DELITOS CONTRA EL HONOR TITULO II CAPÍTULO I
Injuria Articulo 161 del CP Es toda expresión o acción
ejecutada en deshonra, descrédito menosprecio de otra
persona
Prisión de 2 meses a 1 año
No hay pena de multa
Art. 162 CP no se le admite prueba sobre la veracidad de la imputación
injurias provocadas o recíprocas Art. 163 CP.
El tribunal podrá, según las circunstancias, eximir de responsabilidad penal a las dos partes o a alguna de ellas.
Difamación articulo 164 CP Hay delito de difamación, cuando las
imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se
hicieren en forma o por medios de divulgación que
puedan provocar odio o descrédito, o que menoscaben
el honor, la dignidad o el decoro del ofendido, ante la
sociedad
Prisión de 2 a 5 años
No hay pena de multa
Publicación de ofensas articulo 165 del CP
Prisión de 2 a 5 años
No hay pena de multa
Art. 168 CP Cesará la tramitación de proceso por
calumnia, injurias o difamación:
1º. Si el acusado se retractare públicamente antes
de contestar la querella o en el acto de hacerlo y
el ofendido aceptare la retractación.
2º. Si tratándose de calumnia o injuria encubiertas
o equívocas, el acusado diere explicaciones satisfactorias antes de contestar la querella o en el
momento de hacerlo.
Esta disposición no es aplicable cuando la imputación ha sido dirigida contra un funcionario
público
Art. 170 CP- Nadie podrá deducir acción de calumnia
o injuria causadas en juicio, sin previa autorización del
juez o tribunal que de él conociere.
ARTÍCULO 172 CP. El perdón de la parte ofendida extingue
la responsabilidad penal o la pena en los delitos de
calumnia, injuria y difamación contra particulares
Calumnia Articulo 159 CP Es la falsa imputación de un
delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.
Pena 4 meses a 2 años de prisión
Multa de 50 a 200 quetzales
160 CP si prueba la calumnia queda excento
Art.166 CP- No incurre en delito de calumnia,
injuria o difamación:
siempre que no haya obrado por
interés o con ánimo de perjudicar:
1º. Quien manifestare técnicamente su parecer sobre
alguna producción literaria, artística o científica.
2º. Quien, por razón de cometido, expresare su juicio
sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otra persona.
Art. 167 CP.- Se comete el delito de calumnia, de
injuria o de difamación no sólo manifiestamente
También por alegorías, dibujos, caricaturas, fotografías, emblemas, alusiones o cualquier otro medio similar a los anteriores
Art.171 CP- Cuando se ofendiere la memoria de un
difunto, la acción por calumnia, injuria o difamación
corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes,
descendientes, hermanos del difunto o al heredero del
mismo
Art.169 CP Sólo pueden ser perseguidos por
acusación de la parte agraviada, los delitos de calumnia,
injuria o difamación,
Salvo cuando la ofensa se dirija
contra funcionario, autoridad pública o instituciones
del Estado.
Para este efecto, también se reputan autoridad los jefes
de Estado o los representantes diplomáticos de naciones
amigas o aliadas y las demás personas que, según las
reglas del Derecho Internacional, deben comprenderse
en esta disposición. En este caso, sólo podrá procederse
a excitativa del Ministerio Público.