CENTRAL

Corresponde al Ministerio de Salud

diseño y la elaboración del manual de Normas Técnicas y Administrativas

permitan la implantación del Régimen de
Referencia y Contrarreferencia

red de servicios de salud con que
cuente la entidad territorial

control, evaluacion y asistencia