Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario
CAPITULO I
Homicidio en persona protegida
Cuando se ocasiona la muerte de una persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, siempre y cuando se realicen con ocasión y en desarrollo de conflicto armado.
Los integrantes de la población civil.
Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.
Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.
El personal sanitario o religioso.
Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.
Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga.
Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.
Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.
Lesiones en persona protegida
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, cause daño a la integridad física o a la salud de persona protegida conforme al Derecho Internacional Humanitario, incurrirá en las sanciones previstas para el delito de lesiones personales, incrementada hasta en una tercera parte.
Tortura en persona protegida
Cuando se inflije dolores o sufrimientos graves, físicos o síquicos a una persona, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación. siempre y cuando se realicen con ocasión y en desarrollo de conflicto armado.
Acceso carnal violento en persona protegida
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acceso carnal por medio de violencia en persona protegida incurrirá en prisión de diez (10) a diez y ocho (18) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Actos sexuales violentos en persona protegida.
El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acto sexual diverso al acceso carnal, por medio de violencia en persona protegida incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.