Deducciones Autorizadas
3.1 Deducciones autorizadas
son decrementos de los activos o incrementos de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta
Particularity
identificarse a los conceptos que disminuyen los ingresos brutos
Cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
Particularity
3.2 Requisitos de las deducciones^
Particularity
Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente
3.3 Partidas no deducibles^
Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de
contribuciones en la parte subsidiada
cuando de forma dolosa exista responsabilidad objetiva imputable a la organización del establecimiento.
Say the date
los que le hubieran trasladado al contribuyente ni los que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, cuando la erogación que dio origen al traslado o al pago no sea deducible en los términos de esta Ley.
Date format
Caso fortuito el que proviene de la decisión de personas (una devaluación de peso contra dólar) , la fuerza mayor la determina la fuerza de la naturaleza (huracán, sismo, etc); los actos de terceros, cuando sean ajenos o no al establecimiento (manifestaciones, vandalismos, huelgas, etc)
Say the date
3.4 Concepto de inversión
Generar un rendimiento obteniendo un beneficio (ingreso que antes no se tenía), por consiguiente, se debe pagar un impuesto sobre esa ganancia.
Inversiones en renta fija
Inversión en venta variable
3.5 Deducción de inversiones
ART. 37 LISR
Tratando se de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el porciento que represen te el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utiliza do por el contribuyente, respecto de 12 meses
Cuando los bienes se ad quieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusiona da
o a la escindente.
Las in versiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente:
1. A partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes.
2. Desde el ejercicio siguiente al que se inicie la utilización de los bienes.
3.10 Opciones en arrendamiento
Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.
Entre los beneficios que ofrece el contrato de arrendamiento financiero, cabe citar los siguientes:
Por medio del arrendamiento se puede obtener financiamiento hasta por el total del costo de un bien, incluyendo, según el caso, otro tipo de costos adicionales, tales como instalación, impuestos, derechos de importación, servicio aduanal, etc., a fin de que el cliente o arrendatario no tenga que hacer desembolsos considerables al inicio del contrato.
El cliente o arrendatario selecciona el equipo, y negocia el precio y las condiciones de la entrega; por lo que ante el vendedor del bien, el cliente obtiene un precio de riguroso contado, logrando con ello un precio mejor del que obtendría en caso de realizar la compra con financiamiento.
Preserva el capital del usuario para otras inversiones.
Los intereses son deducibles para el ISR.
Considera al cliente o arrendatario como propietario del bien, de modo tal que le permite depreciarlo.
Debido a que el arrendamiento garantiza un pago fijo, se facilita al usuario una planeación financiera más efectiva.
Minimiza los riesgos de obsolescencia
Writing numbers
25. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales a que se refiera el artículo 27 de esta Ley.
3.9 Costo de los vendido
American English
Nouns
La Norma de Información Financiera (NIF) A-5 define al costo como:
“Que es el valor de los recursos que se entregan o se prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos”.
Regresando al Título II, Sección III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) artículo 39, para efectos fiscales debemos observar lo siguiente:
El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.
En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.
3.8 Pérdida por caso fortuito o fuerza
mayor
Hay ocasiones en las que el contribuyente sufre pérdidas de bienes o dinero derivado de un robo o fraude, y el contribuyente tiene la inquietud de saber si esas pérdidas las puede considerar como una deducción al momento de calcular el impuesto sobre la renta.
Existe un criterio normativo que contempla la deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
En el caso de pérdida de dinero en efectivo por robo o fraude:
Que las cantidades perdidas se hubieran acumulado para efectos de ISR.
Que se acredite el cuerpo del delito, denunciando el delito y obteniendo copia certificada del auto de radicación emitido por el juez competente.
En el caso de que la pérdida de bienes que no se reflejen en el inventario derive de la comisión de un delito:
Que se acredite el cuerpo del delito, denunciando el delito y obteniendo copia certificada del auto de radicación emitido por el juez competente.
Una pérdida de dinero en efectivo derivada de un robo o fraude podrá ser deducida en los términos del artículo 25, fracción V de la Ley del ISR, como caso de fuerza mayor siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Que las cantidades perdidas, cuya deducción se pretenda, se hubieren acumulado para los efectos del ISR, y
Que se acredite el cuerpo del delito. Para ello, el contribuyente deberá denunciar el delito y contar con copia certificada del auto de radicación, emitido por el juez competente. Dicha copia certificada deberá exhibirse a requerimiento de la autoridad fiscal.
Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros se acumularán de conformidad con el artículo 18, fracción VI de la Ley del ISR.
3.7 Porcentajes máximos para
depreciación de activos fijos
Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
Tratándose de construcciones:
Tratándose de ferrocarriles:
10% para mobiliario y equipo de oficina.
6% para embarcaciones.
Tratándose de aviones:
a) 25% para los dedicados a la aerofumigación agrícola.
b) 10% para los demás.
25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
Additional info
3.6 Porcentajes para amortización gastos
y cargos diferidos y gastos pre
operativos
Artículo 39
Los por cientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son los siguientes:
5% para cargos diferidos.
10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
15% para regalías, para asistencia técnica, así como para otros gastos diferidos, a excepción de los señalados en la fracción IV del presente artículo.
n el caso de activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, el por ciento máximo se calculará dividiendo la unidad entre el número de años por los cuales se otorgó la concesión, el cociente así obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.