decreto 2811 1974 DE LOS RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS

Artículo 34.o-En el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios

Se utilizarán los mejores métodos, de acuerdo con los avances
de la ciencia y la tecnología

La investigación científica y técnica se fomentará para

Desarrollar los métodos más adecuados para la defensa del
ambiente, del hombre y de los demás seres vivientes

Subtema

Subtema

Reintegrar al proceso natural y económico los desperdicios
sólidos, líquidos y gaseosos, provenientes de industrias,
actividades domésticas o de núcleos humanos en general

Subtema

Sustituir la producción o importación de productos de difícil
eliminación o reincorporación al proceso productivo

Subtema

Subtema

Perfeccionar y desarrollar nuevos métodos para el tratamiento,
recolección, depósito, y disposición final de los residuos
sólidos, líquidos o gaseosos no susceptibles de nueva utilización.

Se señalarán medios adecuados para eliminar y controlar los
focos productores del mal olor

Artículo 36.o- Para la disposición o procesamiento final de las basuras

deterioro del medio ambiente y el ser humano

deterioro del medio ambiente y el ser humano

reutilizar los desechos

reutilizar los desechos

producir nuevos bienes

producir nuevos bienes

restaurar los suelos

restaurar los suelos

Artículo 35.o- Se prohíbe descargar, sin autorización, los residuos,
basuras y desperdicios, y en general

Artículo 37.o- Los municipios deberán organizar servicios adecuados
de recolección transporte y disposición final de basuras

Subtema

Subtema

Subtema

Subtema

Artículo 38.o imponer a quien
produzcan las basuras, desechos o desperdicios la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos,
señalándole los medios para cada caso

Subtema

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